Flexibilidad coyuntural. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoras, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 días naturales de antelación a las personas individualmente afectadas. Durante el referido periodo de preaviso se negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a debiera horas a la empresa, las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, si el trabajador/a tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art. 59” con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3). Las citadas medidas previstas son: a) Flexibilidad horaria:
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Flexibilidad coyuntural. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoras, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas la empresa previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 días naturales de antelación a las personas individualmente afectadas. Durante el referido periodo de preaviso se negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a debiera horas a la empresa, las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, si el trabajador/a tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art. 5955” con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3). Las citadas medidas previstas son:
a) Flexibilidad horaria:
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Flexibilidad coyuntural. 36.1 En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoraslos trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas la empresa previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 7 días naturales de antelación a las personas los trabajadores individualmente afectadasafectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará negociará, con vista a la consecución de un acuerdo. Tras , tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a trabajador debiera horas a la empresa, empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, contrario si el trabajador/a trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art.Regularización artículo 34. 59” con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3)ordinaria. Las citadas medidas previstas son:
a) Flexibilidad horaria:
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Samples: Collective Labor Agreement
Flexibilidad coyuntural. 36.1. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoraslos trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas la empresa previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 7 días naturales de antelación a las personas los trabajadores individualmente afectadasafectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará negociará, con vista a la consecución de un acuerdo. Tras , tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. CIE: BOPT-I-2018-09529 En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a trabajador debiera horas a la empresa, empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, contrario si el trabajador/a trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art.Regularización artículo 34. 59” con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3)ordinaria. Las citadas medidas previstas son:
a. Flexibilidad horaria. Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada del trabajador hasta en 2 horas diarias y hasta un máximo de 20 días laborables, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Asimismo, la empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de las jornadas laborables del trabajador hasta en 2 horas diarias. El 20% de recargo que tienen estas horas, se percibirán en el mes en que se realicen.
b. Bolsa horaria. La empresa dispondrá de una bolsa horaria de 40 horas/año, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Hasta el límite de dichas horas la empresa está facultada para realizar una variación de los días en que está distribuida la jornada ordinaria del trabajador establecida en el calendario laboral o modificar el número de jornadas laborables del trabajador. La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas. Serán días inhábiles para la aplicación del presente apartado b) las 12 fiestas nacionales y las 2 fiestas locales que se establezcan cada año. Cuando en aplicación del presente apartado b) deba trabajarse en días establecidos en el calendario laboral como de descanso o festivo para el trabajador afectado, se le abonará a éste adicionalmente, en el mes en que los trabaje, el 50 por ciento del valor de la hora ordinaria por hora trabajada en dichos días.
36.2. Índice de estabilidad. En aquellos centros de trabajo que a 31 de diciembre de 2015 y, posteriormente, a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, acrediten, en reunión convocada a tal efecto con la RLT, un índice de fijeza en sus plantillas del 75 % o superior, se verán beneficiadas, durante los 12 meses siguientes a la constatación de dicho índice, por los elementos adicionales de flexibilidad coyuntural en la organización del trabajo que se señalan: Índice de fijeza entre el 75% al 84%; hasta un máximo de 56 horas de flexibilidad. Índice de fijeza entre el 85% al 94%: hasta un máximo de 64 horas de flexibilidad. Índice de fijeza superior al 95 %: hasta un máximo de 72 horas de flexibilidad. Para este cómputo se deducirán del total de la plantilla, los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los de obra o servicio determinado. Así mismo, la RLT y la Dirección de la empresa analizarán en la reunión convocada al efecto si los siguientes tipos de contrato deben también deducirse o no del total de la plantilla para establecer el índice de estabilidad: Los contratos de interinidad en general cuando el objeto de los mismos sea la sustitución de un/a trabajador/a con contrato temporal. Los contratos temporales de primer empleo joven. Los contratos temporales para trabajadores en situación de exclusión social. Los contratos temporales para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de género, doméstica, terrorismo o trata de seres humanos. Los contratos temporales a tiempo parcial con vinculación formativa. Los contratos temporales de personas con discapacidad.
36.3. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.4 párrafo tercero del Estatuto de los trabajadores, con la representación legal de los trabajadores, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.
36.4. Asimismo, que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 34 del presente Convenio.
36.5. Lo estipulado en los dos apartados anteriores sólo afectará a las empresas que hayan hecho uso de la flexibilidad indicada en los apartados a) Flexibilidad horaria:y b).
36.6. Se respetarán aquellos acuerdos en materia de flexibilidad que xxxx xxx beneficiosos en su conjunto a lo estipulado en este artículo. CIE: BOPT-I-2018-09529
36.7. Todo lo indicado en el presente artículo será de aplicación, salvo acuerdo entre las partes, a empresas de más de 250 trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Flexibilidad coyuntural. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoras, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas la empresa, previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 días naturales de antelación a las personas individualmente afectadas. Durante el referido periodo de preaviso se negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a percibirá mensualmente la retribución integra íntegra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. En las dos 2 medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a debiera horas a la empresa, las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, si el trabajador/a tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art. 59regularización artículo 55” con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento 20% del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3nº3). Las citadas medidas previstas son:
a) Flexibilidad horaria:: Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada del trabajador hasta en 2 horas diarias y hasta un máximo de 40 días laborables, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Asimismo, la empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de las jornadas laborables del trabajador hasta en 2 horas diarias.
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Samples: Collective Labor Agreement
Flexibilidad coyuntural. 34.1 En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoraslos trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas la empresa previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 7 días naturales de antelación a las personas los trabajadores individualmente afectadasafectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a trabajador debiera horas a la empresa, empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, contrario si el trabajador/a trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art.Regularización artículo 34. 59” con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3)ordinaria. Las citadas medidas previstas son:
o a) Flexibilidad horaria:. Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada del trabajador hasta en 2 horas diarias y hasta un máximo de 20 días laborables, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Asimismo, la empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de las jornadas laborables del trabajador hasta en 2 horas diarias. El 20% de recargo que tienen estas horas, se percibirán en el mes en que se realicen.
o b) Bolsa horaria. La empresa dispondrá de una bolsa horaria de 40 horas/año, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Hasta el límite de dichas horas la empresa está facultada para realizar una variación de los días en que está distribuida la jornada ordinaria del trabajador establecida en el calendario laboral o modificar el número de jornadas laborables del trabajador. La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas. Serán días inhábiles para la aplicación del presente apartado b) las 12 fiestas nacionales y las 2 fiestas locales que se establezcan cada año. Cuando en aplicación del presente apartado b) deba trabajarse en días establecidos en el calendario laboral como de descanso o festivo para el trabajador afectado, se le abonará a éste adicionalmente, en el mes en que los trabaje, el 50 por ciento del valor de la hora ordinaria por hora trabajada en dichos días.
34.2 Todo lo indicado en el presente artículo será de aplicación, salvo acuerdo entre las partes y además sólo será de aplicación en empresas de más de 250 trabajadores y que no pertenezcan a actividades de mantenimiento y montajes.
34.3 Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.4 párrafo tercero del Estatuto de los trabajadores, con la representación legal de los trabajadores, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.
34.4 Asimismo, que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 34 del presente Convenio.
34.5 Lo estipulado en los dos apartados anteriores sólo afectará a las empresas que hayan hecho uso de la flexibilidad indicada en los apartados a) y b).
34.6 Se respetarán aquellos acuerdos en materia de flexibilidad que sean más beneficiosos en su conjunto a lo estipulado en este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Flexibilidad coyuntural. 34.1.- En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoraslos trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas la empresa previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 7 días naturales de antelación a las personas los trabajadores individualmente afectadasafectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a trabajador debiera horas a la empresa, empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, contrario si el trabajador/a trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art. 5934” con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3)ordinaria. Las citadas medidas previstas son:
: a) Flexibilidad horaria:horaria.- Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada del trabajador hasta en 2 horas diarias y hasta un máximo de 20 días laborables, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Asimismo, la empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de las jornadas laborables del trabajador hasta en 2 horas diarias. El 20% de recargo que tienen estas horas, se percibirán en el mes en que se realicen. b) Bolsa horaria.-
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Samples: Convenio Colectivo
Flexibilidad coyuntural. 36.1 En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas los trabajadores y trabajadoras, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas la empresa previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as las personas trabajadoras si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 7 días naturales de antelación a las los personas trabajadoras individualmente afectadas. Durante el referido periodo de preaviso se negociará negociará, con vista a la consecución de un acuerdo. Tras , tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas los trabajadores y trabajadoras su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a trabajador o trabajadora percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a trabajador o trabajadora debiera horas a la empresa, empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, si el trabajador/a trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art. 59regularización artículo 34” con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3)ordinaria. Las citadas medidas previstas son:
a) Flexibilidad horaria:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Flexibilidad coyuntural. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoraslos trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas la empresa previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores si la hubiere, preavisará pre avisará con un mínimo de 5 días naturales de antelación a las personas los trabajadores individualmente afectadasafectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a trabajador percibirá mensualmente la retribución integra íntegra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. En las dos 2 medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a trabajador debiera horas a la empresa, las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, si el trabajador/a trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art. 59” "regularización artículo 8" con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento 20% del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3)ordinaria. Las citadas medidas previstas son:
a) Flexibilidad horaria:: Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada del trabajador hasta en 2 horas diarias y hasta un máximo de 40 días laborables, todo ello respetando la jornada de trabajo anual.
b) Bolsa horaria: La empresa dispondrá de una bolsa horaria de 80 horas/año, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Hasta el límite de dichas horas la empresa está facultada para realizar una variación de los días en que está distribuida la jornada ordinaria del trabajador establecida en el calendario laboral o modificar el número de jornadas laborables del trabajador. La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas. Serán días inhábiles para la aplicación del presente apartado b) los siguientes días: 1, 5, 6 de enero, 1 de mayo, 23, 24 de junio, 24, 25, 26, 31 de diciembre.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Flexibilidad coyuntural. 36.1. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoraslos trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas la empresa previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 7 días naturales de antelación a las personas los trabajadores individualmente afectadasafectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará negociará, con vista a la consecución de un acuerdo. Tras , tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a trabajador debiera horas a la empresa, empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, contrario si el trabajador/a trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art.Regularización artículo 34. 59” con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3)ordinaria. Las citadas medidas previstas son:
a. Flexibilidad horaria. Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada del trabajador hasta en 2 horas diarias y hasta un máximo de 20 días laborables, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Asimismo, la empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de las jornadas laborables del trabajador hasta en 2 horas diarias. El 20% de recargo que tienen estas horas, se percibirán en el mes en que se realicen.
b. Bolsa horaria. La empresa dispondrá de una bolsa horaria de 40 horas/año, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Hasta el límite de dichas horas la empresa está facultada para realizar una variación de los días en que está distribuida la jornada ordinaria del trabajador establecida en el calendario laboral o modificar el número de jornadas laborables del trabajador. La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas. Serán días inhábiles para la aplicación del presente apartado b) las 12 fiestas nacionales y las 2 fiestas locales que se establezcan cada año. Cuando en aplicación del presente apartado b) deba trabajarse en días establecidos en el calendario laboral como de descanso o festivo para el trabajador afectado, se le abonará a éste adicionalmente, en el mes en que los trabaje, el 50 por ciento del valor de la hora ordinaria por hora trabajada en dichos días.
36.2. Índice de estabilidad. En aquellos centros de trabajo que a 31 de diciembre de 2015 y, posteriormente, a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, acrediten, en reunión convocada a tal efecto con la RLT, un índice de fijeza en sus plantillas del 75 % o superior, se verán beneficiadas, durante los 12 meses siguientes a la constatación de dicho índice, por los elementos adicionales de flexibilidad coyuntural en la organización del trabajo que se señalan: Índice de fijeza entre el 75% al 84%; hasta un máximo de 56 horas de flexibilidad. Índice de fijeza entre el 85% al 94%: hasta un máximo de 64 horas de flexibilidad. Índice de fijeza superior al 95 %: hasta un máximo de 72 horas de flexibilidad. Para este cómputo se deducirán del total de la plantilla, los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los de obra o servicio determinado. Así mismo, la RLT y la Dirección de la empresa analizarán en la reunión convocada al efecto si los siguientes tipos de contrato deben también deducirse o no del total de la plantilla para establecer el índice de estabilidad: - Los contratos de interinidad en general cuando el objeto de los mismos sea la sustitución de un/a trabajador/a con contrato temporal. - Los contratos temporales de primer empleo joven. - Los contratos temporales para trabajadores en situación de exclusión social. - Los contratos temporales para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de género, doméstica, terrorismo o trata de seres humanos. - Los contratos temporales a tiempo parcial con vinculación formativa. CIE: BOPT-I-2016-09667 - Los contratos temporales de personas con discapacidad.
36.3. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.4 párrafo tercero del Estatuto de los trabajadores, con la representación legal de los trabajadores, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.
36.4. Asimismo, que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 34 del presente Convenio.
36.5. Lo estipulado en los dos apartados anteriores sólo afectará a las empresas que hayan hecho uso de la flexibilidad indicada en los apartados a) Flexibilidad horaria:y b).
36.6. Se respetarán aquellos acuerdos en materia de flexibilidad que xxxx xxx beneficiosos en su conjunto a lo estipulado en este artículo.
36.7. Todo lo indicado en el presente artículo será de aplicación, salvo acuerdo entre las partes, a empresas de más de 250 trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Flexibilidad coyuntural. 34.1. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de las personas trabajadoraslos trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, las empresas la empresa previa información escrita a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 5 7 días naturales de antelación a las personas los trabajadores individualmente afectadasafectados. Durante el referido periodo período de preaviso se negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo período de preaviso la empresa notificará por escrito a las personas afectadas los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador/a trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador/a trabajador debiera horas a la empresa, empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario, contrario si el trabajador/a trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “«Regularización Art. 59” artículo 34» con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento 100 del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3)ordinaria. Las citadas medidas previstas son:
a) Flexibilidad horaria:. Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada del trabajador hasta en 2 horas diarias y hasta un máximo de 20 días laborables, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Asimismo, la empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de las jornadas laborables del trabajador hasta en 2 horas diarias. El 20% de recargo que tienen estas horas, se percibirán en el mes en que se realicen.
b) Bolsa horaria. La empresa dispondrá de una bolsa horaria de 40 horas/año, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Hasta el límite de dichas horas la empresa está facultada para realizar una variación de los días en que está distribuida la jornada ordinaria del trabajador establecida en el calendario laboral o modificar el número de jornadas laborables del trabajador. La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas. Serán días inhábiles para la aplicación del presente apartado b) las 12 fiestas nacionales y las 2 fiestas locales que se establezcan cada año. Cuando en aplicación del presente apartado b) deba trabajarse en días establecidos en el calendario laboral como de descanso o festivo para el trabajador afectado, se le abonará a éste adicionalmente, en el mes en que los trabaje, el 50 por 100 del valor de la hora ordinaria por hora trabajada en dichos días.
34.2. Todo lo indicado en el presente artículo será de aplicación, salvo acuerdo entre las partes y además sólo será de aplicación en empresas de más de 250 trabajadores y que no pertenezcan a actividades de mantenimiento y montajes.
34.3. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.4 párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores, con la representación legal de los trabajadores, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.
34.4. Asimismo, que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 34 del presente Convenio.
34.5. Lo estipulado en los dos apartados anteriores sólo afectará a las empresas que hayan hecho uso de la flexibilidad indicada en los apartados a) y b).
34.6. Se respetarán aquellos acuerdos en materia de flexibilidad que sean más beneficiosos en su conjunto a lo estipulado en este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo