ALCANCE DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DEL SEGURO a) La obligación de la Compañía comprende:
ALCANCE DEL SEGURO. El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, así como otras prestaciones cubiertas en las condiciones especiales de la modalidad de la póliza contratada. Son gastos garantizados:
ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos: - La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados. - En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares. - Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento. - Daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. - Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, toros de fuego, espectáculos pirotécnicos, etc…, excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). - Explotación directa de mataderos y mercados municipales. - Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. - Como promotor o constructor, de obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones. - La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. - Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. - Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de su...
ALCANCE DEL SEGURO. La obligación de la aseguradora comprende:
ALCANCE DEL SEGURO. La responsabilidad de la Compañía comienza desde el momento en que el pasajero aborde la unidad de transporte hasta que descienda de ella. En caso de que la legislación estatal o federal aplicable en materia de responsabilidad civil viajero sea reformada y modifique las responsabilidades a cargo del Asegurado, el monto de la indemnización a cargo de la Compañía será el especificado al momento de contratarse esta Póliza. Si las modificaciones mencionadas traen como consecuencia prestaciones más elevadas, el Asegurado podrá solicitar que se apliquen a estas condiciones generales, estando obligado en este caso a cubrir las tarifas que correspondan.
ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderán particularmente cubiertos los siguientes riesgos: - Se amparará la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en el presente pliego, durante su ejecución, así como por los actos u omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. -La responsabilidad Civil derivada de su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios empresariales, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios. -Daños ocasionados a la Compañía eléctrica destinataria del excedente de energía eléctrica, excluyéndose en todo caso los bienes integrantes de la propia planta así como de los bienes que la compañía eléctrica pudiera ceder en depósito o custodia al asegurado. - La responsabilidad civil que directa, solidaria, o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del asegurado. - Asimismo, El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de los gastos derivados del realojamiento de los propietarios y/o usuarios de las viviendas que tengan su causa en daños materiales ocasionados al edificio como consecuencia de vicios o defectos de los trabajos realizados por el Asegurado durante el período de vigencia de la póliza y que afecten a la los requisitos básicos de habitabilidad en el marco de lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación y demás reglamentación técnica. - Queda cubierto la responsabilidad imputable a VISESA, contratistas y subcontratistas por los trabajos de reparación, mejora o adecuación que sean necesarios para la habitabilidad de la vivienda y a ejecutar en un plazo máximo de sesenta días a contar desde l...
ALCANCE DEL SEGURO. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:
ALCANCE DEL SEGURO. La Compañía asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado que se indican a continuación: • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos. • Los honorarios y gastos de abogado. • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. • Los honorarios y gastos de peritos necesarios. • La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. La Compañía asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima de 3.000€ por siniestro. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
ALCANCE DEL SEGURO. La obligación de la Compañía comprende: El pago de los gastos de defensa del Asegurado, que incluye, entre otros: