Facultades. La Asamblea General, como órgano soberano del colegio, está investida de las más amplias facultades para cumplir sus funciones y conseguir los objetivos colegiales y, en consecuencia, para adoptar los acuerdos necesarios para la consecución de sus fines. Los colegiados y colegiadas que no estén al corriente de pago de sus cuotas colegiales y/o cualquier otro pago puntual que se haya fijado por la Asamblea, no podrán ejercer las funciones que estos estatutos les otorgan, como miembros asamblearios y no podrán por tanto asistir a la Asamblea. En particular, con carácter enunciativo, la Asamblea General tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar y modificar los Estatutos.
2. Aprobar y modificar los reglamentos de orden interno u otros, a propuesta de la Junta de gobierno.
3. Aprobar, en su caso, las propuestas presentadas por la Junta de Gobierno, y también las presentadas por su vía por las colegiadas y colegiados que representen un 2% del censo colegial, contabilizado éste, con un mes de antelación de la fecha de presentación de la propuesta.
4. La censura de la Junta de Gobierno, de sus miembros y de cualquier otra persona que de forma permanente u ocasional tenga cargos directivos o de representación. La censura comportará el efectivo cese del afectado.
5. La aprobación, en su caso, de la Memoria de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
6. La aprobación, en su caso, del estado de ingresos y gastos, del estado económico y de los presupuestos que presente la Junta de Gobierno. Si la Asamblea General no aprueba los presupuestos, estos tendrán que ser reelaborados y presentados nuevamente para su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de tres meses, quedando durante este plazo prorrogados los anteriores.
7. La modificación del ámbito territorial del Colegio, su fusión, segregación o disolución, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en lo relacionado con estos asuntos.
8. La aprobación, si procede, de las propuestas que se formulen por la Junta de Gobierno, para la realización de actos de disposición sobre los bienes inmuebles propiedad del Colegio.
9. La fijación de cuotas no periódicas, contribuciones y derramas.
Facultades. Todas las facultades a que se refiere este Acuerdo General corresponden originariamente al Comité de Gobierno, y se delegan en los servidores públicos u órganos y áreas competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento, sin perjuicio de que en cualquier momento el Comité de Gobierno pueda ejercerlas por sí. En casos excepcionales, el Comité de Gobierno podrá autorizar contrataciones sin someterse a lo previsto en este Acuerdo General, tomando en cuenta los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, en el entendido de que, en tales casos, se tendrá que justificar el motivo de excepcionalidad.
Facultades. En caso de robo en que se pierdan, deterioren o destruyan los objetos asegurados, la Compañía o el liquidador en su caso, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraren en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por el asegurado a satisfacción de la Compañía o del liquidador designado para tal efecto.
c) Xxxxx vender o disponer, libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiera trasladado a otro recinto, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Previa autorización escrita del propietario o responsable de los bienes siniestrados, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del D.F.L. N° 251 de 1931 sobre Compañías de Seguros. En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o enajenación de las mercaderías dañadas o salvadas. La realización de actos en el ejercicio de esas mismas facultades, no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el siniestro y la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
Facultades. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 190, inciso segundo, número 4, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el mandatario podrá realizar en representación del mandante, todas las gestiones administrativas ante las Compañías de Seguros, Carabineros de Chile, Registro Civil e Identificación, Municipalidades, Juzgados de Garantía o Policía Local, Ministerio Público, Centros Asistenciales de Salud; Clínicas u Hospitales a los que el mandante pudiese haber recurrido por causas de un accidente de tránsito, con mención a las siguientes facultades: a) tramitar el cobro del seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP) - en relación a los gastos médicos - a que se refiere la Ley N°18.490, directamente en la Compañía de Seguros…………………………………………………;b) solicitar certificados y documentación necesaria para la activación del seguro obligatorio de accidentes personales y c) requerir a los prestadores institucionales o independientes de salud los informes médicos o clínicos u otros semejantes que le requiera la compañía de seguros para la liquidación del SOAP.
Facultades. En caso de robo en que se pierdan, deterioren o destruyan los objetos asegurados, la Compañía o el liquidador en su caso, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraren en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por el asegurado a satisfacción de la Compañía o del liquidador designado para tal efecto.
Facultades. Serán facultades del Comisario:
1. Tutelar los intereses comunes de los [Bonistas / Obligacionistas / Tenedores de Valores xx Xxxxx Fija Estructurados / Bonistas ICO].
2. Convocar y presidir las Asambleas Generales.
3. Poder asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones y reuniones de la junta general de accionistas de Emisora Santander España, S.A.U.
4. Informar a la Entidad Emisora de los acuerdos del Sindicato.
5. Requerir a la Entidad Emisora los informes que, a su juicio o al de la Asamblea, interesen a los poseedores de [Bonos/Obligaciones Simples/Valores xx Xxxxx Fija Estructurados].
6. Examinar, por sí o por otra persona en quien delegue esta facultad por escrito, los libros de la Sociedad.
7. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
8. Cuando la Sociedad, por causa a ella imputable, retrase en más de seis meses la amortización del principal y el pago de los intereses, proponer al Consejo de Administración de Emisora Santander España, S.A.U. la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieran, cuando estime que deben ser sustituidos.
Facultades. Para los efectos de este documento, el mandatario queda facultado para realizar todas las gestiones propias del mandato y en especial para representar, notificarse, recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, pedir, conciliar o asumir obligaciones en nombre del productor. Sin perjuicio de las acciones realizadas por el mandatario en virtud de este contrato, todas las relaciones, obligaciones y derechos se entienden respecto del productor, exclusivo responsable del proyecto.
1. El productor declara que la información contenida en los documentos que se presentan a Proimágenes en relación con el proyecto trámite es veraz y auténtica, y se hace responsable de cualquier irregularidad que los mismos puedan contener. MANDATE INCENTIVES LAW 1556 OF 2012
(A) [Name of legal rep. foreign company] identified as it appears at the bottom of my signature and acting as legal representative of the company: [Name of Foreign Company] duly organized and in force in: [Country] (hereinafter the 'producer'); and:
(B) [Name of the Legal Representative of the Film Production Service Company] identified as it appears at the bottom of my signature and acting as legal representative of the company: [Name of the Film Production Service Company company] incorporated and in force in the Republic of Colombia (hereinafter, the 'representative'); the first applicant and the second, under the condition indicated below regarding the project entitled: [Project’s Title] (hereinafter the 'project'): Film Production Service Company. Coproducer (valid only for CINA). Who have agreed to sign this mandate contract that is governed by the terms expressed below and, in matters not provided for by them, by the civil and commercial regulations that regulate the matter, including article 2142 of the Colombian Civil Code:
1. Mandate: The representative, acting in representation of, and at the cost and risk of the producer, is empowered to carry out the procedures detailed in point 2 of this document (scope), related to the project and its application before Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica 'Proimágenes Colombia' (hereinafter 'Proimágenes'), for the purposes of the incentive of Law 1556 of 2012 indicated below: Cash Rebate from the Colombia Film Fund. Incentive through Audiovisual Investment Certificates in Colombia.
Facultades. El órgano máximo de la coalición resolverá en forma definitiva cualquier hecho, acto o incidencia, que se presente con las candidaturas postuladas, objeto del presente convenio, además de los temas señalados en el numeral 4 de esta cláusula. Así como todo lo que no se encuentre estipulado en el presente convenio de coalición electoral y con respecto a las candidaturas objeto del presente convenio.
Facultades. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
Facultades. Con objeto de que el Banco pueda cumplir cabalmente con el servicio de guarda y administración a que se refiere el presente capítulo de este Contrato, las partes convienen en que el Banco queda facultado desde ahora con todos los poderes que al efecto sean necesarios, para suscribir en nombre y representación del Cliente los endosos y cesiones de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del Cliente respecto de los cuales se esté prestando el servicio materia del capítulo de este Contrato.