FACULTADES DE GESTIÓN. 2.1 ANDBANK ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente y entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a la amortización, ejercitar los derechos económicos, facilitar al cliente o ejercitar en su nombre el ejercicio de los derechos políticos, a los solos y únicos efectos de realizar los cobros pertinentes, convertir y canjear los valores e instrumentos integrados en el patrimonio a que hace referencia la estipulación anterior, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. La presente delegación no incluirá el ejercicio por parte de ANDBANK del derecho de asistencia a Juntas de Accionistas, generales, ordinarias o extraordinarias de los emisores cuyos valores consten depositados en cada momento en la Cartera Gestionada, ni el ejercicio del derecho a voto relacionado con dichos valores 2.2 ANDBANK promoverá el registro contable o depósito de cada una de las operaciones derivadas de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en cuenta o cuentas de valores y corriente afectas de forma exclusiva al presente Contrato. 2.3 ANDBANK no garantiza al cliente resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los beneficios o pérdidas obtenidos en la gestión de cartera, siempre que se ajusten al perfil de inversión del CLIENTE y al modelo de gestión aplicable a este Contrato.
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