Condiciones Específicas Del Contrato. 37
5.2.1 Vigencia del Contrato 37
5.2.2 Inicio de Ejecución 37
Condiciones Específicas Del Contrato. 5.2.1 Vigencia del Contrato La vigencia del Contrato será de cincuenta y dos 52 semanas, a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo.
5.2.2 Inicio del Suministro Una vez formalizado el correspondiente Contrato de Suministro entre la Entidad Contratante y el Proveedor, éste último iniciará el Suministro de los Bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, que forma parte constitutiva, obligatoria y vinculante del presente Pliego de Condiciones Específicas. Los Proveedores tendrán hasta las 3:00 pm del día establecido en la semana, para hacer la entrega de los Bienes que les fueren adjudicados.
5.2.3 Modificación del Cronograma de Entrega La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicados, conforme entienda oportuno a los intereses de la institución. Si el Proveedor no suple los Bienes en el plazo requerido, se entenderá que el mismo renuncia a su Adjudicación y se procederá a declarar como Adjudicatario al que hubiese obtenido el segundo (2do.) lugar y así sucesivamente, en el orden de Adjudicación y de conformidad con el Reporte de Lugares Ocupados. De presentarse esta situación, la Entidad Contratante procederá a ejecutar la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, como justa indemnización por los daños ocasionados.
5.2.4 Entregas Subsiguientes Las entregas subsiguientes se harán de conformidad con el Cronograma de Entrega establecido. Las Adjudicaciones a lugares posteriores podrán ser proporcionales, y el Adjudicatario deberá indicar su disponibilidad en un plazo de Cuarenta y Ocho (48) horas, contadas a partir de la recepción de la Carta de Solicitud de Disponibilidad que al efecto le será enviada. Los documentos de despacho a los almacenes de la Entidad Contratante deberán reportarse según las especificaciones consignadas en la Orden de Compra, la cual deberá estar acorde con el Pliego de Condiciones Específicas.
Condiciones Específicas Del Contrato. 5.2.1. Vigencia del Contrato
Condiciones Específicas Del Contrato. No se establecen
Condiciones Específicas Del Contrato. 14.1.- Medios Humanos.
14.1.1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en los edificios.
14.1.2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Superior4 y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, así mismo se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de (Órgano Administrativo), cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
14.1.2.1. Será el encargado de la relación con los responsables de (Órgano Administrativo), emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
14.1.2.2. Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
14.1.2.3. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
14.1.2.4. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de (Órgano Administrativo) .
14.1.3. (Órgano Administrativo) no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
14.1.4. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
14.1.5. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato: instalaciones térmicas y de iluminación interior en edificios.
Condiciones Específicas Del Contrato. 12.1. El Crédito será desembolsado una vez aprobado por la FINANCIERA, y mediante la entrega de Cheque de Gerencia girado a nombre del CLIENTE, salvo modalidad distinta que determine la FINANCIERA.
12.2. Salvo indicación distinta en el Cronograma de Pagos, los intereses compensatorios se devengarán desde la fecha de emisión del Cheque de Gerencia emitido por la FINANCIERA.
12.3. En caso de la emisión de Cheque de Gerencia, la única constancia de entrega del importe del Crédito será la constancia de entrega del mencionado Cheque al CLIENTE.
12.4. El pago del Crédito podrá realizarse mediante el pago directo a través de las cajas autorizadas de la FINANCIERA, o en la oficina principal de la FINANCIERA.
12.5. Los pagos que realice el CLIENTE en virtud del Contrato se aplicarán en el orden siguiente: a) gastos y comisiones, b) intereses moratorios, c) intereses compensatorios, y d) capital.
12.6. Queda establecido entre las partes, que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por la FINANCIERA, como consecuencia del Crédito otorgado al CLIENTE, fueran modificados o suprimidos, la FINANCIERA lo informará al CLIENTE conforme a lo establecido en la cláusula quinta y la Ley Aplicable. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
Condiciones Específicas Del Contrato. Los licitadores deberán indicar el precio unitario por muestra de su oferta.
Condiciones Específicas Del Contrato. En adición a las cláusulas generales específicas precedentemente, de conformidad con la naturaleza de la contratación, los contratos deberán contener:
1. Características Generales de los Productos.
2. Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
Condiciones Específicas Del Contrato. 1. Plan de Actuación.
i. En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del Ayuntamiento en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
ii. Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento.
2. Medios Humanos. La empresa adjudicataria estará obligada a:
i. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones.
ii. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables del Ayuntamiento, y cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste.
iii. El Ayuntamiento de no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
iv. El Adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
v. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIAE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
3. Vehículos y Medios a utilizar.
i. El Adjudicatario dispondrá adscribir al servicio los vehículos y medios que hizo constar en su oferta. Todo el material, vehículos y maquinaria se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el Adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta. Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios, debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos, por lo menos, cada quince días. Como criterio general, sólo se emplearán escaleras que no estén montadas sobre vehículos en aquellas operaciones en las que no podría justificarse su utilización sobre éste por motivos operativos o económicos, como puede ser,...
Condiciones Específicas Del Contrato. 5.2.1 Vigencia del Contrato La vigencia del Contrato será de un (1) año, a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo.
5.2.2 Inicio del Suministro Una vez formalizado el correspondiente Contrato de Suministro entre la Entidad Contratante y el Proveedor, éste último iniciará el Suministro de los Bienes que se requieran mediante el correspondiente pedido, sustentado en el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, que forma parte constitutiva, obligatoria y vinculante del presente Pliego de Condiciones Específicas. Los Proveedores deberán hacer entrega inmediata de los Bienes que les fueren adjudicados, en horario regular, contados a partir de la Notificación de Adjudicación y certificación de contrato.