Common use of Flexibilidad coyuntural Clause in Contracts

Flexibilidad coyuntural. 36.1. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, la empresa previa información a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 7 días naturales de antelación a los trabajadores individualmente afectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará, con vista a la consecución de un acuerdo, tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará a los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. CIE: BOPT-I-2018-09529 En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario si el trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto .Regularización artículo 34. con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria. Las citadas medidas previstas son:

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Samples: www.pimec.org

Flexibilidad coyuntural. 36.1. 34.1.- En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, la empresa previa información a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 7 días naturales de antelación a los trabajadores individualmente afectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará, negociará con vista a la consecución de un acuerdo, tras . Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará a los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. CIE: BOPT-I-2018-09529 En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario si el trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto .Regularización artículo “Regularización Art. 34. con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria. Las citadas medidas previstas son:

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Samples: Convenio Colectivo

Flexibilidad coyuntural. 36.1. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadoreslas personas trabajadoras, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, la empresa empresa, previa información escrita a la representación legal de los trabajadores trabajadores/as si la hubiere, preavisará con un mínimo de 7 5 días naturales de antelación a los trabajadores las personas individualmente afectadosafectadas. Durante el referido periodo de preaviso se negociará, negociará con vista a la consecución de un acuerdo, tras . Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a los trabajadores las personas afectadas su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador trabajador/a percibirá mensualmente la retribución integra íntegra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. CIE: BOPT-I-2018-09529 En las dos 2 medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador trabajador/a debiera horas a la empresa empresa, las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario contrario, si el trabajador trabajador/a tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto .Regularización “regularización artículo 34. 55” con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento 20% del valor de la hora ordinariaordinaria (anexo nº3). Las citadas medidas previstas son:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Barcelona

Flexibilidad coyuntural. 36.1. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, la empresa previa información escrita a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, preavisará pre avisará con un mínimo de 7 5 días naturales de antelación a los trabajadores individualmente afectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará, negociará con vista a la consecución de un acuerdo, tras . Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará por escrito a los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador percibirá mensualmente la retribución integra íntegra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. CIE: BOPT-I-2018-09529 En las dos 2 medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la empresa empresa, las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario contrario, si el trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto .Regularización "regularización artículo 34. 8" con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento 20% del valor de la hora ordinaria. Las citadas medidas previstas son:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Flexibilidad coyuntural. 36.1. 34.1 En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, la empresa previa información a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 7 días naturales de antelación a los trabajadores individualmente afectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará, negociará con vista a la consecución de un acuerdo, tras . Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará a los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. CIE: BOPT-I-2018-09529 En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario si el trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto .Regularización artículo 34. con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria. Las citadas medidas previstas son:

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Samples: ugtfica.cat

Flexibilidad coyuntural. 36.1. 36.1 En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, la empresa previa información a la representación legal de los trabajadores las personas trabajadoras si la hubiere, preavisará con un mínimo de 7 días naturales de antelación a los trabajadores personas trabajadoras individualmente afectadosafectadas. Durante el referido periodo de preaviso se negociará, con vista a la consecución de un acuerdo, tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará a los trabajadores y trabajadoras su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. CIE: BOPT-I-2018-09529 En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador o trabajadora debiera horas a la empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario contrario, si el trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto .Regularización “regularización artículo 34. con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria. Las citadas medidas previstas son:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Tarragona Para Los Años 2022 2025

Flexibilidad coyuntural. 36.134.1. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, la empresa previa información a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 7 días naturales de antelación a los trabajadores individualmente afectados. Durante el referido periodo período de preaviso se negociará, negociará con vista a la consecución de un acuerdo, tras . Tras la finalización del periodo período de preaviso la empresa notificará a los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. CIE: BOPT-I-2018-09529 En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario si el trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto .Regularización «Regularización artículo 34. » con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento 100 del valor de la hora ordinaria. Las citadas medidas previstas son:

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Samples: mcaugt.org

Flexibilidad coyuntural. 36.1. En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes. Para ello, la empresa previa información a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 7 días naturales de antelación a los trabajadores individualmente afectados. Durante el referido periodo de preaviso se negociará, con vista a la consecución de un acuerdo, tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificará a los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la fecha prevista. Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo el trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo. CIE: BOPT-I-2018-09529 En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el primer semestre del año siguiente. Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la empresa las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda descuento salarial alguno por ello. Por el contrario si el trabajador tuviera a su favor saldo de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto .Regularización artículo 34. con el salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del valor de la hora ordinaria. Las citadas medidas previstas son:

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Samples: www.ccoo.cat