Sanciones máximas Cláusulas de Ejemplo

Sanciones máximas. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Sanciones máximas. Por falta leve: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de un día. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo hasta quince días. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días o despido.
Sanciones máximas. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Sanciones máximas. Atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:
Sanciones máximas. CVE-DOGC-B-22031062-2022
Sanciones máximas. Artículo 41
Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a Ia gravedad de Ia faIta cometida, serán Ias siguientes: Por faItas Ieves: Amonestación verbaI. Amonestación por escrito, suspensión de empIeo y sueIdo hasta tres días. Por faItas graves: Suspensión de empIeo y sueIdo de cuatro a quince días. Por faItas muy graves: Desde Ia suspensión de empIeo y sueIdo de dieciséis a sesenta días hasta Ia rescisión deI contrato de trabajo en Ios supuestos en que Ia faIta fuera caIificada en su grado máximo.
Sanciones máximas. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: días.

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  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: