FORMA DE INDEMNIZAR. La Compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento, según lo dispone el artículo 570 inciso 2º del Código de Comercio. El asegurado no podrá exigir al asegurador el pago de la indemnización en su beneficio.
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FORMA DE INDEMNIZAR. La Compañía compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento, según lo dispone el artículo 570 inciso 2º del Código de Comercio. El asegurado no podrá exigir al asegurador el pago de la indemnización en su beneficio.
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FORMA DE INDEMNIZAR. La Compañía compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento, según lo dispone el artículo 570 inciso 2º del Código de Comercio. El asegurado no podrá exigir al asegurador el pago de la indemnización en su beneficio.
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