EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio de pago suscrito por el ASEGURADO.
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Samples: Todo Riesgo De Montaje, Todo Riesgo De Construcción, Responsabilidad Civil Para Directores Y Administradores
EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio Convenio de pago Pago suscrito por el ASEGURADOcontratante.
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Samples: Ley Del Contrato De Seguro, Ley Del Contrato De Seguro, Ley Del Contrato De Seguro
EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio de pago suscrito por el ASEGURADOCONTRATANTE.
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Samples: Responsabilidad Civil Para Directores Y Administradores, Cláusulas Generales De Contratación Y Condiciones Generales De Deshonestidad, Desaparición Y Destrucción – 3d, Multiriesgo Propiedad Insurance Policy
EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado fraccio- nado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio Convenio de pago Pago suscrito por el ASEGURADOcontratante.
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Samples: Ley Del Contrato De Seguro