Firma y ratificación Cláusulas de Ejemplo
Firma y ratificación. 1. El presente Acuerdo estará abierto para la firma de los Gobiernos de los Estados de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.
2. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Depositario.
Firma y ratificación. El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Miembros del Consejo de Europa, signatarios del Convenio; será ratificado al mismo tiempo que el Convenio o después de la ratificación de éste. Entrará en vigor tras del depósito ▇▇ ▇▇▇▇ instrumentos de ratificación. Para todo signatario que lo ratifique posteriormente, el Protocolo entrará en vigor a partir del momento del depósito del instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa, quien notificará a todos los Miembros los nombres de aquellos que lo hubieran ratificado. Hecho en París, el 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1952 en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos signatarios. Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa, Resueltos a adoptar las medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de derechos y libertades distintos de los que ya figuran en el Título I del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante “el Convenio”), y en los artículos 1 a 3 del primer Protocolo adicional al Convenio, firmado en París el 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1952; Han convenido lo siguiente:
Firma y ratificación. El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa que hayan firmado el Convenio. Estará sometido a ratificación, aceptación o aprobación. Ningún Estado miembro del Consejo de Europa podrá ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo sin haber ratificado previa o simultáneamente el Convenio. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.
Firma y ratificación. El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de ca- da una de las Partes Contratantes. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado, por vía diplomáti- ca, los instrumentos de ratificación. Hecho en Montevideo el 1º de diciembre de 1997 en dos ejemplares siendo am- bos auténticos.
Firma y ratificación. 1) El presente convenio estará abierto a la firma en Londres hasta su entrada en vigor y, después de esta fecha, seguirá abierto a la adhesión. Todos los Estados podrán constituirse en partes en el presente convenio mediante:
a) firma sin reserva de ratificación, aceptación ni aprobación o
b) firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación o
c) adhesión.
2) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán depositando ante el depositario el instrumento que proceda.
3) Un Estado, al constituirse en parte en el presente convenio, o en cualquier momento posterior, podrá declarar por medio de notificación escrita dirigida al depositario a qué Registros ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que operan bajo su jurisdicción y a qué estaciones terrenas terrestres sometidas a su jurisdicción será aplicable el presente convenio.
4) Ningún Estado podrá ser parte en el presente convenio hasta que firme el Acuerdo de Explotación o lo firme la entidad por él designado.
5) No podrán hacerse reservas al presente convenio o al Acuerdo de Explotación.
Firma y ratificación. 1. El presente Protocolo se abrirá a la firma de los Estados signatarios del Convenio de los alpes y de la Comunidad Eu- ropea el 16 de octubre de 1998. La República de austria lo mantendrá abierto a la firma, en calidad de depositario, a partir del 16 de noviembre de 1998.
2. Para las Partes contratantes que hayan expresado su con- sentimiento a considerarse obligadas por el presente Protocolo, éste entrará en vigor en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que tres Estados hayan depositado su instru- mento de ratificación, aceptación o aprobación.
3. Para las Partes contratantes que expresen en un momento posterior su consentimiento a considerarse obligadas por el Protocolo, éste entrará en vigor en el plazo de tres meses con- tados a partir de la fecha de depósito del instrumento de rati- ficación, aceptación o aprobación. Tras la entrada en vigor de una enmienda al Protocolo, toda nueva Parte Contratante lo suscribirá en su versión modificada.
Firma y ratificación. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que cada Parte haya recibido de la otra notificación escrita especificando que se han cumplido todas las condiciones constitucionales y reglamentarias para su entrada en vigor.
Firma y ratificación. 1 El presente Convenio está abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa. Será ratificado. Las ratificaciones serán depositadas ante el Secretario General del Consejo de Europa.
Firma y ratificación. El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado, por vía diplomática, los instrumentos de ratificación. Hecho en Madrid el 28 de Enero de 1997, en dos ejemplares, siendo ambos auténticos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, letra A) del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el ▇▇▇▇▇ de España firmado en Madrid el 28 de enero de 1997, las Autoridades Competentes, Por la República Argentina, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y por el ▇▇▇▇▇ de España, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. Han acordado lo siguiente:
Firma y ratificación. 1. El presente convenio quedara abierto hasta el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1953 para la firma de los Estados miembros del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, de los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y de los gobiernos de cualquier otro país al cual el secretario General de la Organización de las Naciones Unidas haya dirigido invitación al efecto.
2. Este convenio se someterá a la ratificación o aceptación de los Estados signatarios de conformidad con sus procedimientos constitucionales y el instrumento de ratificación o aceptación deberá depositarse ante el secretario general de la organización de las Naciones unidas.
