Folletos, insertos, catálogos Cláusulas de Ejemplo

Folletos, insertos, catálogos. Conforme a lo solicitado en el numeral 7. Xxxxxxxx, catálogos, fotografías, manuales entre otros, en caso de que se requieran para comprobar sus especificaciones, del Anexo 2 Términos y condiciones. cumplimiento de las especificaciones de los servicios a contratar e institución pública o privada que lo realizará. No aplica.
Folletos, insertos, catálogos. Se realizarán de conformidad con lo indicado en el documento que forma parte de la Convocatoria denominado Anexo 2Términos y Condiciones” en su apartado e) “Documentacion técnica necesaria como puede ser: folletos, catálogos, fotografías, manuales entre otros que debe aplicarse al servicio”. Se realizarán de conformidad con lo indicado en el documento que forma parte de la Convocatoria denominado Anexo 2 “Términos y Condiciones” en su apartado I) “Mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados”.
Folletos, insertos, catálogos. Los anexos técnicos, catálogos o manuales deberán indicar el número de página u hoja, numeral y/o párrafo, donde se referencie toda la información y los requisitos del servicio ofertado, los cuales deben cumplir íntegramente con lo solicitado; así como aquellos que presente en su proposición técnica, los cuales deberán corresponder con la descripción técnica de “El Licitante”, la cual deberá ser completa y en caso de estar en idioma diferente al español deberá presentar la traducción simple, en el entendido de que la traducción podrá contener únicamente las páginas, secciones y/o párrafos que soporten sus proposiciones.

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  • Formularios de la Oferta 1. Oferta

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:

  • Ámbito de aplicación 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • SUMA ASEGURADA El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue: