FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. 19.1 La persona que resulte adjudicada deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que la persona ganadora o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, previa cita. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a la persona adjudicada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4a y 4b se presentan, para su conocimiento, ejemplos del proyecto del instrumento contractual a suscribir. yJBmR8oYfWTfNib4gr1fP1phcxLZBPSAQEyU2whL2ac= 19.2 La falta de firma del contrato respectivo por causas imputables a la persona adjudicada será causa de adjudicación a la segunda mejor oferta que haya obtenido la totalidad de los dictámenes resolutivos favorables, sin necesidad de un nuevo procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Acuerdo General de Administración XIV 2019. 19.3 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables a la persona adjudicada o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, a la persona participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de la oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora. 19.4 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido a la persona licitante que la ofertó. 19.5 Los derechos y obligaciones que la persona adjudicada adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro, previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. 19.1 La persona que resulte adjudicada deberá firmar el contrato respectivo dentro CLkxKqvHV8uRnIwFn8LL7SsA4E86yMciOwLUYtal0fI=
17.1 Al día siguiente de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que iniciará el plazo de 15 días hábiles para la persona ganadora o su representante legal, deberá presentarse a firmar el formalización del instrumento contractual respectivocorrespondiente y considerando la situación actual de contingencia por el Covid- 19, en el adjudicatario deberá acudir a las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales, sita en xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, previa cita. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a la persona adjudicadaél, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4a y 4b 4 se presentanpresenta, para su conocimiento, ejemplos del proyecto modelo del instrumento contractual a suscribir. yJBmR8oYfWTfNib4gr1fP1phcxLZBPSAQEyU2whL2ac=
19.2 La falta de firma del contrato respectivo por causas imputables a la persona adjudicada será causa de adjudicación a la segunda mejor oferta que haya obtenido la totalidad de los dictámenes resolutivos favorables, sin necesidad de un nuevo procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Acuerdo General de Administración XIV 2019.
19.3 17.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables a la persona adjudicada al adjudicatario o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, a la persona al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de la su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.
19.4 17.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido a la persona licitante al participante que la ofertó.
19.5 17.4 Los derechos y obligaciones que la persona adjudicada el participante adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro, cobro previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. 19.1 La persona que resulte adjudicada z54G8g5Faaha7+tKv9ZyLWREbMWYx4TtouWnINX99ng=
18.1 El adjudicatario deberá firmar el contrato respectivo los contratos respectivos dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que la persona ganadora el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la los instrumentos contractuales respectivo en: Dirección General de Recursos Materiales, sita Materiales ubicada en xxxxx la Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx Xx. 00, xxxxxx xxxxXxxxxx Xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000, en la Ciudad de México, previa citaMéxico teléfono 55411-31100 ext. 1275 o 1276. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a la persona adjudicadaél, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4a y 4b 4.1 se presentanpresenta, para su conocimiento, ejemplos ejemplo del proyecto del instrumento contractual a suscribir. yJBmR8oYfWTfNib4gr1fP1phcxLZBPSAQEyU2whL2ac=
19.2 La falta de firma del contrato respectivo por causas imputables a la persona adjudicada será causa de adjudicación a la segunda mejor oferta que haya obtenido la totalidad de los dictámenes resolutivos favorables, sin necesidad de un nuevo procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Acuerdo General de Administración XIV 2019.
19.3 18.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables a la persona adjudicada al adjudicatario o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, a la persona participante al licitante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de la su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.
19.4 18.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido a la persona al licitante que la ofertó.
19.5 18.4 Los derechos y obligaciones que la persona adjudicada el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro, previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. 19.1 QB4MAj0Q419hXQTq9NwBB0YYgwVy+03n/ndRT28cTLk=
17.1 La persona que resulte adjudicada o el adjudicatario deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que la persona ganadora o el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General Casa de Recursos Materialesla Cultura Jurídica en Tepic, Nayarit, sita en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx XxxxxxxxxxXxxxx, Ciudad de MéxicoNayarit, previa cita. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a la persona adjudicada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4a y 4b 4 se presentanpresenta, para su conocimiento, ejemplos del proyecto modelo del instrumento contractual a suscribir. yJBmR8oYfWTfNib4gr1fP1phcxLZBPSAQEyU2whL2ac=
19.2 La falta de firma del contrato respectivo por causas imputables a la persona adjudicada será causa de adjudicación a la segunda mejor oferta que haya obtenido la totalidad de los dictámenes resolutivos favorables, sin necesidad de un nuevo procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Acuerdo General de Administración XIV 2019.
19.3 17.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables a la persona adjudicada o el adjudicatario o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, a la persona participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de la su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
19.4 17.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido a la persona licitante participante que la ofertó.
19.5 17.4 Los derechos y obligaciones que la persona adjudicada o el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro, previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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