Common use of Expansión del Ámbito de la Concesión Clause in Contracts

Expansión del Ámbito de la Concesión. EL CONCEDENTE o EL CONCESIONARIO indistintamente tendrán iniciativa para solicitar que se presten los Servicios fuera del Ámbito de la Concesión, dentro del departamento de Tumbes, de acuerdo al siguiente procedimiento: Como requisito previo al envío de una solicitud de expansión del área, EL CONCEDENTE deberá haber recibido una solicitud por parte de una autoridad competente de la Municipalidad fuera del Ámbito de la Concesión: (i) solicitando la prestación de los Servicios en dicha área; (ii) indicando el porcentaje y número de los posibles Usuarios que, en opinión de la referida Municipalidad, se incorporarían a los Servicios; y (iii) una descripción específica del área que sería servida después de la expansión. EL CONCEDENTE no tramitará la solicitud de expansión, a menos que la solicitud de la Municipalidad demuestre de modo satisfactorio al CONCEDENTE, que el porcentaje de los posibles Usuarios que se incorporarían al Servicio es igual o mayor a veinticinco por ciento (25%), del total de Usuarios de dicha área. La solicitud de expansión que remita EL CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO deberá incluir la información contenida en la solicitud del Municipio. Dentro de los sesenta (60) Días de haber recibido la solicitud de expansión, EL CONCESIONARIO deberá responder a EL CONCEDENTE por escrito, incluyendo la siguiente información: (i) si es técnicamente factible y está dispuesto a prestar los Servicios en las áreas y dentro del plazo estipulado en la solicitud de expansión (ii) descripción de las obras que considera necesario ejecutar, con su cronograma de ejecución; y (iii) si requiere alguna modificación en las Tarifas o en las Metas de Gestión para hacerlo, sustentando tal modificación en la ocurrencia de incrementos reales significativos en los costos de explotación, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Organismo Regulador . Dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la recepción por EL CONCEDENTE de la notificación del CONCESIONARIO, en caso de haber diferencias, EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO intentarán llegar a un acuerdo sobre las diferencias entre la solicitud de expansión y la respuesta del CONCESIONARIO. Si las Partes no llegaran a un acuerdo respecto de los términos y condiciones de la expansión dentro del plazo previsto anteriormente, se dará por concluido el trámite de expansión, en tanto que EL CONCEDENTE podrá contratar con terceros para llevar a cabo la expansión y operación de los servicios, de conformidad con las Normas Legales Aplicables. De originarse la solicitud en EL CONCESIONARIO, ésta deberá sustentarse igualmente en la solicitud de la autoridad competente del Municipio fuera del Ámbito de la Concesión, con las mismas características que las descritas en el segundo y tercer párrafos del presente numeral. Por su parte EL CONCEDENTE contará con sesenta (60) Días, para responder la solicitud. De haber diferencias, se seguirá el mismo procedimiento descrito en este numeral. La incorporación de un Área de Expansión deberá contar con opinión favorable de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Incorporada el Área de Expansión al Ámbito de la Concesión, aquella será considerada como parte de ésta mediante la correspondiente adenda al Contrato, y quedará sujeta a las estipulaciones del presente Contrato.

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Expansión del Ámbito de la Concesión. EL CONCEDENTE o EL CONCESIONARIO indistintamente tendrán iniciativa para solicitar que se presten los Servicios fuera del Ámbito de la Concesión, dentro del departamento de Tumbes, de acuerdo al siguiente procedimiento: Como requisito previo al envío de una solicitud de expansión del área, EL CONCEDENTE deberá haber recibido una solicitud por parte de una autoridad competente de la Municipalidad fuera del Ámbito de la Concesión: (i) solicitando la prestación de los Servicios en dicha área; (ii) indicando el porcentaje y número de los posibles Usuarios que, en opinión de la referida Municipalidad, se incorporarían a los Servicios; y (iii) una descripción específica del área que sería servida después de la expansión. EL CONCEDENTE no tramitará la solicitud de expansión, a menos que la solicitud de la Municipalidad demuestre de modo satisfactorio al CONCEDENTE, que el porcentaje de los posibles Usuarios que se incorporarían al Servicio es igual o mayor a veinticinco por ciento (25%), del total de Usuarios de dicha área. La solicitud de expansión que remita EL CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO deberá incluir incluir, al menos: (i) la información contenida incluida en la solicitud del MunicipioMunicipio y (ii) el período y cronograma sugerido por EL CONCEDENTE para las obras de expansión. Dentro de los sesenta (60) Días de haber recibido la solicitud de expansión, EL CONCESIONARIO deberá responder notificará a EL CONCEDENTE por escrito, incluyendo la siguiente informaciónescrito si: (i) si es técnicamente factible y está dispuesto a prestar los Servicios en las áreas y dentro del plazo estipulado en la solicitud de expansión (ii) descripción de las obras que considera necesario ejecutar, con su cronograma de ejecuciónexpansión; y (iiiii) si requiere alguna modificación en las Tarifas o en las Metas de Gestión para hacerlo, sustentando tal modificación en la ocurrencia de incrementos reales significativos en los costos de explotación, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Organismo Regulador . Dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la recepción por EL CONCEDENTE de la notificación del CONCESIONARIO, en caso de haber diferencias, EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO intentarán llegar a un acuerdo sobre las diferencias entre la solicitud de expansión y la respuesta del CONCESIONARIO. Si las Partes no llegaran a un acuerdo respecto de los términos y condiciones de la expansión dentro del plazo previsto anteriormente, se dará por concluido el trámite de expansión, en tanto que EL CONCEDENTE podrá contratar con terceros para llevar a cabo la expansión expansión, en cuyo caso: (i) EL CONCESIONARIO deberá cooperar ampliamente con EL CONCEDENTE y operación los referidos terceros para permitir la conexión de los servicios, de conformidad con las Normas Legales Aplicables. De originarse la solicitud en EL CONCESIONARIO, ésta deberá sustentarse igualmente en la solicitud de la autoridad competente del Municipio fuera del Ámbito de la Concesión, con las mismas características que las descritas en el segundo y tercer párrafos del presente numeral. Por su parte EL CONCEDENTE contará con sesenta (60) Días, para responder la solicitud. De haber diferencias, se seguirá el mismo procedimiento descrito en este numeral. La incorporación de un Área de Expansión deberá contar con opinión favorable de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Incorporada el Área de Expansión al Ámbito de la Concesión, aquella será considerada como parte de ésta mediante la correspondiente adenda al Contrato, y quedará sujeta particulares a las estipulaciones del presente Contrato.Redes Públicas ;

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Expansión del Ámbito de la Concesión. EL CONCEDENTE o EL CONCESIONARIO indistintamente tendrán iniciativa para solicitar que se presten los Servicios fuera del Ámbito de la Concesión, dentro del departamento de Tumbes, de acuerdo al siguiente procedimiento: Como requisito previo al envío de una solicitud de expansión del área, EL CONCEDENTE deberá haber recibido una solicitud por parte de una autoridad competente de la Municipalidad fuera del Ámbito de la Concesión: (i) solicitando la prestación de los Servicios en dicha área; (ii) indicando el porcentaje y número de los posibles Usuarios que, en opinión de la referida Municipalidad, se incorporarían a los Servicios; y (iii) una descripción específica del área que sería servida después de la expansión. EL CONCEDENTE no tramitará la solicitud de expansión, a menos que la solicitud de la Municipalidad demuestre de modo satisfactorio al CONCEDENTE, que el porcentaje de los posibles Usuarios que se incorporarían al Servicio es igual o mayor a veinticinco por ciento (25%), del total de Usuarios de dicha área. La solicitud de expansión que remita EL CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO deberá incluir la información contenida incluida en la solicitud del Municipio. Municipio Dentro de los sesenta (60) Días de haber recibido la solicitud de expansión, EL CONCESIONARIO deberá responder a EL CONCEDENTE por escrito, incluyendo la siguiente información: (i) si es técnicamente factible y está dispuesto a prestar los Servicios en las áreas y dentro del plazo estipulado en la solicitud de expansión (ii) descripción de las obras que considera necesario ejecutar, con su cronograma de ejecución; y (iii) si requiere alguna modificación en las Tarifas o en las Metas de Gestión para hacerlo, sustentando tal modificación en la ocurrencia de incrementos reales significativos en los costos de explotación, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Organismo Regulador . Dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la recepción por EL CONCEDENTE de la notificación del CONCESIONARIO, en caso de haber diferencias, EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO intentarán llegar a un acuerdo sobre las diferencias entre la solicitud de expansión y la respuesta del CONCESIONARIO. Si las Partes no llegaran a un acuerdo respecto de los términos y condiciones de la expansión dentro del plazo previsto anteriormente, se dará por concluido el trámite de expansión, en tanto que EL CONCEDENTE podrá contratar con terceros para llevar a cabo la expansión y operación de los servicios, de conformidad con las Normas Legales Aplicables. De originarse la solicitud en EL CONCESIONARIO, ésta deberá sustentarse igualmente en la solicitud de la autoridad competente del Municipio fuera del Ámbito de la Concesión, con las mismas características que las descritas en el segundo y tercer párrafos del presente numeral. Por su parte EL CONCEDENTE contará con sesenta (60) Días, para responder la solicitud. De haber diferencias, se seguirá el mismo procedimiento descrito en este numeral. La incorporación de un Área de Expansión deberá contar con opinión favorable de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Incorporada el Área de Expansión al Ámbito de la Concesión, aquella será considerada como parte de ésta mediante la correspondiente adenda al Contrato, y quedará sujeta a las estipulaciones del presente Contrato.

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Expansión del Ámbito de la Concesión. EL CONCEDENTE o EL CONCESIONARIO indistintamente tendrán iniciativa para solicitar que se presten los Servicios fuera del Ámbito de la Concesión, dentro del departamento de Tumbes, de acuerdo al siguiente procedimiento: Como requisito previo al envío de una solicitud de expansión del área, EL CONCEDENTE deberá haber recibido una solicitud por parte de una autoridad competente de la Municipalidad fuera del Ámbito de la Concesión: (i) solicitando la prestación de los Servicios en dicha área; (ii) indicando el porcentaje y número de los posibles Usuarios que, en opinión de la referida Municipalidad, se incorporarían a los Servicios; y (iii) una descripción específica del área que sería servida después de la expansión. EL CONCEDENTE no tramitará la solicitud de expansión, a menos que la solicitud de la Municipalidad demuestre de modo satisfactorio al CONCEDENTE, que el porcentaje de los posibles Usuarios que se incorporarían al Servicio es igual o mayor a veinticinco por ciento (25%), del total de Usuarios de dicha área. La solicitud de expansión que remita EL CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO deberá incluir incluir, al menos: (i) la información contenida incluida en la solicitud del MunicipioMunicipio y (ii) el período y cronograma sugerido por EL CONCEDENTE para las obras de expansión. Dentro de los sesenta (60) Días de haber recibido la solicitud de expansión, EL CONCESIONARIO deberá responder notificará a EL CONCEDENTE por escrito, incluyendo la siguiente informaciónescrito si: (i) si es técnicamente factible y está dispuesto a prestar los Servicios en las áreas y dentro del plazo estipulado en la solicitud de expansión (ii) descripción de las obras que considera necesario ejecutar, con su cronograma de ejecuciónexpansión; y (iiiii) si requiere alguna modificación en las Tarifas o en las Metas de Gestión para hacerlo, sustentando tal modificación en la ocurrencia de incrementos reales significativos en los costos de explotación, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Organismo Regulador . Dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la recepción por EL CONCEDENTE de la notificación del CONCESIONARIO, en caso de haber diferencias, EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO intentarán llegar a un acuerdo sobre las diferencias entre la solicitud de expansión y la respuesta del CONCESIONARIO. Si las Partes no llegaran a un acuerdo respecto de los términos y condiciones de la expansión dentro del plazo previsto anteriormente, se dará por concluido el trámite de expansión, en tanto que EL CONCEDENTE podrá contratar con terceros para llevar a cabo la expansión y operación de los servicios, de conformidad con las Normas Legales Aplicables. De originarse la solicitud en EL CONCESIONARIO, ésta deberá sustentarse igualmente en la solicitud de la autoridad competente del Municipio fuera del Ámbito de la Concesión, con las mismas características que las descritas en el segundo y tercer párrafos del presente numeral. Por su parte EL CONCEDENTE contará con sesenta (60) Días, para responder la solicitud. De haber diferencias, se seguirá el mismo procedimiento descrito en este numeral. La incorporación de un Área de Expansión deberá contar con opinión favorable de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Incorporada el Área de Expansión al Ámbito de la Concesión, aquella será considerada como parte de ésta mediante la correspondiente adenda al Contrato, y quedará sujeta a las estipulaciones del presente Contrato.

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