EXPENSAS COMUNES. a Fs. 173 al 03/09/ 1999 adeuda = $ 8301 más intereses; habiéndo- se informado a Fs. 595, que a Diciembre de 2006 la U.F. adeuda = $ 64.697,00, dejándose constan- cia que tal informe no esta firmado; Exhibición: 10 y 11 de Septiembre de 2007 de 15.30 a 17.00 hs; BASE: $ 166.000.- Al contado y al mejor postor. Seña: 30%; Comisión: 3%; Acordada CSJN. 10/ 99 y 24/00: 0,25% Todo en dinero efectivo. El martillero queda autorizado a valerse del auxilio de la fuerza pública si lo estimare necesario para el normal desarrollo del acto. Conforme lo resuel- to por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en pleno “in re” “Servicios Eficientes S.A c/ Yabra Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria”, se hace constar que “No corresponde que el adqui- rente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contri- buciones devengadas antes de la toma de pose- sión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”. Asimismo el Superior ha dispuesto en la misma causa que: “no cabe solución análoga respecto de las expensas comu- nes para el caso de que el inmueble se halle suje- to al régimen de la ley 13.512. El comprador de- berá depositar el saldo de precio conforme lo nor- mado por el Art. 580 del CPCC y constituir domici- tiembre de 2007. Jorge E. Beade, secretario.
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Samples: Contratos Sobre Personas Jurídicas
EXPENSAS COMUNES. a Fs. 173 al 03/09/ 1999 adeuda = $ 8301 más intereses; habiéndo- se informado a Fs. 595, que a Diciembre 13.1 Sin perjuicio del compromiso de 2006 la U.F. adeuda = $ 64.697,00, dejándose constan- cia que tal informe no esta firmado; Exhibición: 10 y 11 de Septiembre de 2007 de 15.30 a 17.00 hs; BASE: $ 166.000.- Al contado y al mejor postor. Seña: 30%; Comisión: 3%; Acordada CSJN. 10/ 99 y 24/00: 0,25% Todo en dinero efectivo. El martillero queda autorizado a valerse del auxilio aportes asumido respecto de la fuerza pública si lo estimare necesario para el normal desarrollo del acto. Conforme lo resuel- to por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en pleno “in re” “Servicios Eficientes S.A c/ Yabra Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria”, se hace constar que “No corresponde que el adqui- rente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contri- buciones devengadas antes compra de la toma tierra y el costo de pose- siónlas obras de infraestructura, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”. Asimismo el Superior ha dispuesto en la misma causa que: “no cabe solución análoga respecto mandante deberá contribuir proporcionalmente al pago de las expensas comu- nes de carácter común.
13.2 Se consideran expensas comunes aquellos gastos asociados a la existencia de la urbanización, que se irán generando progresiva y paulatinamente durante su ejecución y se consolidarán una vez que la urbanización se encuentre terminada. Sin perjuicio de ello, si el estado del proyecto lo ameritase, el Desarrollador podrá devengar expensas, contribuciones o gastos comunes.
13.3 La distribución del costo de las expensas comunes entre los suscriptores se hará por unidad, cualquiera fuese su superficie y ubicación, con excepción de la parcela destinada a Sector Comercial que será considerada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1 “Pautas de la Urbanización”.
13.4 Al momento de encontrarse terminado el parque industrial, para aquellos mandantes que sean titulares de dos lotes contiguos, se prevé la posibilidad de unificar los mismos y en tal caso abonarán una sola expensa. Para realizar dicha unificación, deberá solicitarse autorización por escrito al Desarrollador, quien tendrá a su cargo determinar el procedimiento que para ello se siga. Será también facultad del Desarrollador fijar el número máximo de unificaciones permitidas. Lo aquí previsto con relación a la unificación de lotes, será oportunamente incluido por el Desarrollador en el Reglamento de Propiedad Horizontal Especial , al momento de inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble. En caso de adoptarse un régimen jurídico distinto, tal previsión se incluirá en el instrumento que corresponda, que sea equivalente al Reglamento de Propiedad Horizontal Especial previsto en el régimen de Conjunto inmobiliario y Propiedad Horizontal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
13.5 En una primer etapa se liquidarán como expensas comunes el impuesto inmobiliario y las tasas municipales por alumbrado, barrido y limpieza que se devenguen mientras el inmueble se halle suje- to mantenga indiviso; posteriormente se irán incorporando progresivamente otros rubros, tales como servicios públicos, seguros, personal de vigilancia, honorarios del administrador etc.
13.6 En caso de designarse un Administrador del consorcio una vez terminadas las obras, será éste quien administre y recaude los fondos para atender a gastos comunes y de expensas. A partir de ése momento, el Mandatario podrá continuar con la aprobación e instrumentación legal definitiva del consorcio, exclusivamente, sin disponer en adelante del manejo de fondos del emprendimiento. En tal caso, será el Administrador quien deberá recaudar cualquier otro gasto vinculado al trámite de aprobaciones y subdivisión o a impuestos y contribuciones, de acuerdo a las instrucciones y pautas que el Mandatario fije quien, como representante legal del consorcio, continuará a cargo de la instrumentación legal definitiva del emprendimiento.
13.7 Las expensas comunes se liquidarán en forma independiente y se observará a su respecto lo dispuesto en el régimen de Conjunto Inmobiliario y Propiedad Horizontal contemplado en el Código Civil y Comercial de la ley 13.512. Nación, aun cuando el inmueble no haya sido sometido formalmente a ese régimen.
13.8 El comprador de- berá depositar el saldo cobro de precio conforme las expensas comunes podrá ser reclamado por vía ejecutiva, para lo nor- mado cual se atribuye carácter de título ejecutivo al certificado de deuda expedido por el Art. 580 Mandatario o por el Administrador del CPCC Consorcio.
13.9 Lo establecido en este capítulo se seguirá aplicando a partir del momento en que los suscriptores reciban las unidades suscriptas y constituir domici- tiembre hasta que adopte un régimen jurídico definitivo.
13.10 El MANDANTE conoce y acepta que el Proyecto formará parte de 2007. Jorge E. Beadeun Complejo industrial y que en consecuencia podrá ser pasible de abonar gastos de mantenimiento de espacios verdes hasta que sean cedidos al municipio, secretarioy/o cualquier otro tipo de gasto común que el complejo y/o la futura asociación vecinal a crear se generen.
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Samples: Contrato De Mandato
EXPENSAS COMUNES. a Fs. 173 al 03/09/ 1999 adeuda = $ 8301 más intereses; habiéndo- se informado a Fs. 595, que a Diciembre 13.1 Sin perjuicio del compromiso de 2006 la U.F. adeuda = $ 64.697,00, dejándose constan- cia que tal informe no esta firmado; Exhibición: 10 y 11 de Septiembre de 2007 de 15.30 a 17.00 hs; BASE: $ 166.000.- Al contado y al mejor postor. Seña: 30%; Comisión: 3%; Acordada CSJN. 10/ 99 y 24/00: 0,25% Todo en dinero efectivo. El martillero queda autorizado a valerse del auxilio aportes asumido respecto de la fuerza pública si lo estimare necesario para el normal desarrollo del acto. Conforme lo resuel- to por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en pleno “in re” “Servicios Eficientes S.A c/ Yabra Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria”, se hace constar que “No corresponde que el adqui- rente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contri- buciones devengadas antes compra de la toma tierra y el costo de pose- siónlas obras de infraestructura y edificación, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”. Asimismo el Superior ha dispuesto en la misma causa que: “no cabe solución análoga respecto mandante deberá contribuir proporcionalmente al pago de las expensas comu- nes de carácter común.
13.2 Se consideran expensas comunes aquellos gastos asociados a la existencia de la urbanización, que se irán generando progresiva y paulatinamente durante su ejecución y se consolidarán una vez que la urbanización se encuentre terminada. Sin perjuicio de ello, si el estado del proyecto lo ameritase, el Desarrollador podrá devengar expensas, contribuciones o gastos comunes.
13.3 La distribución del costo de las expensas comunes entre los suscriptores se hará por unidad, cualquiera fuese su superficie y ubicación.
13.4 Al momento de encontrarse terminado el parque industrial, para aquellos mandantes que sean titulares de dos lotes contiguos, se prevé la posibilidad de unificar los mismos y en tal caso abonarán una sola expensa. Para realizar dicha unificación, deberá solicitarse autorización por escrito al Desarrollador, quien tendrá a su cargo determinar el procedimiento que para ello se siga. Será también facultad del Desarrollador fijar el número máximo de unificaciones permitidas. Lo aquí previsto con relación a la unificación de lotes, será oportunamente incluido por el Desarrollador en el Reglamento de Propiedad Horizontal Especial, al momento de inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble. En caso de adoptarse un régimen jurídico distinto, tal previsión se incluirá en el instrumento que corresponda, que sea equivalente al Reglamento de Propiedad Horizontal Especial previsto en el régimen de Conjunto inmobiliario y Propiedad Horizontal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
13.5 En una primer etapa se liquidarán como expensas comunes el impuesto inmobiliario y las tasas municipales por alumbrado, barrido y limpieza que se devenguen mientras el inmueble se halle suje- to mantenga indiviso; posteriormente se irán incorporando progresivamente otros rubros, tales como servicios públicos, seguros, personal de vigilancia, honorarios del administrador etc.
13.6 En caso de designarse un Administrador del consorcio una vez terminadas las obras, será éste quien administre y recaude los fondos para atender a gastos comunes y de expensas. A partir de ése momento, el Mandatario podrá continuar con la aprobación e instrumentación legal definitiva del consorcio, exclusivamente, sin disponer en adelante del manejo de fondos del emprendimiento. En tal caso, será el Administrador quien deberá recaudar cualquier otro gasto vinculado al trámite de aprobaciones y subdivisión o a impuestos y contribuciones, de acuerdo a las instrucciones y pautas que el Mandatario fije quien, como representante legal del consorcio, continuará a cargo de la instrumentación legal definitiva del emprendimiento.
13.7 Las expensas comunes se liquidarán en forma independiente y se observará a su respecto lo dispuesto en el régimen de Conjunto Inmobiliario y Propiedad Horizontal contemplado en el Código Civil y Comercial de la ley 13.512. Nación, aun cuando el inmueble no haya sido sometido formalmente a ese régimen.
13.8 El comprador de- berá depositar el saldo cobro de precio conforme las expensas comunes podrá ser reclamado por vía ejecutiva, para lo nor- mado cual se atribuye carácter de título ejecutivo al certificado de deuda expedido por el Art. 580 Mandatario o por el Administrador del CPCC Consorcio.
13.9 Lo establecido en este capítulo se seguirá aplicando a partir del momento en que los suscriptores reciban las unidades suscriptas y constituir domici- tiembre hasta que adopte un régimen jurídico definitivo.
13.10 El MANDANTE conoce y acepta que el Proyecto formará parte de 2007. Jorge E. Beadeun Complejo industrial y que en consecuencia podrá ser pasible de abonar gastos de mantenimiento de espacios verdes hasta que sean cedidos al municipio, secretarioy/o cualquier otro tipo de gasto común que el complejo y/o la futura asociación vecinal a crear se generen.
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Samples: Contrato De Mandato
EXPENSAS COMUNES. a Fs. 173 al 03/09/ 1999 adeuda = $ 8301 más intereses; habiéndo- se informado a Fs. 595, que a Diciembre 13.1 Sin perjuicio del compromiso de 2006 la U.F. adeuda = $ 64.697,00, dejándose constan- cia que tal informe no esta firmado; Exhibición: 10 y 11 de Septiembre de 2007 de 15.30 a 17.00 hs; BASE: $ 166.000.- Al contado y al mejor postor. Seña: 30%; Comisión: 3%; Acordada CSJN. 10/ 99 y 24/00: 0,25% Todo en dinero efectivo. El martillero queda autorizado a valerse del auxilio aportes asumido respecto de la fuerza pública si lo estimare necesario para el normal desarrollo del acto. Conforme lo resuel- to por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en pleno “in re” “Servicios Eficientes S.A c/ Yabra Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria”, se hace constar que “No corresponde que el adqui- rente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contri- buciones devengadas antes compra de la toma tierra y el costo de pose- siónlas obras de infraestructura, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”. Asimismo el Superior ha dispuesto en la misma causa que: “no cabe solución análoga respecto mandante deberá contribuir proporcionalmente al pago de las expensas comu- nes de carácter común.
13.2 Se consideran expensas comunes aquellos gastos asociados a la existencia de la urbanización, que se irán generando progresiva y paulatinamente durante su ejecución y se consolidarán una vez que la urbanización se encuentre terminada.
13.3 La distribución del costo de las expensas comunes entre los suscriptores se hará por unidad, cualquiera fuese su superficie y ubicación.
13.4 Al momento de encontrarse terminado el barrio, para aquellos mandantes que sean titulares de dos lotes contiguos, se prevé la posibilidad de unificar los mismos y en tal caso abonarán una sola expensa. Para realizar dicha unificación, deberá solicitarse autorización por escrito al Desarrollador, quien tendrá a su cargo determinar el procedimiento que para ello se siga. Será también facultad del Desarrollador fijar el número máximo de unificaciones permitidas. Lo aquí previsto con relación a la unificación de lotes, será oportunamente incluido por el Desarrollador en el Reglamento de Propiedad Horizontal Especial, al momento de inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble. En caso de adoptarse un régimen jurídico distinto, tal previsión se incluirá en el instrumento que corresponda, que sea equivalente al Reglamento de Propiedad Horizontal Especial previsto en el régimen de Conjunto inmobiliario y Propiedad Horizontal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
13.5 El mandatario se reserva la administración del barrio por 10 años desde la entrega del mismo o hasta el otorgamiento de la última escritura traslativa de dominio de las unidades futuras. En una primer etapa se liquidarán como expensas comunes el impuesto inmobiliario y las tasas municipales por alumbrado, barrido y limpieza que se devenguen mientras el inmueble se halle suje- to mantenga indiviso; posteriormente se irán incorporando progresivamente otros rubros, tales como servicios públicos, seguros, personal de vigilancia, honorarios del administrador etc.
13.6 En caso de designarse un Administrador del consorcio una vez terminadas las obras, será éste quien administre y recaude los fondos para atender a gastos comunes y de expensas. A partir de ése momento, el Mandatario podrá continuar con la aprobación e instrumentación legal definitiva del consorcio, exclusivamente, sin disponer en adelante del manejo de fondos del emprendimiento. En tal caso, será el Administrador quien deberá recaudar cualquier otro gasto vinculado al trámite de aprobaciones y subdivisión o a impuestos y contribuciones, de acuerdo a las instrucciones y pautas que el Mandatario fije quien, como representante legal del consorcio, continuará a cargo de la instrumentación legal definitiva del emprendimiento.
13.7 Las expensas comunes se liquidarán en forma independiente y se observará a su respecto lo dispuesto en el régimen de Conjunto Inmobiliario y Propiedad Horizontal contemplado en el Código Civil y Comercial de la ley 13.512. Nación, aun cuando el inmueble no haya sido sometido formalmente a ese régimen.
13.8 El comprador de- berá depositar el saldo cobro de precio conforme las expensas comunes podrá ser reclamado por vía ejecutiva, para lo nor- mado cual se atribuye carácter de título ejecutivo al certificado de deuda expedido por el Art. 580 Mandatario o por el Administrador del CPCC Consorcio.
13.9 Lo establecido en este capítulo se seguirá aplicando a partir del momento en que los suscriptores reciban las unidades suscriptas y constituir domici- tiembre de 2007. Jorge E. Beade, secretariohasta que adopte un régimen jurídico definitivo.
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Samples: Contrato De Mandato