CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Estas condiciones especiales de ejecución así como las recogidas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato, deberán ser cumplidas tanto por la contratista como por las personas subcontratistas.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. No se establecen condiciones especiales de ejecución.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 11.1.- De tipo social o relativo al empleo:
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. La persona contratista tendrá que adoptar la/s siguiente/s medida/s, como condición/es especial/es de ejecución del art. 202.2 LCSP de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, tendentes a: (El órgano de contratación debe seleccionar al menos una, de manera obligatoria, vinculada al objeto del contrato) Conseguir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible. Para ello se exige los productos, materiales, vehículos o maquinaria que se utilicen en la ejecución del contrato… Garantizar el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Para ello se exige los productos, materiales, vehículos o maquinaria que se utilicen en la ejecución del contrato… X Lograr una gestión más sostenible del agua. Para ello se exige … Fomentar del uso de las energías renovables. Para ello se exige … Promover el reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. La persona adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. Impulsar la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Para ello se exige que la suministración de los siguientes productos se entreguen a granel: ... exige la legislación nacional. 250 trabajadores/as acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. Si la persona adjudicataria cuenta con más de 100 y menos de 250 personas trabajadoras, en el supuesto de que no disponga de Plan de Igualdad por no ser obligatorio, deberá implantar, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, un plan de Igualdad. Este Plan debe ser aplicado durante toda la ejecución del contrato, y puede, entre otras medidas incorporar acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso...
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, que en su caso figuran en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. (Cláusula 11)
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. SI, vid cláusula 24 NO