Competencia del Tribunal Cláusulas de Ejemplo

Competencia del Tribunal. Desde la primera audiencia de trámite celebrada el 14 xx xxxxxx de 2008, para proferir el Auto Nº 9 el Tribunal estudió detenidamente el alcance de la excepción de falta de competencia propuesta por la parte convocada. Resolvió entonces declararse competente “sin perjuicio de lo que posteriormente se decida en el Laudo si fuere probada alguna razón impediente de la competencia en determinado asunto, en especial la falta de relación de alguna pretensión con la celebración, ejecución o desarrollo del contrato objeto del proceso, conforme a la cláusula compromisoria en él contenida”. Hoy, concluida la instrucción del proceso, el Tribunal confirma su plena competencia. No hay discrepancia acerca de la competencia del Tribunal para analizar y decidir las pretensiones principales y las segundas subsidiarias, que buscan respectivamente la declaración de que ocurrieron hechos imprevistos que determinaron, o un desequilibrio o una ruptura de la ecuación económico-financiera del contrato, o la declaración de que por haberse modificado las condiciones en que se desarrolla el contrato, debe ser revisado. Y no hay discrepancia porque en los dos casos la referencia es directa al contrato, y a lo que pudo ocurrir en su desarrollo por los supuestos hechos imprevistos o la modificación de las condiciones, que es precisamente el ámbito de la cláusula compromisoria convenida en los contratos que se estudian en el presente proceso, constitutiva de delegación a los árbitros para decidir “las controversias relativas a la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del presente contrato (...)”. Se ha planteado, en cambio, duda sobre la competencia del Tribunal para estudiar y decidir las segundas pretensiones subsidiarias porque en estas se pide declarar que se ha causado un perjuicio a la demandante, que debe ser indemnizado, ocurrido con ocasión del ingreso de un operador de trunking como competidor en el mercado de la telefonía, es decir se pide la reparación de un daño que podría calificarse de extracontractual, en tanto dicho ingreso se produjo con independencia del contrato, y además se acudió como fundamento de la pretensión al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo que consagra la acción de reparación directa. Para el Tribunal sin embargo no existe ninguna duda. Porque si bien se acudió al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo y el ingreso del operador de trunking ocurrió por decisiones ajenas al contrato, la pretensión de la conv...
Competencia del Tribunal. De acuerdo con el artículo 46.2 de la LCSP, en el artículo 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC) y en el Convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE el día 13 de diciembre de 2012 este Tribunal es competente para conocer del Recurso Especial en Materia de Contratación, interpuesto por la parte recurrente.
Competencia del Tribunal. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Competencia del Tribunal. Mediante Auto No. 10 del 24 de enero de 2020, el Tribunal resolvió, entre otros: “Primero: Declararse competente, sin perjuicio de lo que se decida en el laudo, para conocer y resolver, en derecho, las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda”. Para lo anterior, el Tribunal consideró:
Competencia del Tribunal. El recurso se formula ante este Tribunal en un procedimiento para el que es competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 LCSP.
Competencia del Tribunal. En este aparte procederá el Tribunal a ocuparse puntualmente de los reparos que frente a la competencia ha propuesto la Parte Convocada: La Parte Convocada propuso las siguientes excepciones relativas a la competencia del Tribunal: - “PRIMERA EXCEPCIÓN: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA INEXISTENCIA DE “DIFERENCIAS” EN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL CONCESIONARIO EN LA PRETENSIÓN SEXTA DE LA DEMANDA REFORMADA, SEGÚN EL CUAL ÉSTE “INCORPORÓ” EN EL MODELO FINANCIERO UN VALOR DE $172.597.112.267 “EN CONTRAVÍA DE LO PACTADO EN LA REESTRUCTURACIÓN CELEBRADA CON LA 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 28 xx xxxxx de 2012; Magistrado Ponente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
Competencia del Tribunal. El Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir el presente litigio que surge por las controversias entre las partes cobijadas con la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima novena del Contrato de Concesión de Espacio, suscrito entre las partes el doce (12) de julio de dos mil once (2011). Las pretensiones y oposición a las mismas sobre las cuales decide el Tribunal son las contenidas en las demanda y en la contestación correspondiente. Según lo visto en el trámite arbitral y como ya se señaló, el Tribunal ha encontrado que las partes intervinientes son plenamente capaces y están debidamente representadas.
Competencia del Tribunal. 1 La competencia del Tribunal se extiende a todas las cuestiones relativas a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus Protocolos que le sean sometidas en las condiciones previstas por los artículos 33, 34 y 47. 2 En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, éste decidirá sobre la misma.
Competencia del Tribunal. El tribunal está facultado para resolver sobre su propia competencia, incluyendo cualesquiera objeciones con respecto a la existencia, alcance o validez del acuerdo de arbitraje. El tribunal estará facultado para resolver sobre la existencia o validez del contrato del cual forme parte la cláusula de arbitraje. Dicha cláusula será tratada como un acuerdo independiente de los otros términos del contrato. La decisión del tribunal que declare nulo y sin valor el contrato, no invalidará, por esa sola razón, la cláusula de arbitraje. Aquella parte que impugne la competencia del tribunal o la posibilidad de someter a arbitraje las peticiones de la demanda o reconvención, deberá hacerlo al presentar su contestación a la demanda o a la reconvención, según lo previsto en el artículo 4. El tribunal podrá fallar tales impugnaciones como una cuestión preliminar o como parte xxx xxxxx final.
Competencia del Tribunal. Cómo se expresó antes, el asunto que se desata a través de la presente providencia, ha sido conocido como consecuencia de un procedimiento que agotó su doble instancia en la jurisdicción ordinaria, donde ésta, en su majestad, determinó que la controversia debe ser abordada en la instancia arbitral. En consecuencia, a pesar de que la naturaleza del asunto es generalmente lejana para el ámbito del arbitraje, dada la peculiaridad del proceso de rendición provocada de cuentas, es menester acoger las providencias emanadas de las instancias ordinarias jurisdiccionales y garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia de las partes, razones suficientemente adamantinas, que consolidan la competencia de este tribunal.