Common use of GARANTIA Clause in Contracts

GARANTIA. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 22, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

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GARANTIA. El adjudicatario La adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado obligada a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía responderá de las obligaciones que para el contratista derivan de este contrato, así como de las penalizaciones en que pudiera incurrir. El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días naturaleshábiles, contados desde el día siguiente al de a la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 2223, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitadora la licitadora, el Ayuntamiento Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx no efectuará la adjudicación a su favor. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario contratista todas sus obligaciones contractuales.

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