CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Estas condiciones especiales de ejecución así como las recogidas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato, deberán ser cumplidas tanto por la contratista como por las personas subcontratistas.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados 21 PENALIDADES ; Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación .
a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad . Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. No se establecen condiciones especiales de ejecución.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. (Cláusula 11)
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, que en su caso figuran en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. A los efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrán, en todo caso, la consideración de condiciones especiales de ejecución, que darán lugar a la imposición de las penalidades que se determinan en la cláusula correspondiente las siguientes:
1.- Los talleres que realicen el mantenimiento del vehículo tienen que garantizar que durante la ejecución del contrato gestionan correctamente los residuos: - peligrosos que incluya su segregación en origen, un envasado correcto, un almacenaje idóneo y su entrega al gestor de residuos, según la legislación vigente. - no peligrosos según la legislación vigente.
2.- Los talleres que realizan el mantenimiento del vehículo tienen que garantizar que durante la ejecución del contrato gestionan correctamente las emisiones a la atmósfera, en especial atendiendo a los gases de combustión de los motores, a los compuestos orgánicos volátiles (en caso de que se lleven a cabo operaciones xx xxxxxxx ) y al polvo. El contratista deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas debiendo presentar los registros de conformidad según su sistema de gestión de residuos y los Registros de análisis de gases o declaración responsable del taller. Esta documentación será entregada una vez realizado el mantenimiento y en todo caso, a requerimiento del responsable del contrato. En cumplimiento de lo establecido en las Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, aprobadas en la reunión del Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se incluye como condición especial de ejecución de los contratos el cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; esta condición se configura como obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. El responsable del contrato podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del mismo, la acreditación documental de su efectivo cumplimiento. A tal efecto podrá requerir la presentación de declaración responsable del representante de la empresa relativa al cumplimiento de los extremos señalados, sin perjuicio de la exigencia de cualquier documentación adicional que considere relevante para la verificación de su efectivo cumplimiento.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. SI, vid cláusula 24 NO