Exclusiones del procedimiento de solución de controversias Cláusulas de Ejemplo

Exclusiones del procedimiento de solución de controversias. 1. Las decisiones de cualesquiera de las Partes Contratantes sobre si permitir o no el establecimiento de una nueva empresa comercial, o la adquisición de una empresa comercial existente, o una parte de tal empresa, por inversionistas o potenciales inversionistas de la otra Parte Contratante no estarán sujetas al procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Artículo XII de este Acuerdo. 2. Con relación al párrafo (1), las decisiones de cualesquiera de las Partes Contratantes en virtud de una disposición preexistente que no sea conforme a este Acuerdo, definida en el Artículo II (1) (b) de este Anexo relativa a si permitir o no una adquisición no estará sujeta, además, al procedimiento de arreglo de disputas en virtud del Artículo XIII de este Acuerdo. I. Medidas de prudencia 1. En caso de que un inversionista someta una reclamación a arbitraje de conformidad con el Artículo XII, y la Parte Contratante que la impugnare invoque los Artículos III (3) o V (4) del Anexo I, el tribunal establecido al tenor del Artículo XII procurará a petición de esa Parte Contratante, obtener un informe escrito de ambas Partes Contratantes sobre si dichos párrafos constituyen una defensa válida para la reclamación del inversionista, y de serlo en qué medida. El tribunal no podrá proseguir mientras no reciba el informe indicado en este Artículo. 2. De acuerdo con una solicitud recibida de acuerdo al inciso (1), las Partes Contratantes procederán, según lo dispuesto en el Artículo XIII, a preparar un informe escrito, bien en base a un acuerdo concluido después de las consultas pertinentes, o mediante un grupo especial de arbitraje. Las consultas tendrán lugar entre las autoridades de los servicios financieros de las Partes Contratantes. El informe se transmitirá al tribunal, el cual se verá obligado a ceñirse al mismo. 3. Si dentro de los 70 días siguientes de la notificación del tribunal no se hubiese efectuado la petición para el establecimiento del grupo especial de arbitraje de acuerdo al inciso (2) y el tribunal no hubiese recibido informe alguno, el tribunal podrá proceder a decidir sobre el hecho contencioso. 4. Los grupos especiales de arbitraje para la solución de controversias sobre cuestiones de prudencia y otros asuntos financieros deberán poseer la pericia práctica necesaria en el servicio financiero específico objeto de la diferencia.

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  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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