Excedencia por cargo sindical. El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical de ámbito estatal, nacional, regional o provincial o local, tendrá derecho a la excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine y sin retribución alguna. La reincorporación a la empresa deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de terminación del período de excedencia, siempre y cuando subsista el contrato de trabajo. La empresa podrá contratar eventual o temporalmente a otro trabajador/a para cubrir la vacante provocada por la excedencia, durante el período que dure la misma, cesando este trabajador/a en la empresa al producirse la reincorporación del trabajador/a sustituido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Extraestatutario
Excedencia por cargo sindical. El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical de ámbito estatal, nacional, regional o provincial o local, tendrá derecho a la excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine y sin retribución alguna. La reincorporación a la empresa deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de terminación del período de excedencia, siempre y cuando subsista el contrato de trabajo. La empresa podrá contratar eventual o temporalmente a otro trabajador/a trabajador para cubrir la vacante provocada por la excedencia, durante el período que dure la misma, cesando este trabajador/a trabajador en la empresa al producirse la reincorporación del trabajador/a de la persona trabajadora sustituido.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia por cargo sindical. El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical de ámbito estatal, nacionalregional, regional o provincial o local, tendrá derecho a la excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine y sin retribución alguna. La reincorporación a la empresa Empresa deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses un mes a partir de la fecha de terminación del período de excedencia, siempre y cuando subsista el contrato de trabajo. La empresa podrá contratar eventual o temporalmente a otro trabajador/a para cubrir la vacante provocada por la excedencia, durante el período que dure la misma, cesando este trabajador/a en la empresa al producirse la reincorporación del trabajador/a sustituido.
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Samples: Convenio Colectivo