Common use of FIRMA DE LOS CHEQUES Y PAGO DE LOS MISMOS Clause in Contracts

FIRMA DE LOS CHEQUES Y PAGO DE LOS MISMOS.  EL CLIENTE se obliga para con EL BANCO a firmar los cheques, órdenes e instrucciones de todo tipo relacionado con esta cuenta, con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros de EL BANCO y a indicar con claridad el número de la cuenta. En caso de que EL CLIENTE hubiese registrado algún sello (facsímil) o Instrucción Electrónica, dicho sello sustituirá la firma de EL CLIENTE en cuyo caso éste releva de responsabilidad a EL BANCO en caso de que éste haga efectivo o cambie algún cheque girado con el sello o facsímil robado, alterado o falsificado.  EL BANCO sólo pagará aquellos cheques girados por EL CLIENTE conforme a la ley y este reglamento, quedando autorizado para rechazar el pago de cualquier cheque o el cumplimiento de cualquier orden o instrucción que le dé EL CLIENTE, si a juicio de EL BANCO tales cheques, órdenes o instrucciones o la firma de EL CLIENTE están incompletos, alterados, ya sean defectuosos o falsificados por lo que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula.  Todo cheque u orden de pago girados por EL CLIENTE contra la cuenta se entenderán pagaderos a la vista y, en consecuencia, EL BANCO podrá pagarlos, aunque hayan sido postdatados por EL CLIENTE.  EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta corriente suficiente dinero para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra ésta.

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FIRMA DE LOS CHEQUES Y PAGO DE LOS MISMOS.  EL CLIENTE se obliga para con EL BANCO a firmar los cheques, órdenes e instrucciones de todo tipo relacionado con esta cuenta, con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros de EL BANCO y a indicar con claridad el número de la cuenta. En caso de que EL CLIENTE hubiese registrado algún sello (facsímil) o Instrucción Electrónica, dicho sello sustituirá la firma de EL CLIENTE en cuyo caso éste releva de responsabilidad a EL BANCO en caso de que éste haga efectivo o cambie algún cheque girado con el sello o facsímil robado, alterado o falsificado.  EL BANCO sólo pagará aquellos cheques girados por EL CLIENTE conforme a la ley y este reglamento, quedando autorizado para rechazar el pago de cualquier cheque o el cumplimiento de cualquier orden o instrucción que le dé EL CLIENTE, si a juicio de EL BANCO tales cheques, órdenes o instrucciones o la firma de EL CLIENTE están incompletos, alterados, ya sean defectuosos o falsificados por lo que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula.  Todo cheque u orden de pago girados por EL CLIENTE contra la cuenta se entenderán pagaderos a la vista y, en consecuencia, EL BANCO podrá pagarlos, pagarlos aunque hayan sido postdatados por EL CLIENTE.  EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta corriente suficiente dinero para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra ésta.

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