Firma diferida. 16.1 La firma diferida permite firmar el contrato en un canal a distancia o, incluso, en oficina del Banco mediante un dispositivo electrónico. El cliente debe solicitarlo en cualquiera de los canales que el Banco tenga disponibles para ello en cada momento. El Banco le comunicará la tarea de firma mediante correo electrónico, notificación push o equivalente, para que firme en los canales que ponga a disposición del cliente (área privada de la web o de la aplicación móvil, en una oficina mediante firma digital en tableta u otro dispositivo electrónico equivalente, etc.) en el plazo que se indique en la comunicación de la tarea de firma. 16.2 Si el documento hace referencia a varios titulares, se entenderá firmado por todos en la fecha y hora en la que el último de ellos lo firme. El Banco comunicará este hecho a todos los titulares solo en el caso de que se haya cumplido la firma de todos dentro del plazo comunicado. 16.3 En caso de que alguno de los titulares no firme en el plazo indicado, la tarea de firma caducará, teniéndose por no efectuada la contratación para ninguno de los titulares. El Banco comunicará esta caducidad a cada uno de los que no hayan firmado en plazo.
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Samples: Contrato De Custodia, Administración E Intermediación De Valores, Custody, Administration and Intermediation of Securities Agreement