Competencia del Tribunal Cláusulas de Ejemplo

Competencia del Tribunal. Desde la primera audiencia de trámite celebrada el 14 xx xxxxxx de 2008, para proferir el Auto Nº 9 el Tribunal estudió detenidamente el alcance de la excepción de falta de competencia propuesta por la parte convocada. Resolvió entonces declararse competente “sin perjuicio de lo que posteriormente se decida en el Laudo si fuere probada alguna razón impediente de la competencia en determinado asunto, en especial la falta de relación de alguna pretensión con la celebración, ejecución o desarrollo del contrato objeto del proceso, conforme a la cláusula compromisoria en él contenida”. Hoy, concluida la instrucción del proceso, el Tribunal confirma su plena competencia. No hay discrepancia acerca de la competencia del Tribunal para analizar y decidir las pretensiones principales y las segundas subsidiarias, que buscan respectivamente la declaración de que ocurrieron hechos imprevistos que determinaron, o un desequilibrio o una ruptura de la ecuación económico-financiera del contrato, o la declaración de que por haberse modificado las condiciones en que se desarrolla el contrato, debe ser revisado. Y no hay discrepancia porque en los dos casos la referencia es directa al contrato, y a lo que pudo ocurrir en su desarrollo por los supuestos hechos imprevistos o la modificación de las condiciones, que es precisamente el ámbito de la cláusula compromisoria convenida en los contratos que se estudian en el presente proceso, constitutiva de delegación a los árbitros para decidir “las controversias relativas a la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del presente contrato (...)”. Se ha planteado, en cambio, duda sobre la competencia del Tribunal para estudiar y decidir las segundas pretensiones subsidiarias porque en estas se pide declarar que se ha causado un perjuicio a la demandante, que debe ser indemnizado, ocurrido con ocasión del ingreso de un operador de trunking como competidor en el mercado de la telefonía, es decir se pide la reparación de un daño que podría calificarse de extracontractual, en tanto dicho ingreso se produjo con independencia del contrato, y además se acudió como fundamento de la pretensión al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo que consagra la acción de reparación directa. Para el Tribunal sin embargo no existe ninguna duda. Porque si bien se acudió al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo y el ingreso del operador de trunking ocurrió por decisiones ajenas al contrato, la pretensión de la conv...
Competencia del Tribunal. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Competencia del Tribunal. De acuerdo con el artículo 46.2 de la LCSP, en el artículo 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC) y en el Convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE el día 13 de diciembre de 2012 este Tribunal es competente para conocer del Recurso Especial en Materia de Contratación, interpuesto por la parte recurrente.
Competencia del Tribunal. Mediante Auto No. 9 del 27 xx xxxxx de 2019, el Tribunal resolvió, entre otros: “Primero: Declararse competente, sin perjuicio de lo que se decida en el laudo, para conocer y resolver, en derecho, las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda y sus contestaciones”. Para lo anterior, el Tribunal consideró:
Competencia del Tribunal. La competencia del Tribunal, en el caso concreto, se desprende de los documentos contractuales suscritos el día primero (1) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) y el día veinte (20) xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve (1999). En dichos documentos, obra la cláusula 29, que señala lo siguiente:
Competencia del Tribunal. 1. La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33, 34, 46 y 47. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.
Competencia del Tribunal. La regulación incluida en el TRLCSP es aplicable a este recurso, de conformidad con la disposición transitoria primera apartado 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. De acuerdo con el art. 41.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/3011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) este Tribunal es competente para conocer del Recurso Especial en Materia de Contratación, interpuesto por la parte recurrente.
Competencia del Tribunal. Las pretensiones y excepciones sometidas al conocimiento de este Tribunal son de libre disposición y se encuentran cobijadas por el pacto arbitral contenido en el Contrato de Membresía suscrito entre las partes de este proceso, razón por la cual, el Tribunal es competente para decidir en derecho las controversias así planteadas por las partes. De igual forma, se debe poner de presente que la competencia del Tribunal no fue cuestionada por las partes en ninguna de las etapas del proceso.
Competencia del Tribunal. 1 La competencia del Tribunal se extiende a todas las cuestiones relativas a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus Protocolos que le sean sometidas en las condiciones previstas por los artículos 33, 34 y 47. 2 En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, éste decidirá sobre la misma.
Competencia del Tribunal. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el Convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma Valenciana, de 22 xx xxxxx de 2013, publicado en el BOE el 17 xx xxxxx del mismo año.