CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN PORTFOLIO FUNDS
Contrato de Gestión Discrecional
de Carteras de inversión Portfolio Funds
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN PORTFOLIO FUNDS
A) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES
REUNIDOS
De una parte,
ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. (en el contrato el Banco o Andbank), entidad de crédito registrada con el número 1544 en el Registro Especial de Bancos y banqueros del Banco de España, con domicilio en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00, entidad legalmente constituida en Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid D9. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx el día 28 xx xxxxx de 2013, bajo el número 932 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31.181, folio 115; hoja M-561.208 y con C.I.F. A-86701711 y en su nombre y representación los apoderados que firman el presente, con facultades suficientes al efecto según poderes otorgados por la Sociedad y debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Madrid y plenamente vigentes.
Y de otra,
En caso de ser persona física, un único Titular: D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad número y con domicilio a estos efectos en , actuando en su propio nombre y representación
En caso de ser persona física, más de un Titular: D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad número y con domicilio a estos efectos en , y D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad número y con domicilio a estos efectos en actuando en su propio nombre y representación
En caso de ser persona jurídica con un único representante legal: , con C.I.F. número y con domicilio a estos efectos en , representada en este acto por D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad número , en su condición de representante legal con facultades suficientes a efecto.
En caso de ser persona jurídica con más de un representante legal: , con C.I.F. número y con domicilio a estos efectos en , representada en este acto por D./D.9 [incluir nombre y apellidos], con Documento Nacional de Identidad número y D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad número , en su condición de representantes legales con facultades suficientes a efecto.
(en adelante, el “CLIENTE”).
En adelante, se hará referencia conjunta a la ENTIDAD y al CLIENTE como las “Partes”, e individualmente a cada una de ellas indistintamente como la “Parte”.
EXPONEN
Primero.- Ambas partes están interesadas en la gestión de la cartera del CLIENTE, según se establece en este contrato.
Segundo.- De conformidad con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 11 xx xxxxx de 2010, de desarrollo parcial del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, así como de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo, es preceptivo para la prestación de ese servicio a clientes minoristas la suscripción entre las partes de un contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
Tercero.-En la elaboración de este contrato-tipo se han tenido en cuenta, además de las normas señaladas en el expositivo anterior, el texto vigente de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a Consumidores, así como sus respectivas normas de desarrollo y otras normas reguladoras de los mercados de valores.
Cuarto.- A tales efectos, ANDBANK ha elaborado el presente contrato-tipo de gestión de carteras, el cual estará sujeto, en todo momento, a la supervisión por parte de la CNMV.
Quinto.- ANDBANK y el CLIENTE han suscrito un Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros que regula los términos y condiciones generales de ciertos servicios financieros que ANDBANK presta al CLIENTE, en particular en cuanto al depósito y custodia de valores en la cuenta de valores abierta por el CLIENTE en ANDBANK (a la que se refiere el apartado C) siguiente) y a la cuenta de efectivo asociada a la misma (a la que se refiere el apartado B) siguiente), así como en relación a la prestación de servicios de inversión y la información sobre los procedimientos del Banco en relación a la evaluación de los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión de sus clientes.
Sexto.- Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la gestión de xxxxxxx y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el presente Contrato de acuerdo a las siguientes:
CONDICIONES PRELIMINARES
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO
La entidad depositaria del efectivo será ANDBANK, que realizará el depósito en la cuenta corriente abierta a nombre del CLIENTE con el número: C/C:
Esta cuenta de efectivo (C/C) no podrá estar vinculada a ningún otro servicio o producto bancario diferente de la gestión que se suscribe con el Banco por virtud del presente contrato.
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
La entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros será ANDBANK, que realizará el depósito en la cuenta de valores abierta a nombre del CLIENTE con el número: C/V :
En este mismo acto el cliente autoriza a ANDBANK para llevar a cabo los cargos y abonos pertinentes en la cuenta corriente, así como al acceso a la cuenta de valores para la liquidación de operaciones con los valores depositados.
D) OBJETIVOS GENERALES DE GESTIÓN
1. Perfil de Inversión y Modelo de Gestión
Previamente a la firma de este contrato y a fin de evaluar conocimientos y experiencia, su situación financiera y objetivos de inversión, ANDBANK ha realizado un test de idoneidad y conveniencia al CLIENTE, cuya copia se adjunta como ANEXO A.
El CLIENTE confirma que el Perfil de Inversión que le ha sido asignado coincide con el que resulta de la cumplimentación de dicho test, y en este acto declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión.
Teniendo en cuenta los datos de las respuestas del CLIENTE al test de idoneidad y conveniencia y el Perfil de Inversión resultante, ANDBANK gestionará la cartera del CLIENTE de acuerdo con el modelo de gestión que se corresponda con el perfil inversor del cliente y que se indica en el ANEXO B.
Se adjunta a este Contrato como su ANEXO B una presentación de las características del modelo de gestión que incluye, en su caso, la siguiente información:
» Explicación del modelo de gestión.
» Objetivos de gestión.
» Benchmark utilizado.
» Valores, productos e instrumentos financieros que pueden ser incluidos en la cartera.
» Tipos de operaciones que podrán realizarse.
Se informa al CLIENTE que en la gestión de su cartera por ANDBANK no se invertirá en productos ni se realizarán operaciones que no estén incluidas en la descripción del modelo de gestión que se adjunta como ANEXO B.
2. Actualización del Perfil Inversor
Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato se produjera una variación relevante en los conocimientos y/o la experiencia, la situación financiera o la vocación inversora del CLIENTE, éste lo pondrá en conocimiento de ANDBANK que le facilitará un nuevo test de idoneidad y/o conveniencia a fin de poder evaluar de nuevo el perfil inversor del CLIENTE.
Sin perjuicio de lo anterior, ANDBANK solicitará periódicamente al CLIENTE que informe sobre si ha cambiado cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para evaluar el perfil de inversión y el riesgo del CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE comunique algún cambio de circunstancias, ANDBANK facilitará un nuevo test de idoneidad y/o conveniencia al CLIENTE a fin de poder evaluar de nuevo su perfil inversor.
En caso de que las respuestas del nuevo test de idoneidad y/o conveniencia den como resultado un Perfil Inversor diferente que no fuera compatible con el Modelo de Gestión previsto en este Contrato, las Partes procederán a novar este Contrato para la aplicación de otro Modelo de Gestión que resulte adecuado al nuevo Perfil Inversor.
El presente Contrato se rige asimismo por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.
1.1 El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de ANDBANK, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE, que, en el momento de la firma del presente Contrato o en cualquier momento ponga, con esa finalidad, a disposición de ANDBANK, así como de los rendimientos generados por aquellos.
Consecuentemente, ANDBANK podrá bajo las estipulaciones de este contrato, gestionar discrecionalmente, en nombre y por cuenta del cliente, con arreglo a los mandatos facilitados por éste y, de forma individualizada, el patrimonio que le es confiado conforme a este contrato, a la firma del mismo o en cualquier momento, extendiéndose esta actividad a cuantos actos sean precisos para el desarrollo de la misma.
1.2 La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma, en su caso, de los dos conceptos siguientes:
i) El patrimonio aportado inicialmente por el CLIENTE y que consta identificado en el ANEXO D o el que pueda aportar en sucesivas ocasiones que sea depositado en la/s cuenta/s xx xxxxxx/s y efectivo asociada/s a este Contrato.
ii) El importe de créditos en su caso obtenidos de ANDBANK, o de un tercero si estuviera habilitado para ello. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
1.3 ANDBANK actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas del presente Contrato y solo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados con el CLIENTE cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
En estos supuestos, ANDBANK, registrará las desviaciones e informará de las mismas con detalle al CLIENTE de forma inmediata.
SEGUNDA.- FACULTADES DE GESTIÓN
2.1 ANDBANK ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente y entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a la amortización, ejercitar los derechos económicos, facilitar al cliente o ejercitar en su nombre el ejercicio de los derechos políticos, a los solos y únicos efectos de realizar los cobros pertinentes, convertir y canjear los valores e instrumentos integrados en el patrimonio a que hace referencia la estipulación anterior, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. La presente delegación no incluirá el ejercicio por parte de ANDBANK del derecho de asistencia a Juntas de Accionistas, generales, ordinarias o extraordinarias de los emisores cuyos valores consten depositados en cada momento en la Cartera Gestionada, ni el ejercicio del derecho a voto relacionado con dichos valores
2.2 ANDBANK promoverá el registro contable o depósito de cada una de las operaciones derivadas de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en cuenta o cuentas de valores y corriente afectas de forma exclusiva al presente Contrato.
2.3 ANDBANK no garantiza al cliente resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los beneficios o pérdidas obtenidos en la gestión de cartera, siempre que se ajusten al perfil de inversión del CLIENTE y al modelo de gestión aplicable a este Contrato.
TERCERA.- AUTORIZACIONES EXPRESAS
Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros.
Para la apertura de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE en la página web de ANDBANK en xxx.xxxxxxx.xx/XXXXX, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores de la cartera del CLIENTE.
El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, el CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato.
Inclúyase la firma del Titular
Firma del titular:
A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
3.3 No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
CUARTA- OBLIGACIONES DE ANDBANK
4.1 ANDBANK seguirá las instrucciones generales o específicas del CLIENTE referente a la gestión de su cartera que constan en el presente contrato y en sus anexos, restricciones o exclusiones a las facultades de ANDBANK o al objeto de la inversión o sobre rentabilización de saldos de efectivo.
Sólo cuando por razones de rapidez ello no resulte posible, ANDBANK procederá a tomar por sí mismo las medidas que, basadas en la prudencia, sean oportunas a los intereses de los clientes y solo cuando sea necesario.
No se entenderán traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el cliente que la señalada por éste.
4.2 ANDBANK realizará las operaciones en los mejores términos y teniendo siempre en cuenta los reglamentos y los usos propios de cada mercado.
4.3 A los efectos de la presente cláusula, el CLIENTE informará a ANDBANK cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia, inicial o sobrevenida, que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
4.4 ANDBANK no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, o aquellas que requieran autorización expresa del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4.5 No obstante el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, al objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, ANDBANK podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes, derivado de esta u otras actuaciones, ANDBANK dispondrá de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
5.1 Trimestralmente ANDBANK elaborará un informe sobre la situación y evolución de la cartera del CLIENTE, que contendrá la información que se relaciona a continuación en esta cláusula. Dentro de los diez primeros días del mes siguiente ANDBANK pondrá el informe a disposición del CLIENTE por el medio de comunicación designado por el mismo en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros, que podrá ser en formato duradero, papel o electrónico, remitido por correo postal o en formato electrónico. El CLIENTE expresa su conformidad para permitir el envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico que le haya comunicado al Banco y se compromete a revisar dichas comunicaciones y envíos periódicamente y a informar al Banco en caso de modificar o dar de baja dicho correo electrónico o en caso de que tenga constancia de un uso fraudulento de la misma. El CLIENTE declara conocer que la utilización de medios telemáticos entraña riesgos y peligros considerables (falsificación, transmisión incompleta, error al escribir la dirección de correo electrónico, fallo de conexión en la red, transmisiones «pinchadas» y eventuales abusos por terceros no autorizados, etc.) y que no puede garantizarse el secreto bancario en las relaciones establecidas a través de medios telemáticos. El CLIENTE ha sido informado y acepta que la correspondencia sea puesta a su disposición en la página web del Banco (xxx.xxxxxxx.xx) en el apartado específico para clientes al que puede acceder con su Usuario y Clave, siendo necesario, por tanto, tener activada la misma en todo momento. El Banco se reserva el derecho a suspender el envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico proporcionada por el CLIENTE, en caso de que sospechase que pudiese estar siendo objeto de un uso fraudulento de la misma o que CLIENTE pudiese ser objeto de suplantación de personalidad a través de dicho correo electrónico.
Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar a ANDBANK una copia del informe semestral.
El informe incluirá la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la ultima comunicación, así como el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (benchmark) acordado entre ANDBANK y el CLIENTE para su perfil de inversión, que se incluye en el ANEXO B de este contrato referido a las características del modelo de gestión.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como el detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en cláusula décima del presente Contrato, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Para cada transacción ejecutada durante el periodo al que se refiere la información, y si fuera procedente, fecha y hora de ejecución, identificación del instrumento financiero, tipo de orden (compra, venta, préstamo o de otra naturaleza), garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
c) ANDBANK, identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por ANDBANK o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por Este.
ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que ANDBANK o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta publica de venta.
iii) Operaciones entre el CLIENTE y otros CLIENTES de ANDBANK.
d) Cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el periodo al que se refiere la información, con el detalle del total de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución, así como de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios (Incentivos) que ANDBANK en primera instancia pudiera, en su caso, percibir de terceros y devuelva al CLIENTE.
Se informa al CLIENTE que ANDBANK, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, podría recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE actualizado en todo momento, pudiendo éste solicitarlo de la ENTIDAD.. No obstante, ANDBANK devolverá al CLIENTE cuantos Incentivos pudiese percibir, en caso de no ser posible renunciar a los mismos, mediante abono de las cuantías que por dichos conceptos percibiese en cada momento en la Cuenta de Efectivo asociada al presente servicio de gestión. La devolución se producirá con periodicidad trimestral, coincidiendo con el adeudo de la remuneración que ANDBANK deba percibir del CLIENTE por la presentación del presente servicio de gestión. EL CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
e) Cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante todo el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
f) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es ANDBANK como si lo es un tercero. En todo caso, se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
5.2 Anualmente, ANDBANK remitirán por carta al CLIENTE los siguientes informes:
Un informe con la situación y evolución de la cartera a 31 de diciembre. Dicho informe incluirá también información de las cantidades percibidas por ANDBANK, distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por ANDBANK con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de ANDBANK en el marco de gestión de carteras.
Un informe con los datos fiscales necesarios para que el CLIENTE pueda realizar la declaración de los Impuestos correspondientes, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
5.3 Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, ANDBANK comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
5.4 Si se diera el caso de que ANDBANK ejecutara alguna operación para la cartera gestionada del CLIENTE, que incluya una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, ANDBANK informará de cualquier pérdida que supere el umbral del 10%, a más tardar al final del día en el que se supere el anterior umbral, o si ocurre en día inhábil, del primer día hábil siguiente.
5.5 Cuando ANDBANK solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ANDBANK y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5.6 El CLIENTE puede solicitar que se le facilite inmediatamente información individual sobre cada transacción ejecutada, mediante comunicación en un soporte duradero y además se le envíe un aviso que confirme la transacción de acuerdo con lo establecido en relación con la información al CLIENTE sobre la ejecución de órdenes. Para solicitar este servicio el CLIENTE debe indicarlo en el ANEXO B del presente contrato.
5.7 Adicionalmente, siempre que el CLIENTE lo solicite ANDBANK le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. Asimismo, le podrá informar de los valores o instrumentos vendidos por cuenta propia por ANDBANK o alguna entidad del grupo y adquiridos por el CLIENTE y de las entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
SEXTA.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE ANDBANK
ANDBANK solo será responsable de los menoscabos económicos que su gestión pueda haberle supuesto al cliente cuando dichos perjuicios se deriven de actuaciones dolosas o realizadas con negligencia por parte de ANDBANK, o de un incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
ANDBANK no será responsable por los perjuicios que pudieran derivarse de los actos de gestión y disposición sobre las cuentas de su titularidad realizados directamente por el CLIENTE o por un tercero en nombre de este, o de los derivados de los actos que hiciese ANDBANK que no se hubieran efectuado en iguales términos si se hubieran conocido los realizados antes por el CLIENTE sin dar previo aviso a ANDBANK
Si el CLIENTE pretende disponer de los bienes sujetos a este contrato de Gestión Discrecional de Xxxxxxxx, vendrá obligado a comunicarlo a ANDBANK con, al menos, 15 días de anticipación con el fin de evitar descubiertos por la posible compra simultánea de valores y sin perjuicio de la tramitación, liquidación y/o cancelación de operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad al momento de recepción de la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
ANDBANK se dispensa de realizar los actos objeto del contrato en el caso de que cualquiera de las cuentas vinculadas al mismo careciera de saldo bastante para hacer frente a la operación de que se trate.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE apodera en este acto a ANDBANK para el ejercicio de la función encomendada, obligándose, para facilitar o posibilitar dicha función, al otorgamiento de los documentos públicos o privados que fueran necesarios o recomendables.
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de ANDBANK todos los hechos y circunstancias que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a ANDBANK por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con
posterioridad, así como, cualesquiera actuaciones de gestión o disposición que se lleven a cabo, previamente a realizarlas, directa o indirectamente, sobre los valores, instrumentos y efectivo objeto del contrato.
El CLIENTE abonará a ANDBANK las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula duodécima del presente contrato.
OCTAVA.- APERTURA DE CUENTA CORRIENTE Y CUENTA DE VALORES
Para el seguimiento de este contrato el CLIENTE designa en este acto las cuentas corrientes indicadas en la sección primera y que fueron contratadas en virtud del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros. En estas cuentas, cuyo numero de C.C.C. es el que se indica en la misma, se cargaran y abonaran todos los pagos e ingresos derivados de la administración y gestión de su patrimonio, incluidas las comisiones de gestión y las comisiones de depósito. En el caso de que se trate de cuentas abiertas en ANDBANK no devengaran gastos ni comisiones de apertura o mantenimiento, aunque si devengarán comisiones e intereses por excedidos y descubiertos según tarifas en vigor Asimismo, el CLIENTE designa en este acto las cuentas de valores especificadas en la sección primera, en la que se contabilizaran los valores que ANDBANK reciba u obtenga para su gestión y administración. El C.C.V. de estas cuentas es el que se ha reseñado anteriormente.
Si el cliente desea realizar un reembolso de dinero en efectivo con cargo a su cartera, deberá comunicarlo a ANDBANK que dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para proceder al reembolso, enajenando, en su caso, los activos que considere oportunos.
NOVENA.- SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
ANDBANK es una entidad de crédito adherida al “Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito” (FGD), creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre.
El FGD tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta ciertos límites establecidos. De acuerdo con la normativa aplicable al FGD, se reconoce al CLIENTE determinados derechos y garantías en relación con la recuperación de los depósitos dinerarios y valores mobiliarios que mantengo con ANDBANK en cada momento.
El CLIENTE puede obtener más información acerca de estas garantías en la página web del FGD (xxx.xxx.xx) o en el domicilio de éste, sito en X/Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 00 xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
DÉCIMA.- NORMAS DE CONDUCTA
ANDBANK está sometida a su Código Interno de Conducta que acompaña a la Memoria incluida en el expediente de autorización de la propia ANDBANK como entidad de crédito, además de cumplir lo dispuesto en las normas de conducta aplicables a empresas de servicios de inversión.
UNDÉCIMA.- VALORACIÓN DEL PATRIMONIO
La valoración del patrimonio del cliente se realizara de acuerdo a las siguientes normas:
a) La moneda base con la que actuará ANDBANK será el Euro, que se utilizara además para facilitar al cliente la información periódica sobre la situación de su cartera. Las operaciones de cambio de divisa no generará comisiones.
b) Los valores nacionales serán valorados según los procesos que ANDBANK tenga establecidos a estos efectos.
c) Los valores en trámite de admisión a cotización oficial se estimaran al cambio que resulte de las cotizaciones oficiales en valores de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que puedan existir en sus derechos económicos. Si esta regla no fuera de aplicación, se valorarán al precio establecido en la correspondiente Oferta Pública de Venta de Valores.
d) Los valores de Deuda Pública que se negocian en la central de anotaciones de Banco de España se evaluarán al cambio del día de publicación en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España.
e) Los valores xx xxxxx fija negociados en otros mercados organizados y no admitidos a cotización en Bolsa se valorarán conforme al último valor disponible.
f) La valoración de las participaciones en Fondos de Inversión se corresponderá con el valor liquidativo del Fondo publicado por su Gestora del día en que se realice la operación. Los valores liquidativos aplicados a la valoración continuada de la cartera son suministrados diariamente por un proveedor externo, por lo que pueden diferir en ocasiones de los publicados por la Gestora de la Institución.
g) La liquidez de la cartera del cliente será el saldo conciliado al final de cada periodo de la cuenta corriente citada en la Sección Primera, letra C del presente contrato.
h) Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del cliente, no puedan incluirse en ninguno de los supuestos anteriormente expuestos, se estará a las normas de valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
i) Los valores cotizados en mercados extranjeros se valorarán según las reglas de valoración equivalentes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará a las reglas habituales de valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computara según precio comprador o fixing, conforme al cambio oficial del mismo día en que se realice su cálculo o, en su defecto, del día anterior más próximo.
DUODÉCIMA.- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
El CLIENTE abonará a ANDBANK las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y repercutirá los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo C del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas, copia del que se hace entrega al CLIENTE en este acto, el cual coincide exactamente con el remitido a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Asimismo, la cartera se valorará a estos efectos conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior. ANDBANK hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente del CLIENTE afecta al contrato de gestión.
ANDBANK informará al CLIENTE, en cualquier información periódica que se suministre al CLIENTE y por el medio que se hubiera acordado para realizar las comunicaciones, de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
El importe de estas comisiones se verá incrementado en el impuesto que legalmente corresponda en cada caso.
Esta comisión se calculará, periodificará, liquidará y adeudará según lo establecido en el ANEXO C, cargándose sobre la cuenta corriente del cliente.
A los efectos de conseguir una mejora en la prestación del servicio de gestión contratado, ANDBANK o, en su caso, la entidad en quien se delegue la gestión, podrá contratar de terceros “servicios de investigación” (research) que se encuentren debidamente habilitados para la prestación del citado servicio. La citada contratación cumplirá en todo caso los requisitos que para la misma exija la normativa en vigor en cada momento.
El coste del citado servicio de investigación que sea adeudado a ANDBANK, o, en su caso, la entidad en quien se delegue la gestión, podrá ser repercutido al CLIENTE junto con la remuneración establecida en el Anexo C, siempre de conformidad con la normativa en vigor, mediante adeudo directo efectuado por ANDBANK en la cuenta de efectivo asociada al presente servicio de gestión o cualquier otra que el CLIENTE pueda designar a ANDBANK a dichos efectos.
En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, ANDBANK lo pondrá en conocimiento del cliente. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación por parte del cliente, ANDBANK podrá enajenar activos de la cartera a fin de cubrir la cantidad adeudada, a cuyo efecto ANDBANK contará, en toda su extensión, con las facultades conferidas en este contrato, procediendo a enajenar los activos conforme a criterios de gestión que conjuguen elementos de equilibrio de la cartera, expectativas xx xxxxxxx y cuestiones fiscales y, en todo caso, procurando minimizar el perjuicio para el CLIENTE.
DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, el CLIENTE queda informado y autoriza expresamente la incorporación y conservación de sus datos personales en un fichero automatizado y/o en papel existente en ANDBANK. Asimismo, queda informado y autoriza el tratamiento informatizado y/o manual al que van a ser sometidos todos los datos a los que ANDBANK tenga acceso como consecuencia de su utilización de Internet, para consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, incluidas operaciones en las que ANDBANK actúa como mero intermediario, como por ejemplo la distribución y comercialización de participaciones en fondos de inversión gestionados por terceras entidades, o para cualquier transacción u operación realizada, con la finalidad de marketing y comercialización de productos financieros, de mantenimiento de su relación contractual y de gestión de ANDBANK. Dicha autorización se entiende también realizada por el CLIENTE respecto a la explotación por ANDBANK de tales datos personales para los fines antes descritos con posterioridad a la finalización de la relación contractual entre el Cliente e ANDBANK.
El CLIENTE podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la normativa vigente, mediante comunicación dirigida a ANDBANK por cualquiera de los medios previstos en el presente contrato. En concreto, el CLIENTE podrá dirigirse a ANDBANK en la dirección siguiente: Madrid (28046), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00 (x xx xxxxxxx que en su caso la sustituya de acuerdo con los registros de la Agencia de Protección de Datos) adjuntando copia de su DNI o pasaporte.
El CLIENTE autoriza expresamente a ANDBANK para que sus datos puedan ser cedidos con los fines previstos en el primer párrafo de esta cláusula a otras entidades que, actualmente o en el futuro estén vinculadas a ANDBANK, o que puedan suceder a ANDBANK, por cualquier título, en sus derechos y obligaciones, ya sea por formar parte del mismo grupo, por existir acuerdos de colaboración comercial, pudiendo estar algunas de ellas ubicadas en países en los que no se ofrece un estándar de protección equivalente al español, tales como Estados Unidos. Dichas entidades podrán remitirle información a su vez sobre bienes o servicios, tales como los sindicados en el primer párrafo de esta Estipulación respecto de ANDBANK, que dichas terceras entidades comercialicen. Asimismo, el CLIENTE acepta que sus datos pueden ser cedidos a las autoridades competentes (entre otros, al Banco de España, la Agencia Tributaria, o las correspondientes autoridades de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo) cuando las leyes de aplicación así lo establezcan.
En particular, en CLIENTE queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales, ANDBANK está obligado a recabar de sus clientes información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así como a comprobar la veracidad de dicha información. Es por ello que con la única y exclusiva finalidad de verificar esta información, el CLIENTE autoriza de forma expresa a ANDBANK para que pueda solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional.
Adicionalmente, en el supuesto de incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones (en concreto, en caso de impago de las cantidades debidas a ANDBANK), ANDBANK podrá ceder, conforme a la normativa aplicable, los datos del CLIENTE así como la información que sea procedente respecto de las cantidades adeudadas a terceras entidades, públicas o privadas que tengan por objeto centralizar este tipo de información, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento expreso.
No obstante lo anterior, no será necesario el consentimiento del CLIENTE para el tratamiento por parte de los sistemas de pago de ANDBANK de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos.
Asimismo, ANDBANK podrá intercambiar con los sistemas de pago y otras entidades de servicios de pago, sin precisar el consentimiento del CLIENTE, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines.
DECIMOCUARTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato tendrá duración indefinida, pudiendo el CLIENTE dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia previo aviso de 15 días y sin necesidad de alegar justificación alguna.
ANDBANK podrá rescindir el presente contrato con sujeción a lo que se estipula en la presente cláusula, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si perdiera el CLIENTE la capacidad jurídica, o fuera inhabilitado o intervenido judicialmente
b) Si incumpliera el CLIENTE cualquiera de las obligaciones contratadas en virtud del presente Contrato, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes.
c) Si existiera incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
d) Si incumpliera el CLIENTE la normativa relativa al Abuso xx Xxxxxxx.
e) Si el CLIENTE o la sociedad dominante en el supuesto de que perteneciese a un Grupo de Empresas, resultasen deudores de ANDBANK por cualquier operación de la naturaleza jurídica que fuera vencida normal o anticipadamente durante la vigencia del presente Contrato.
f) Si se promoviera contra el CLIENTE o la sociedad dominante en el supuesto de que perteneciese a un Grupo de Empresas, procedimiento judicial, administrativo o notarial en que pueda producirse el embargo o subasta de los bienes afectos a este contrato, así como la declaración de quiebra o concurso de acreedores, o la solicitud de suspensión de pagos o quita y espera, afectantes a cualquiera de los mismos.
Cuando la vigencia del presente Contrato se desee interrumpir por voluntad de ANDBANK será necesario un preaviso de 1 mes, salvo que se trate de los supuestos señalados en los apartados a), b) c) o d) anteriores, en que se podrá interrumpir de forma inmediata y sin necesidad de preaviso. Una vez resuelto en Contrato, ANDBANK rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
En el caso de extinción anticipada del presente Contrato, ANDBANK únicamente tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de la finalización del Contrato.
La cancelación anticipada del Contrato no afectara a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirá rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato.
Desde la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto e ANDBANK recabará instrucciones del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por carácter extraordinario o urgente de las circunstancias, no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de ANDBANK para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, ANDBANK realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
DECIMOQUINTA.- DELEGACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE CARTERA
El CLIENTE autoriza a ANDBANK para que ésta pueda delegar en ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A.U. la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros y fondos que en cada momento compongan la cartera del CLIENTE. Dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de ANDBANK ni supondrá alterar las relaciones y obligaciones de ANDBANK con el CLIENTE. En consecuencia, no obstante la delegación, ANDBANK seguirá asumiendo frente al CLIENTE las obligaciones responsabilidades derivadas del presente contrato.
DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en el presente Contrato, poniéndolo en conocimiento de ANDBANK, que dispondrá de un plazo de (20) veinte días para realizar la correspondiente operación. Asimismo, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a ANDBANK cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubieran concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
DECIMOSÉPTIMA.- FORMA Y PROCEDIMIENTO DE REALIZAR RECLAMACIONES
El CLIENTE podrá dirigir cualquier reclamación que desee formular al SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE ANDBANK ESPAÑA, S.A.U., a la atención del titular de dicho servicio, cuyos datos constan en la página web del Banco de España (xxx.xxx.xx) y a fecha de este contrato son:
» DOMICILIO: XXXXX XX XX XXXXXXXXXX, 00, 00
» TFNO.: 00 000 00 00
» FAX: 00 000 00 00
» E-MAIL: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
DECIMOCTAVA.- COMUNICACIONES
Las partes acuerdan que la lengua a utilizar para las notificaciones, comunicaciones o información de cualquier tipo sea el castellano, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa específica en relación con la utilización de las lenguas oficiales en territorio español.
Para la remisión de información periódica se estará a lo acordado en la cláusula Quinta de este contrato.
Cualquier otra comunicación entre las partes, se realizará por escrito, preferentemente por correo electrónico, o por cualquier otro medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Las partes designan los siguientes datos de contacto obligatorios:
Para el CLIENTE :
» Dirección postal: ...............................................................................................................................................................................................................................................................
» Tel. móvil para comunicaciones por SMS:.........................................................................................................................................................................................................
» Fax: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................
» Correo electrónico: ...........................................................................................................................................................................................................................................................
Para ANDBANK:
» Dirección postal: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00 00000 Xxxxxx
» Tel. de contacto: 00 000 00 00
» Fax: 00 000 00 00
» Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
En el supuesto de cambio de dirección, dicha modificación deberá ser comunicada a la otra parte con una antelación razonable y en la forma prevista en los apartados anteriores de la presente Cláusula, si bien el CLIENTE acepta expresamente que la publicación del cambio de domicilio social de ANDBANK en dos diarios de difusión nacional producirá los mismos efectos.
DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN
Las partes contratantes, se someten, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y para que conste y surta los oportunos efectos, se expide el presente Contrato de gestión de carteras identificado en el encabezado del mismo, por duplicado, siendo uno de los ejemplares para el CLIENTE, que declara haberlo recibido, y el otro para la ENTIDAD, en [ciudad] a [día] de [mes] de [año], firmando ambos ejemplares las Partes en prueba de conformidad.
Fdo. EL CLIENTE Fdo. LA ENTIDAD
ANEXO A: RESULTADO DEL TEST MIFID (CONVENIENCIA E IDONEIDAD)
Los perfiles generales de riesgo definidos hacen referencia a la distribución de la inversión entre las distintas clases de activos, abarcando así desde una cartera invertida principalmente en valores xx xxxxx fija hasta una cartera invertida casi exclusivamente en valores xx xxxxx variable. Concretamente, dichos perfiles generales de inversión se corresponden con los definidos a continuación:
Conservador: El perfil resultante de su test de idoneidad es conservador, por lo que consideramos que el riesgo de perdida de su capital que usted está dispuesto a asumir es mínimo. Usted podría necesitar parte de su inversión y/x xxxxxx a corto plazo.
Moderado: El perfil resultante de su test de idoneidad es moderado, por lo que consideramos que estaría dispuesto a asumir un riesgo de pérdida bajo o controlado. Usted podría necesitar parte de su inversión y/x xxxxxx a corto/medio plazo.
Equilibrado: El perfil resultante de su test de idoneidad es equilibrado, por lo que consideramos que por sus expectativas de rentabilidad estaría dispuesto a asumir un riesgo de perdidas de capital. Usted podría necesitar parte de su inversión y/x xxxxxx a medio/largo plazo.
Agresivo: El perfil resultante de su test de idoneidad es agresivo, por lo que consideramos que asumiría perdidas de capital invertido buscando maximizar su inversión. Usted no prevé necesitar su inversión y/o las rentas generadas para hacer frente a gastos corrientes, prevé mantener su inversión a largo plazo.
Atendiendo al resultado ofrecido por el Test MIFID que usted ha cumplimentado con anterior a la formalización del presente Contrato, su perfil inversor es el siguiente:
PERFIL
La ENTIDAD presta el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras en condiciones de conveniencia e idoneidad, esto es dentro de los límites que se derivan de la evaluación de la conveniencia y la idoneidad realizada al CLIENTE con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través de un test cuyos resultados se acompañan al presente Contrato (en adelante, el “Test MIFID”). En el supuesto en el que el CLIENTE haya sido clasificado como cliente minorista, las Partes manifiestan que la ENTIDAD ha evaluado la situación financiera, los objetivos de inversión y la experiencia y conocimientos del CLIENTE. En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional, salvo que él mismo declare expresamente lo contrario, la ENTIDAD presumirá que el CLIENTE cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios. En los supuestos en los que el CLIENTE no proporcione la información requerida para realizar la evaluación de conveniencia y/o idoneidad, la ENTIDAD no podrá prestar el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras. El CLIENTE es responsable de la veracidad de la información proporcionada a la ENTIDAD para evaluar su conveniencia e idoneidad y se obliga a informar a la ENTIDAD de cualquier modificación que pueda afectar a la evaluación realizada.
Fdo. EL CLIENTE Fdo. LA ENTIDAD
ANEXO B: CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN. MODELO DE GESTIÓN.
De acuerdo con el perfil inversor de su test MiFiD, su cartera será invertida de conformidad con los siguientes criterios generales de inversión y respetando los siguientes límites:
Máximo / perfil | Conservador (1/4) | Moderado (2/4) | Equilibrado (3/4) | Agresivo (4/4) |
Liquidez y renta fija a corto plazo | 100% | 100% | 100% | 100% |
Deuda pública OCDE | 80% | 100% | 100% | 100% |
Deuda corporativa grado de inversión | 50% | 100% | 100% | 100% |
Bonos high yield emergentes /Preferentes /Estructurados con capital 100% garantizado / estructuras con subyacente RF / CLNs | 20% | 40% | 50% | 100% |
Renta variable OCDE / Productos estructurados no garantizados subyacente equity / Private Equity / Commodities /Convertibles / Inmobiliario | 10% | 30% | 55% | 100% |
Renta Variable Emergentes | 5% | 15% | 25% | 100% |
Retorno absoluto | 10% | 35% | 45% | 100% |
Mixto Defensivo | 40% | 80% | 90% | 100% |
Mixto Equilibrado | 20% | 40% | 50% | 100% |
Mixto Agresivo | 15% | 35% | 55% | 100% |
Multiperfil1 | 100% | 100% | 100% | 100% |
Multiperfil2 | 60% | 100% | 100% | 100% |
Multiperfil3 | 30% | 60% | 100% | 100% |
Multiperfil4 | 15% | 50% | 70% | 100% |
Multiperfil5 | 10% | 30% | 55% | 100% |
Adicionalmente se incluye un control que medirá el riesgo de la cartera como la media ponderada de los riesgos de los productos que la componen, siendo los máximos:
Conservador: 25
Moderado: 35
Equilibrado: 45
Agresivo: 55
1. EXPLICACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN
A través de este modelo de gestión el CLIENTE autoriza a ANDBANK a gestionar su patrimonio mediante Instituciones de Inversión Colectiva (IICs). El modelo de gestión se basará en carteras de IICs que seguirán la estrategia marcada por las Áreas de Análisis y Gestión del grupo ANDBANK, si bien la elección de las IICs se basará en las técnicas tanto cualitativas como cuantitativas del departamento y combinadas con la propia discrecionalidad de los gestores en base a su experiencia y a la actual coyuntura de los mercados financieros. Las inversiones serán monitorizadas permanentemente con el propósito de controlar y minimizar los riesgos asociados que conlleva la inversión en activos financieros para garantizar del estilo de gestión acorde al perfil de riesgo asociado a cada cliente.
2. OBJETIVOS DE GESTIÓN
El objetivo de este modelo de gestión es conseguir optimizar el binomio rentabilidad/riesgo utilizando los productos financieros referidos en el presente anexo. Se trata de un perfil de riesgo apto para clientes con el perfil inversor que arroja su test MiFiD pero que puedan aceptar el tener exposición en mercados xx xxxxx variable, a través de la inversión en IICs en función de la coyuntura actual.
3. BENCHMARK UTILIZADO
CONSERVADOR | MODERADO | EQUILIBRADO | AGRESIVO | |
BBgBarc Euro Agg 1-3 Yr TR EUR | 42,00 | 35,00 | 30,00 | 20,00 |
BBgBarc Euro Agg 3-5 Yr TR EUR | 30,00 | 25,00 | 20,00 | 15,00 |
Euribor 3 Month EUR | 20,00 | 15,00 | 10,00 | 10,00 |
MSCI Europe NR EUR | 6,50 | 20,00 | 32,00 | 44,00 |
S&P 500 NR EUR | 1,50 | 5,00 | 8,00 | 11,00 |
ANDBANK podrá modificar el Benchmark notificando dicha modificación en la forma establecida a dichos efectos en el presente contrato, comunicándola al CLIENTE a través de cualquiera de los canales de comunicación que tenga establecidos dicho CLIENTE con ANDBANK en cada momento.
4. VALORES, PRODUCTOS E INSTRUMENTOS QUE PUEDEN SER INCLUIDOS EN LA CARTERA
La cartera estará invertida siempre en IICs registradas en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y que sean traspasables, de acuerdo con la estrategia marcada por ANDBANK, particularmente para cada perfil de riesgo. Las IICs incluidas en la gestión serán elegidas de acuerdo a las técnicas de selección de las Áreas de Análisis y Gestión del grupo ANDBANK y deberán cumplir con las restricciones de mercados y niveles de riesgo asociado a cada perfil de riesgo firmado por el CLIENTE.
5. TIPOS DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE
La operativa permitida en el producto es la compra-venta de todos los productos estipulados en la definición del producto: renta variable, renta fija, estructuras, Instituciones de Inversión Colectiva, derivados, divisas y ETP. La ejecución se realiza a discreción del gestor valorando las condiciones xx xxxxxxx en el momento de realizar la operación y teniendo en cuenta las condiciones de liquidez de cada valor en cada momento, siempre buscando la mejor ejecución.
Por último, todas las operaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva dentro de la Gestión de Xxxxxxxx se articulan a través de Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan los requisitos aplicables para poder acogerse al régimen de neutralidad fiscal de los “traspasos” entre IICs. La razón de ser de esta operativa se debe al diferimiento de pago fiscal hasta el momento de la venta de los activos invertidos.
A estos efectos, el Cliente autoriza expresamente a operar en los siguientes instrumentos financieros y las siguientes transacciones:
Operaciones y Categorías de Valores o Instrumentos Financieros | Tipo de operación | Domicilio del Emisor * | Mercados* | Divisa | |||||
Compra | Venta | Otra | Unión Europea | Otros | Regu- lados | No regu- lados | Euro | Otra | |
IIC | |||||||||
Participaciones en FIAMM | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Participaciones FIM xx xxxxx fija | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Participaciones en otros FIM | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Participaciones en otras IIC españolas | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Otras participaciones en IIC extranjeras | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Acciones y participaciones de IIC de de IIC de inversión libre* | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Acciones y participaciones de IIC de IIc de inversión libre * | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Derivados** | |||||||||
Operaciones con productos estructurados | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
* En el caso de que el CLIENTE autorice operaciones sobre estas categorías de instrumentos financieros debe saber que: (i) la inversión que se puede realizar en una IIC de inversión libre no puede ser inferior a 50.000 euros; (ii). las inversiones en cualquier tipo de IIC de inversión libre o IIC de IIC de inversión libre están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de las IIC ordinaria; (iii). el valor de la inversión realizada en estos productos financieros podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija; (iv) puede perder parte de la inversión efectuada en estos productos y, en casos extremos, toda ella; (v) se le ha informado expresamente de que dicha inversión tendrá mucho menos liquidez que las IIC ordinarias, por lo que no es aconsejable para quién pueda tener necesidades apremiantes de dinero.
**Tipo: cobertura o inversión.
6. CONOCIMIENTO DE RIESGOS
En el supuesto de que el CLIENTE acepte la realización de operaciones de inversión con instrumentos derivados, el CLIENTE declara conocer que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Sin perjuicio de una descripción completa de cada uno de los riesgos que se recogerán en cada uno de los folletos base de cada instrumento financiero, a continuación se resumen, con carácter orientativo, parte de los riesgos a los que podría verse sometido el producto financiero:
1. Riesgo del subyacente: Si el producto estuviera vinculado a la evolución de un índice, se advierte de que la evolución pasada de dicho índice no garantiza que la evolución vaya a ser similar en el futuro. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. y el Emisor en ningún caso garantizan la rentabilidad de la inversión efectuada ni hacen recomendación alguna sobre el Subyacente.
2. Riesgo xx xxxxxxx: Riesgo generado por cambios en las condiciones generales xxx xxxxxxx.
3. Riesgo de crédito: Riesgo asociado a variaciones en la calidad crediticia del Emisor que puede conllevar ciertos riesgos en el pago de los intereses y/o el principal del título y por tanto, puede generar disminución en el valor de la inversión.
4. Riesgos de subordinación y prelación de los inversores ante situaciones concursales.
5. Riesgo de diferimiento y pérdida del principal para las obligaciones subordinadas especiales.
6. Riesgo de amortización anticipada de los valores: el riesgo de que, en caso de amortización anticipada del Emisor, el inversor puede no ser capaz de reinvertir el resultado de tal amortización anticipada en valores comparables y al mismo tipo de interés.
7. Riesgo de ausencia xx xxxxxxx de negociación para el producto y de liquidez: El Emisor no puede asegurar que pueda crearse o mantenerse un mercado del producto ni que pueda existir un precio y/o valoración regular del mismo. Consiguientemente, existe la posibilidad de que el producto financiero carezca de liquidez y debiendo permanecer el inversor en la inversión hasta el vencimiento. Asimismo, en caso de existir un tercero dispuesto a adquirir el producto, el precio de la operación dependerá de aquél ofrecido por el tercero que puede no reflejar el valor xx xxxxxxx del producto.
8. Riesgos legales: Riesgos de modificación en la normativa de aplicación al propio instrumento financiero y al Emisor.
9. Riesgo del Emisor: Habida cuenta que las actividades del Emisor, están relacionadas con el sector financiero, la capacidad del Emisor de cumplir y hacer frente a sus obligaciones puede verse afectada por (1) la incapacidad de terceros de cumplir sus obligaciones frente al Emisor, inclusive los riesgos relacionados con la calidad crediticia de los prestatarios, así como por (2) el comportamiento del grupo al que pertenece y los riesgos inherentes al mismo, (3) los riesgos asociados con la liquidez y la financiación, (4) las fluctuaciones en los tipos de interés, tipos de cambio de divisas, precios de bonos y de acciones, (5) riesgos operativos (relacionados con los sistemas de procesos de datos, financieros, contables, averías en redes eléctricas, sistemas de telecomunicaciones o informáticos, entre otras) y (6) los riesgos asociados al incremento de la competencia en el sector de los servicios financieros, así como por los posibles conflictos de interés que se pudiesen plantear. Las calificaciones crediticias del Emisor pueden no reflejar todos los riesgos. Es posible que una o más agencias de calificación crediticia asignen una calificación a la emisión de la que forma parte el presente producto financiero. Estas calificaciones pueden no reflejar el impacto potencial de todos los riesgos relacionados con la estructura, el mercado y demás factores contemplados o no anteriormente que pueden afectar al valor del producto financiero.
Una calificación crediticia no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener la/las obligación/es y puede ser revisada o retirada por la agencia de calificación en todo momento.
10. Otros riesgos: En la valoración de este tipo de productos financieros, intervienen otros factores, además de la evolución del Subyacente como, por ejemplo, la evolución de la volatilidad, el paso del tiempo, los tipos de interés, y/o los tipos de cambio de divisas. El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente, así es posible que a pesar de poder evolucionar favorablemente el Subyacente, el valor de estos instrumentos financieros a una fecha dada se reduzca como consecuencia de la evolución negativa de uno o varios de los restantes factores. Asimismo, pueden existir consecuencias fiscales asociadas a la inversión, que pueden variar, en función de su situación personal y de la normativa vigente en todo momento.
7. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES
De conformidad con lo previsto en la estipulación 5.6 de éste Contrato Tipo de Gestión Discrecional de Carteras es posible que el CLIENTE pueda optar expresamente por recibir información individualizada de cada transacción ejecutada al amparo del servicio de gestión de carteras. En consecuencia, el CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes:
Márquese la opción que corresponda:
🞎 SI solicita el servicio de envío de información individual sobre transacciones ejecutadas
Fdo. EL CLIENTE Fdo. LA ENTIDAD
ANEXO C REMUNERACIÓN
De conformidad con lo señalado en la cláusula séptima de las condiciones generales del Contrato, el CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo que se detallan a continuación, sin que éstas puedan, en ningún caso, superar las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. Se acuerda expresamente la aplicación conjunta de las tarifas sobre el valor efectivo de la cartera gestionada y sobre su revalorización. El cobro de esta tarifa se realizará en la C/C indicada en el presente Contrato.
Gestión discrecional e individualizada de cartera | Tarifa | Perfil | |
% | Mínimo | ||
Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) | 0,80% | 400 euros | Conservador |
Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) | 10% | N/A | Conservador |
Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) | 1,00% | 400 euros | Moderado |
Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) | 10% | N/A | Moderado |
Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) | 1,20% | 400 euros | Equilibrado |
Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) | 10% | N/A | Equilibrado |
Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) | 1,40% | 400 euros | Agresivo |
Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual) | 10% | N/A | Agresivo |
Nota 1: Aplicación de las tarifas:
> Sobre el valor efectivo: Estas tarifas son anuales y se aplican y liquidarán trimestralmente. La base de cálculo será el valor medio de la cartera gestionada durante el periodo de devengo.
> Sobre la revalorización: La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas, según lo pactado con el cliente en contrato. Resultarán de aplicación aquellas que aparezcan marcadas en el cuadro anterior. Aquellas que no serán de aplicación, aparecen marcadas con la expresión N/A.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
Nota 2: Comisiones y gastos repercutibles
El servicio de Gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
Nota 3: Aplicación de impuestos
Las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán con los impuestos correspondientes.
Fdo. EL CLIENTE Fdo. LA ENTIDAD
ANEXO D: IDENTIFICACIÓN DE LA CARTERA INICIAL DEL CLIENTE OBJETO DE GESTION
EFECTIVO: EUROS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
ISIN | INSTRUMENTO | TÍTULOS / NOMINAL |
Fdo. EL CLIENTE Fdo. LA ENTIDAD