Formación a nivel del sector. Comisión paritaria de formación sectorial. Las partes firmantes del presente Convenio, siendo plenamente conscientes de la trascendencia de la formación y la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras del sector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en la edición vigente, que desarrolla sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio colectivo. En este sentido, las partes renuevan la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua que queda facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo Nacional así como la regulada en el presente convenio colectivo. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua podrá desarrollar parte de sus funciones dentro del marco establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, especialmente en lo establecido en su artículo 26, así como en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral así como las diferentes normas que, en esta materia, se desarrollen posteriormente a la publicación de este convenio colectivo. Las funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial serán: a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
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Samples: Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública
Formación a nivel del sector. Comisión paritaria de formación sectorial1. Las partes firmantes del presente Convenio, siendo plenamente conscientes de la trascendencia de la formación y la cualificación profesional tecnológica de los trabajadores y trabajadoras del sector, se obligan a solicitar conjuntamente de los organismos competentes de la Administración Pública la creación de un fondo integrado en su totalidad por una parte de las cuotas que las empresas y trabajadores del sector abonan con destino a la Formación Profesional.
2. Con independencia de lo pactado en el precedente apartado 1, las dos partes firmantes asumen el contenido íntegro del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (de carácter bipartito) firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado en la edición vigenteel Boletín Oficial del Estado de 23 febrero de 2001 y el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 2001, que desarrolla desarrollarán sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio colectivoColectivo. En este sentido, las partes renuevan la La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua que prevista en el anterior apartado queda facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo Nacional así como la regulada dichos Acuerdos Nacionales. Al pacto de este apartado 2 se le confiere carácter normativo a los solos efectos de lo dispuesto en el presente convenio colectivo. La Comisión Paritaria Sectorial artículo 86.3 del texto refundido de Formación Continua podrá desarrollar parte de sus funciones dentro del marco establecido en la Ley 30/2015, del Estatuto de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, especialmente en lo establecido en su artículo 26, así como en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral así como las diferentes normas que, en esta materia, se desarrollen posteriormente a la publicación de este convenio colectivo. Las funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial serán:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectorialeslos Trabajadores.
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Formación a nivel del sector. Comisión paritaria de formación sectorial. Las partes firmantes del presente Convenio, siendo plenamente conscientes de la trascendencia de la formación y la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras del sector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en la edición vigente, que desarrolla sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio colectivo. En este sentido, las partes renuevan la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua que queda facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo Nacional así como la regulada en el presente convenio colectivo. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua podrá desarrollar parte de sus funciones dentro del marco establecido en la Ley 30/2015, de 9 e de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, especialmente en lo establecido en su artículo 26, así como en el Real Decreto 694/20176e4/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 e de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral así como las diferentes normas que, en esta materia, se desarrollen posteriormente a la publicación de este convenio colectivo. Las funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial serán:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
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