Funciones del comité de empresa. —En cada centro de trabajo con censo superior a 50 trabajadores, se constituirá un comité de empresa. Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones: A) Ser informado por la dirección de la empresa: a.1) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la evo- lución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probables de empleo de la empresa. a.2) Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a cono- cer a los socios. a.3) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profe- sional de la empresa. B) En función de la materia que se trate: b.1) Sobre la implantación y revisión de sistemas de orga- nización de trabajo y cualesquiera de sus posibles con- secuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sis- temas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. b.2) Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. b.3) El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente. b.4) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido. b.5) En lo referente a estadísticas sobre el índice de absen- tismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
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Funciones del comité de empresa. —cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cada centro de trabajo con censo superior a 50 cincuenta trabajadores, se constituirá un comité de empresa. Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:
A) : Ser informado por la dirección de la empresa:
a.1) a.1 Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la evo- lución evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probables probable de empleo de la empresa.
a.2) a.2 Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a cono- cer conocer a los socios.
a.3) a.3 Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profe- sional profesional de la empresa.
B) . En función de la materia que se trate:
b.1) b.1 Sobre la implantación y revisión de sistemas de orga- nización organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles con- secuenciasconsecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sis- temas sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b.2) b.2 Sobre la fusión, absorción o modificación del “«status” » jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
b.3) b.3 El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
b.4) b.4 Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
b.5) b.5 En lo referente a estadísticas sobre el índice de absen- tismo absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
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Funciones del comité de empresa. —En cada centro de trabajo con censo superior a 50 cincuenta trabajadores, se constituirá un comité de empresa. Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:
A) : Ser informado por la dirección de la empresa:
a.1) a.1 Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la evo- lución evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probables de empleo de la empresa.
a.2) a.2 Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a cono- cer conocer a los socios.
a.3) a.3 Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profe- sional profesional de la empresa.
B) . En función de la materia que se trate:
b.1) b.1 Sobre la implantación y revisión de sistemas de orga- nización organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles con- secuenciasconsecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sis- temas sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b.2) b.2 Sobre la fusión, absorción o modificación del “«status” » jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
b.3) b.3 El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
b.4) b.4 Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
b.5) b.5 En lo referente a estadísticas sobre el índice de absen- tismo absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
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Funciones del comité de empresa. —En cada centro de trabajo con censo superior a 50 cincuenta trabajadores/as, se constituirá un comité de empresa. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 119 Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:
Aa) Ser informado por la dirección de la empresa:
a.1) . Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la evo- lución evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probables de empleo de la empresa.
a.2) . Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a cono- cer conocer a los socios.
a.3) . Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profe- sional profesional de la empresa.
Bb) En función de la materia que se trate:
b.1) . Sobre la implantación y revisión de sistemas de orga- nización organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles con- secuenciasconsecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sis- temas sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b.2) . Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
b.3) . El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
b.4) . Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
b.5) . En lo referente a estadísticas sobre el índice de absen- tismo absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
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Funciones del comité de empresa. —En cada centro de trabajo con censo superior a 50 trabajadores, trabajadores se constituirá un comité de empresa. Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:
A) : Ser informado por la dirección de la empresa:
a.1) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la evo- lución evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probables de empleo de la empresa.
a.2) Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a cono- cer conocer a los socios.
a.3) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profe- sional profesional de la empresa.
B) . En función de la materia que se trate:
b.1) Sobre la implantación y revisión de sistemas de orga- nización organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles con- secuenciasconsecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sis- temas sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b.2) Sobre la fusión, absorción o modificación del “«status” » jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
b.3) El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
b.4) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
b.5) En lo referente a estadísticas sobre el índice de absen- tismo absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
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Funciones del comité de empresa. —En cada centro de trabajo con censo superior a 50 cincuenta trabajadores/as, se constituirá un comité de empresa. Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:
Aa) Ser informado por la dirección de la empresa:
a.1) . Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la evo- lución evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probables de empleo de la empresa.
a.2) . Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a cono- cer conocer a los socios.
a.3) . Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profe- sional profesional de la empresa.
Bb) En función de la materia que se trate:
b.1) . Sobre la implantación y revisión de sistemas de orga- nización organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles con- secuenciasconsecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sis- temas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.,
b.2) . Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
b.3) . El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
b.4) . Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
b.5) . En lo referente a estadísticas sobre el índice de absen- tismo absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
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Funciones del comité de empresa. —En cada centro de trabajo con censo superior a 50 cincuenta trabajadores/as, se constituirá un comité de empresa. Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa:
a.1) . Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa em- presa sobre la evo- lución evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probables de empleo de la empresa.
a.2) . Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria me- moria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a cono- cer conocer a los socios.
a.3) . Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres cie- rres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profe- sional profesional de la empresa.
B) . En función de la materia que se trate:
b.1) . Sobre la implantación y revisión de sistemas de orga- nización organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles con- secuenciasconsecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sis- temas sistemas xx xxxxxx o incentivos incen- tivos y valoración de puestos de trabajo.
b.2) . Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
b.3) . El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
b.4) . Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
b.5) . En lo referente a estadísticas sobre el índice de absen- tismo absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
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