Facultades de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en adelante, por sus siglas RLPT, en los términos establecidos en la ley y en los artículos de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo General De Trabajo
Facultades de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en adelante, por sus siglas RLPTlos Trabajadores-Trabajadoras (R.L.T), en los términos establecidos en la ley y en los artículos de este Convenio.. cve: BOE-A-2014-5483
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