Common use of Exclusiones Generales del Contrato Clause in Contracts

Exclusiones Generales del Contrato. Además de las exclusiones específicas de cada garantía, quedan excluidos de cobertura los siniestros que se indican a continuación: - Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase. - Cualquier siniestro amparado por la presente póliza que se produzca en una vivienda que carezca de algún requisito administrativo así como de alguna autorización o licencia necesaria para que la misma pueda ser habitada conforme con la normativa que resulte de aplicación (quedan por tanto excluidos todos aquellos siniestros producidos en viviendas en construcción, o que carezcan de cédula de habitabilidad siempre que fuera preciso, etc.). - Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones (salvo lo que expresamente se establezca para la garantía de fenómenos atmosféricos en caso de que estuviere contratada), corrimientos de tierra y hundimientos. - Los ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. - Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados y daños indirectos de cualquier clase, esto es, los que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas por el accidente, tales como los llamados perjuicios patrimoniales, precio de afección y daños xxxxxxx. - En cualquier caso y aun tratándose de siniestros cubiertos por la póliza, los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación. - Los amparados por la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, o aquellos en los que dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. La exclusión afecta también a las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones. - Los siniestros calificados de catástrofe o calamidad nacional. - Los causados por xxxx, culpa o negligencia grave del Tomador, Propietario y/o arrendatario de la vivienda, Asegurado, familiares y/o personas que convivan con los anteriores, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores. - Los que afecten a daños en objetos utilizados en cualquier actividad profesional, cuando el valor de éstos en relación con la suma asegurada de mobiliario exceda del 30%. El límite máximo de indemnización para tales daños: 3.000 euros. - Los que afecten a daños producidos al mobiliario e instrumental en ambos casos profesional durante el desarrollo de la actividad profesional. - Los que afecten a daños a escrituras, títulos y documentos en general, salvo lo previsto en la garantía de reconstrucción de documentos. - Los que afecten a daños y perjuicios derivados de declaración de ruina del edificio por la autoridad competente cuando los daños directos ocasionados por un siniestro amparado por la póliza sean causa coadyuvante pero no única de tal declaración. - Los que tengan su causa en vicios o defectos de fabricación y/o construcción, así como los daños producidos por los mismos, a excepción de la cobertura de Protección Jurídica. - Los que tengan su origen en el estado ruinoso del inmueble o sean debidos a su falta de mantenimiento. - Cualquier clase de daño producido por la acción de termitas, polillas, gusanos, roedores o cualquier clase de plagas o insectos. - Cualquier clase de daño, ya sea a bienes o personas, así como daños que directa o indirectamente se deriven o tengan relación con cualquier operación realizada por el Asegurado en Internet, entendiendo por tal el uso del correo electrónico; el acceso a cualquier clase de intranet, del Asegurado o de terceros; el acceso a la world wide web (WWW) o sitios públicos o privados de internet. No se puede entender dicha exclusión como ampliación de cualquier clase de garantía de la póliza que expresamente no se encuentre recogida en la póliza y en el presente Condicionado General. - Defectos de instalación, montaje de cualquier clase en los bienes asegurados. - Los daños producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda. No tendrán tal consideración las reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la calificación administrativa de obras menores y no sean realizadas por terceras personas con las que medie remuneración. - Los siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza, sean o no conocidos por el tomador o asegurado.

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Exclusiones Generales del Contrato. Además de las exclusiones específicas de cada garantía, quedan excluidos de cobertura los siniestros que se indican a continuación: - Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase. - Cualquier siniestro amparado por la presente póliza que se produzca en una vivienda que carezca de algún requisito administrativo así como de alguna autorización o licencia necesaria para que la misma pueda ser habitada conforme con la normativa que resulte de aplicación (quedan por tanto excluidos todos aquellos siniestros producidos en viviendas en construcción, o que carezcan de cédula de habitabilidad siempre que fuera preciso, etc.). - Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones (salvo lo que expresamente se establezca para la garantía de fenómenos atmosféricos en caso de que estuviere contratada), corrimientos de tierra y hundimientos. - Los ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. - Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados y daños indirectos de cualquier clase, esto es, los que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas por el accidente, tales como los llamados perjuicios patrimoniales, precio de afección y daños xxxxxxx. - En cualquier caso y aun tratándose de siniestros cubiertos por la póliza, los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación. - Los amparados por la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, o aquellos en los que dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. La exclusión afecta también a las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones. - Los siniestros calificados de catástrofe o calamidad nacional. - Los causados por xxxx, culpa o negligencia grave del Tomador, Propietario y/o arrendatario de la vivienda, Asegurado, familiares y/o personas que convivan con los anteriores, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores. - Los que afecten a daños en objetos utilizados en cualquier actividad profesional, cuando el valor de éstos en relación con la suma asegurada de mobiliario exceda del 30%. El límite máximo de indemnización para tales daños: 3.000 euros. - Los que afecten a daños producidos al mobiliario e instrumental en ambos casos profesional durante el desarrollo de la actividad profesional. - Los que afecten a daños a escrituras, títulos y documentos en general, salvo lo previsto en la garantía de reconstrucción de documentos. - Los que afecten a daños y perjuicios derivados de declaración de ruina del edificio por la autoridad competente cuando los daños directos ocasionados por un siniestro amparado amparados por la póliza sean causa coadyuvante pero no única de tal declaración. - Los que tengan su causa en vicios o defectos de fabricación y/o construcción, así como los daños producidos por los mismos, a excepción de la cobertura de Protección Jurídica. - Los que tengan su origen en el estado ruinoso del inmueble o sean debidos a su falta de mantenimiento. - Cualquier clase de daño producido por la acción de termitas, polillas, gusanos, roedores o cualquier clase de plagas o insectos. - Cualquier clase de daño, ya sea a bienes o personas, así como daños que directa o indirectamente se deriven o tengan relación con cualquier operación realizada por el Asegurado en Internet, entendiendo por tal el uso del correo electrónico; el acceso a cualquier clase de intranet, del Asegurado o de terceros; el acceso a la world wide web (WWW) o sitios públicos o privados de internet. No se puede entender dicha exclusión como ampliación de cualquier clase de garantía de la póliza que expresamente no se encuentre recogida en la póliza y en el presente Condicionado General. - Defectos de instalación, montaje de cualquier clase en los bienes asegurados. - Los daños producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda. No tendrán tal consideración las reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la calificación administrativa de obras menores y no sean realizadas por terceras personas con las que medie remuneración. - Los siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza, sean o no conocidos por el tomador Tomador o aseguradoAsegurado.

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Exclusiones Generales del Contrato. Además de las exclusiones específicas de cada garantía, quedan excluidos de cobertura los siniestros que se indican a continuación: - Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase. - Cualquier siniestro amparado por la presente póliza que se produzca en una vivienda que carezca de algún requisito administrativo así como de alguna autorización o licencia necesaria para que la misma pueda ser habitada conforme con la normativa que resulte de aplicación (quedan por tanto excluidos todos aquellos siniestros producidos en viviendas en construcción, o que carezcan de cédula de habitabilidad siempre que fuera preciso, etc.). - Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones (salvo lo que expresamente se establezca para la garantía de fenómenos atmosféricos en caso de que estuviere contratada), corrimientos de tierra y hundimientos. - Los ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. - Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados y daños indirectos de cualquier clase, esto es, los que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas por el accidente, tales como los llamados perjuicios patrimoniales, precio de afección y daños xxxxxxx. - En cualquier caso y aun tratándose de siniestros cubiertos por la póliza, los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación. - Los amparados por la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, o aquellos en los que dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. La exclusión afecta también a las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones. - Los siniestros calificados de catástrofe o calamidad nacional. - Los causados por xxxx, culpa o negligencia grave del Tomador, Propietario y/o arrendatario de la vivienda, Asegurado, familiares y/o personas que convivan con los anteriores, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores. - Los que afecten a daños en objetos utilizados en cualquier actividad profesional, cuando el valor de éstos en relación con la suma asegurada de mobiliario exceda del 30%. El límite máximo de indemnización para tales daños: 3.000 euros. - Los que afecten a daños producidos al mobiliario e instrumental en ambos casos profesional durante el desarrollo de la actividad profesional. - Los que afecten a daños a escrituras, títulos y documentos en general, salvo lo previsto en la garantía de reconstrucción de documentos. - Los que afecten a daños y perjuicios derivados de declaración de ruina del edificio por la autoridad competente cuando los daños directos ocasionados por un siniestro amparado por la póliza sean causa coadyuvante pero no única de tal declaración. - Los que tengan su causa en vicios o defectos de fabricación y/o construcción, así como los daños producidos por los mismos, a excepción de la cobertura de Protección Jurídica. - Los que tengan su origen en el estado ruinoso del inmueble o sean debidos a su falta de mantenimiento. - Cualquier clase de daño producido por la acción de termitas, polillas, gusanos, roedores o cualquier clase de plagas o insectos. - Cualquier clase de daño, ya sea a bienes o personas, así como daños que directa o indirectamente se deriven o tengan relación con cualquier operación realizada por el Asegurado en Internet, entendiendo por tal el uso del correo electrónico; el acceso a cualquier clase de intranet, del Asegurado o de terceros; el acceso a la world wide web (WWW) o sitios públicos o privados de internet. No se puede entender dicha exclusión como ampliación de cualquier clase de garantía de la póliza que expresamente no se encuentre recogida en la póliza y en el presente Condicionado General. - Defectos de instalación, montaje de cualquier clase en los bienes asegurados. - Los daños producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda. No tendrán tal consideración las reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la calificación administrativa de obras menores y no sean realizadas por terceras personas con las que medie remuneración. - Los siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza, sean o no conocidos por el tomador o asegurado.

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