ALCANCE DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DEL SEGURO a) La obligación de la Compañía comprende: 1. El pago de los daños, y consecuentemente los perjuicios y el daño moral, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Póliza. Esta cobertura incluye, entre otros: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
ALCANCE DEL SEGURO. El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado, así como otras prestaciones cubiertas en las condiciones especiales de la modalidad de la póliza contratada. Son gastos garantizados: 1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos. 2. Los honorarios y gastos de abogado. 3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. 4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. 5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios. 6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. 7. Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las Condiciones Especiales de la modalidad de póliza contratada.
ALCANCE DEL SEGURO. 5.1 Tendrán la calidad de asegurados la Entidad Estatal contratante y el Contratista mencionados en la carátula de la póliza, limitado ello únicamente a los daños producidos por el Contratista con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que este incurra con ocasión de la ejecución del contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista. Tendrán la calidad de Beneficiarios los terceros que puedan resultar afectados y la Entidad Estatal contratante esta última respecto de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Contratista con ocasión de la ejecución del contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista. 5.2 En virtud del presente seguro la Aseguradora, indemnizará al Beneficiario según la naturaleza de la reclamación cuando se acredite, de acuerdo con la ley la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Liberty no cancelará la indemnización hasta que se acredite por los medios probatorios la responsabilidad, el perjuicio sufrido y su cuantía. 5.3 La Aseguradora se obliga a cubrir los daños y perjuicios causados por el Contratista Asegurado hasta el límite fijado en la carátula de la póliza como límite por evento en cada una de las coberturas contratadas. El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para cubrir los daños y perjuicios causados por todos los eventos imputables al Contratista Asegurado es el fijado en la carátula de la póliza como límite por vigencia para el amparo básico de Predios, Labores y Operaciones. Cuando en una cláusula o amparo diferente al básico se estipule un sublímite por evento, persona, unidad asegurada y el siniestro sea objeto de cobertura de dicha cláusula o amparo diferente al básico, el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora será tal sublímite. 5.4 La Aseguradora se obliga al pago de gastos judiciales que para defenderse tenga que efectuar el Contratista Asegurado en proceso de jurisdicción civil y/o contencioso administrativa encaminados a determinar contra el mismo alguna responsabilidad, siempre y cuando que tales procesos hubieren sido avisados a la Aseguradora dentro de los tres días siguientes a su notificación y los gastos previamente aprobados por esta. Parágrafo Primero: Los gastos judiciales serán reconocidos siempre y cuando los hechos por los que se demanda hayan sido causados en desarrollo de actividades amparadas bajo las condiciones de la presente póliza, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta por parte del...
ALCANCE DEL SEGURO. La obligación de la aseguradora comprende:
ALCANCE DEL SEGURO. Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de: a) La actuación del Asegurado y sus socios como titulares de la empresa asegurada y, caso de tratarse de personas jurídicas, la de los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente cuando actúen en el ámbito de las actividades propias de la empresa asegurada. b) Los trabajos propios de la actividad asegurada que se realicen en los distintos centros de trabajo, distribución y venta, así como los trabajos realizados fuera de los recintos de la empresa. c) La actuación del personal propio en el desempeño de su trabajo al servicio de la empresa asegurada Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica. - Socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. - Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador del seguro mantenga participación de control en su titularidad. d) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones industriales dedicados a la actividad asegurada. e) Las obras de mantenimiento, ampliación o reforma con la consideración de obras menores. f) La tenencia de líneas de alta y baja tensión, transformadores, depósitos y conducciones de agua y gas. g) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivo de la empresa. h) La organización y funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad propios por medios de personas, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como instalaciones contra incendios. i) La participación en exposiciones y ferias de muestras. j) La organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos. k) El empleo de maquinaria, vehículos o utillaje de exclusivo uso industrial y que no requieran de la En el servicio o reparación deberán haberse utilizado materiales originales u homologados. contratación de los seguros específicos del automóvil. l) La circulación de vehículos de motor utilizados para el desarrollo de la actividad asegurada y respecto de los cuales el Asegurado no sea el propietario, tenedor o poseedor. En este caso la cobertura de la póliza será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente y solamente se aplicará en exceso de cualquier otro seguro que tuvieran los vehículos utilizados y, en t...
ALCANCE DEL SEGURO. La responsabilidad de la Compañía comienza desde el momento en que el pasajero aborde la unidad de transporte hasta que descienda de ella. En caso de que la legislación estatal o federal aplicable en materia de responsabilidad civil viajero sea reformada y modifique las responsabilidades a cargo del Asegurado, el monto de la indemnización a cargo de la Compañía será el especificado al momento de contratarse esta Póliza. Si las modificaciones mencionadas traen como consecuencia prestaciones más elevadas, el Asegurado podrá solicitar que se apliquen a estas condiciones generales, estando obligado en este caso a cubrir las tarifas que correspondan.
ALCANCE DEL SEGURO. A título enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil / Patrimonial atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: − Las derivadas de los actos administrativos denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionario, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil que pudiera derivarse para los funcionarios frente a terceros. − Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. − Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad. − Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil patrimonial frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. − Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos. − Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctrico y electrónicos destinados a tal fin incluso aun cuando comprenda el uso xx xxxxx. − La organización de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.). − Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino. − La tenencia de animales. − La responsabilidad atribuible al Asegurado por daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido, se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble. − De la ejecución de trabajos realizados por el Ayuntamiento o por contratistas de éste (en este último caso, sólo en el supuesto de que el Ayuntamiento sea responsable en vez del contratista según resulte del ordenamiento jurídico aplicable) de: ✓ Mantenimiento y conservación de acera...
ALCANCE DEL SEGURO. Queda garantizada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxx como consecuencia de: 1.- Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados. 2.- En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, camping, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares. 3.- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento. 4.- Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc..., excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). Asimismo, queda incluida la quema y/o disparo de fuegos artificiales. 5.- Explotación directa de mataderos y mercados municipales. 6.- Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. 7.- Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones. 8.- Los daños que se causen a los bienes materiales de los empleados excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando: El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1.500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos. Además el objeto de la reclamación deberá encontrarse en las instalaciones del asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado. Quedan excluidos de esta cobertura los daños por robo, hurto y expoliación estableciéndose un límite por siniestro de 30.000 euros. 9.- La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado. 10.- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contr...
ALCANCE DEL SEGURO. La Compañía asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado que se indican a continuación: • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos. • Los honorarios y gastos de abogado. • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. • Los honorarios y gastos de peritos necesarios. • La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.