EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio de pago suscrito por el ASEGURADO.
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EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio Convenio de pago Pago suscrito por el ASEGURADOcontratante.
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EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio de pago suscrito por el ASEGURADOCONTRATANTE.
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EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado fraccio- nado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio Convenio de pago Pago suscrito por el ASEGURADOcontratante.
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