Common use of Facultades y garantías Clause in Contracts

Facultades y garantías. 1. Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores en el seno de las empresas o personas designadas por las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo será ampliable por encima de los mínimos establecidos por la referida norma, para posibilitar a los representantes de las Organizaciones Sindicales la asistencia a las reuniones que al efecto se convoquen por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua para las Empresas de Publicidad, u órgano que lo sustituya. Estas asistencias deberán ser objeto de posterior acreditación y justificación por parte de las propias Organizaciones Sindicales. El número de horas sindicales retribuidas mensualmente para los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa irá en función del número de trabajadores del Centro y según la siguiente escala: – Centros de hasta 49 trabajadores: 15 horas. – Centros de 50 a 100 trabajadores: 20 horas. – Centros de 101 a 250 trabajadores: 30 horas. – Centros de 251 a 500 trabajadores: 40 horas. – Comité Intercentros: 40 horas. Asimismo, los distintos miembros del Comité de empresa y, en su caso, los Delegados de personal podrán acumularlas en uno o varios de sus componentes. 2. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán convocar asambleas dentro de la jornada laboral, pero siempre al principio o final de la misma, en los locales que facilite la Empresa debiendo ser previamente comunicadas a ésta, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Estas asambleas serán como máximo 5 al año con una duración aproximada de 30 minutos. Excepcionalmente, se podrá llegar a 10 al año en los casos siguientes: – Procedimientos de despidos colectivos, suspensiones de contrato, reducciones de jornada, inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, movilidad geográfica. – Otras causas suficientemente justificadas.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad

Facultades y garantías. 1. Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores en el seno de las empresas o personas designadas por las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo será ampliable por encima de los mínimos establecidos por la referida norma, para posibilitar a los representantes de las Organizaciones Sindicales la asistencia a las reuniones que al efecto se convoquen por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua para las Empresas de Publicidad, u órgano que lo sustituya. Estas asistencias deberán ser objeto de posterior acreditación y justificación por parte de las propias Organizaciones Sindicales. El número de horas sindicales retribuidas mensualmente para los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa irá en función del número de trabajadores del Centro y según la siguiente escala: – Centros de hasta 49 trabajadores: 15 horas. – Centros de 50 a 100 trabajadores: 20 horas. – Centros de 101 a 250 trabajadores: 30 horas. – Centros de 251 a 500 trabajadores: 40 horas. – Comité Intercentros: 40 horas. Asimismo, los distintos miembros del Comité de empresa y, en su caso, los Delegados de personal podrán acumularlas en uno o varios de sus componentes. 2. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán convocar asambleas dentro de la jornada laboral, pero siempre al principio o final de la misma, en los locales que facilite la Empresa debiendo ser previamente comunicadas a ésta, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Estas asambleas serán como máximo 5 al año con una duración aproximada de 30 minutos. Excepcionalmente, se podrá llegar a 10 al año en los casos siguientes: – Procedimientos de despidos colectivos, suspensiones de contrato, reducciones de jornada, inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, movilidad geográfica. – Otras causas suficientemente justificadas.

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Samples: Convenio Colectivo

Facultades y garantías. 1. Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores (unitarios y sindicales) en el seno de las empresas o personas designadas por las organizaciones sindicales firmantes del presente Conveniola empresa, serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrolloTrabajadores. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo será ampliable por encima de los mínimos establecidos por la referida norma, para posibilitar a los representantes de las Organizaciones Sindicales la asistencia a las reuniones que al efecto se convoquen por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua para las Empresas de Publicidad, u órgano que lo sustituya. Estas asistencias deberán ser objeto de posterior acreditación y justificación por parte de las propias Organizaciones Sindicales. El número de horas sindicales retribuidas mensualmente para los delegados de personal y Los distintos miembros del Comité de Empresa irá en función del número de trabajadores del Centro y según la siguiente escala: – Centros de hasta 49 trabajadores: 15 horas. – Centros de 50 a 100 trabajadores: 20 horas. – Centros de 101 a 250 trabajadores: 30 horas. – Centros de 251 a 500 trabajadores: 40 horas. – Comité Intercentros: 40 horas. Asimismo, los distintos miembros del Comité de empresa y, en su caso, los Delegados de personal Personal podrán acumularlas acumular sus créditos horarios en uno o varios de sus componentes. 2. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrán supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Comités miembros del comité de Empresa empresa y Delegados los delegados de Personal podrán convocar asambleas dentro personal, como representantes legales de la jornada laborallos trabajadores, pero siempre al principio o final tendrán, a salvo de la misma, lo que se disponga en los locales que facilite la Empresa debiendo ser previamente comunicadas a éstaconvenios colecti- vos, con una antelación mínima las siguientes garantías recogidas en artículo 68 del Estatuto de veinticuatro horas. Estas asambleas serán como máximo 5 al año con una duración aproximada los Trabajadores: Disponer de 30 minutos. Excepcionalmente, se podrá llegar a 10 al año un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en los casos siguientes: – Procedimientos de despidos colectivos, suspensiones de contrato, reducciones de jornada, inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio, modificaciones sustanciales de condiciones cada centro de trabajo, movilidad geográficapara el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa: — Hasta cien trabajadores, quince horas. – Otras causas suficientemente justificadas— De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. — De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. — De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco — De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Los créditos horarios anteriormente indicados en ningún caso serán considerados como adicionales a los legalmente reconocidos.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Facultades y garantías. 1. Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores en el seno de las empresas o personas designadas por las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo será ampliable por encima de los mínimos establecidos por la referida norma, para posibilitar a los representantes de las Organizaciones Sindicales la asistencia a las reuniones que al efecto se convoquen por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua para las Empresas de Publicidad, u órgano que lo sustituya. Estas asistencias deberán ser objeto de posterior acreditación y justificación por parte de las propias Organizaciones Sindicales. El número de horas sindicales retribuidas mensualmente para los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa irá en función del número de trabajadores del Centro y según la siguiente escala: Centros de hasta 49 trabajadores: 15 horas. – horas ‐ Centros de 50 a 100 trabajadores: 20 horas. – horas ‐ Centros de 101 a 250 trabajadores: 30 horas. Centros de 251 a 500 trabajadores: 40 horas. Comité Intercentros: 40 horas. Asimismo, los distintos miembros del Comité de empresa y, en su caso, los Delegados de personal podrán acumularlas en uno o varios de sus componentes. 2. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán convocar asambleas dentro de la jornada laboral, pero siempre al principio o final de la misma, en los locales que facilite la Empresa debiendo ser previamente comunicadas a ésta, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Estas asambleas serán como máximo 5 al año con una duración aproximada de 30 minutos. Excepcionalmente, se podrá llegar a 10 al año en los casos siguientes: Procedimientos de despidos colectivos, suspensiones de contrato, reducciones de jornada, inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, movilidad geográfica. Otras causas suficientemente justificadas.

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Samples: Convenio Colectivo