GARANTÍA ÚNICA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA ÚNICA. EL CONTRATISTA, prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato en una Compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, contra los siguientes eventos y cuantías: a) DE CUMPLIMIENTO: Por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. cuya vigencia será igual a la ejecución del contrato y cuatro meses más. b) DE CALIDAD: Por el diez por ciento (10%). cuya vigencia será igual al término del contrato y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA DECIMA:
GARANTÍA ÚNICA. El incumplimiento a las obligaciones contractuales constituye el mayor riesgo para el normal desarrollo del objeto contractual por lo que el contratista deberá constituir a favor de la Superintendencia de Notariado y Registro garantía única que deberá cobijar los siguientes riesgos: El contratista deberá constituir a favor de la S.N.R. una póliza de seguros expedida por una compañía de seguros legalmente establecida y constituida en Colombia, que cubra los siguientes amparos: Cumplimiento del contrato, equivalente, al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. Calidad de los servicios prestados, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente por cinco años (5), contados a partir de la fecha de terminación definitiva del plazo contractual, previo recibo a satisfacción del objeto del contrato. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 2060 del Código Civil. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres años más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. Responsabilidad civil extra contractual a terceros, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, vigente por el plazo de ejecución del contrato y un año más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. Si el CONTRATISTA se niega a constituir las garantías en los términos, cuantías, y duración establecidas en esta cláusula, el CONTRATANTE dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna al CONTRATISTA.
GARANTÍA ÚNICA. Una vez suscrito el contrato, el CONTRATISTA constituirá y adjuntará a través de la plataforma SECOP II una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, en los términos del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, Subsección 3 “Garantías”, la cual consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas legalmente establecidas en el país, a favor del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL – BASE NAVAL “BOGOTÁ”, NIT 800.141.644-1, la cual contendrá los siguientes amparos: ➢ CUMPLIMIENTO: Por un valor equivalente al TREINTA (30%) del valor total del contrato, vigente por el término de liquidación (ocho meses adicionales al plazo de ejecución). ➢ CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al Treinta (30%) del valor total del contrato vigente por el término de ejecución del contrato hasta la liquidación del mismo. ➢ CALIDAD DE LOS BIENES Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO: Por un valor equivalente al Treinta (30%) del valor total del contrato vigente hasta la liquidación del mismo, una vez recibido a satisfacción el plazo de ejecución del servicio. ➢ PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor equivalente al Cinco (5%) del valor total del contrato vigente por el término de liquidación del mismo y tres (03) años más. ➢ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un valor equivalente a 200 SMLV vigente hasta la liquidación del mismo. La garantía debe incluir de manera expresa que: o Ampara el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato, o Que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión o Las pólizas cuyo beneficiario es el Estado, no expiran por falta de pago de la prima
GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA, además de los amparos ya cubiertos en el contrato de negociación global de precios al cual se adhiere el presente documento, se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación que ampare los siguientes riesgos, valores y vigencias: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) a) Cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) Amparo de calidad del servicio: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 2) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para la ejecución debe entregar a LA UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento cincuenta (150) días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuenci...
GARANTÍA ÚNICA. EL CONTRATISTA, prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato en una Compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, contra los siguientes eventos y cuantías: A) DE CUMPLIMIENTO: Por el diez por ciento (10%), cuya vigencia será igual a la ejecución del contrato y seis (6) meses más. B) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por daños a terceros, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, extensible por el término de su vigencia. CLÁUSULA DECIMA:
GARANTÍA ÚNICA. Una vez suscrito el contrato, el CONTRATISTA constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, en los términos del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, Subsección 3 “Garantías”, la cual consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas legalmente establecidas en el país, a favor del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CUMPLIMIENTO: Por un valor equivalente al treinta por ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por el término de duración del mismo y hasta su liquidación.
GARANTÍA ÚNICA. El contratista se obliga a ampliar las garantías requeridas en el contrato inicial a favor de entidades estatales, prorrogándolas proporcionalmente, respecto de los riesgos amparados inicialmente y de las garantías exigidas en el contrato principal. TERCERA:
GARANTÍA ÚNICA. El Contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas en este contrato mediante póliza de seguro suscrita en una compañía legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria. Con las siguientes cuentas y cuantías: a) DE CUMPLIMIENTO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA DECIMA:
GARANTÍA ÚNICA. El contratista deberá garantizar el contrato a través de cualquier mecanismo de cobertura del riesgo permitido por la Ley: póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores, depósito de dinero en garantía o cartas de crédito stand by (sólo para personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia). Los riesgos a amparar son: Cumplimiento: Por el veinte por ciento (20%) y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más De estabilidad y calidad de la obra: Igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual a cinco años, contados a partir del recibo final de las obras. De pago xx xxxxxxx, prestaciones sociales e indemnización: Igual al diez (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Garantía anexa de responsabilidad civil extracontractual: No podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales vigentes (200 SMMLV) y con una vigencia igual al tiempo de ejecución del contrato y cuatro meses mas El contratista deberá hacer entrega de estas garantías a la entidad, las cuales serán aprobadas por la misma., conforme a los montos, amparos y extensiones consignados en el presente numeral.
GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de La UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare las siguientes vigencias, valores y riesgos: