EVALUACIÓN ECONÓMICA. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica • En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva. • Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Una vez efectuada la publicación en el SEACE del acta de evaluación técnica, en presencia del Comité Especial o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, el funcionario - usuario de la Entidad procederá a la apertura de las propuestas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la evaluación técnica, procediendo a imprimir la totalidad de su contenido para entregársela a los órganos antes mencionados, según corresponda. Podrá participar de esta actuación un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente; la inasistencia del veedor no vicia el proceso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley, la propuesta económica no podrá exceder el valor referencial del proceso o del ítem al que se postula. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica En los procesos de selección electrónicos no cabe la subsanación de las propuestas presentadas. Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Si la propuesta económica excede en más del 10% o es menor al 70% del valor referencial, se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
EVALUACIÓN ECONÓMICA. ASPECTO EVALUABLE EN DOCUMENTOS OFICIALES CUMPLE NO CUMPLE Formulario de la oferta, este formulario deberá ser llenado en letras y números con el precio total ofertado, solicitándose no alterar su forma. Garantía de Mantenimiento de Oferta, por lo menos al dos por ciento (2%) del monto de la oferta, con indicación de la cláusula obligatoria. Lista de Xxxxxx, debidamente firmado y sellado en cada una de sus páginas, por el Representante Legal de la empresa. IO-12 ERRORES U OMISIONES SUBSANABLES Podrán ser subsanados los defectos u omisiones contenidas en las ofertas, en cuanto no impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones ofrecidas. En caso de haber discrepancia entre precio expresado en letras y en cifras serán válidos los establecidos en letras, asimismo, en caso de que se admitieran ofertas por reglón o partida y hubiere diferencia entre el precio unitario y el precio total se considerada valido el precio unitario. La comisión de evaluación podrá corregir los errores aritméticos que se detecten durante la evaluación de las ofertas, debiendo notificar al oferente. Quien deberá aceptarlas mediante nota escrita, a partir de larecepción de la notificación o su oferta será descalificada. El valor y el plazo de la Garantía de Mantenimiento de Oferta no serán subsanables según lo establecido en el artículo 131 inciso “C” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, el que establece textualmente “Haberse omitido la Garantía de Mantenimiento de oferta o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantías admisibles” IO-13 ADJUDICACION DEL CONTRATO La adjudicación del contrato se hará al oferente que cumpliendo las condiciones de participación, incluyendo su solvencia e idoneidad para ejecutar el contrato, presente la oferta de precio más bajo o se considere la más económica o ventajosa y por ello mejor calificada, de acuerdo con criterios objetivos establecidos. IO-14 NOTIFICACION DE ADJUDICACION DEL CONTRATO La resolución que emita el órgano responsable de la contratación adjudicando el contrato, será notificada a los oferentes y publicada, dejándose constancia en el expediente. La publicación deberá incluir como mínimo la siguiente información.
a) El nombre de la entidad
b) Una descripción de las mercancías o servicios incluidos en el contrato
c) El nombre del Oferente ganador
d) El valor de la Adjudicación. Si la adjudicación no se notifica dentro del plazo de la vigencia de las...
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Las propuestas económicas, serán objeto de un estudio pormenorizado y deberán contener lo siguiente:
X. Xxxxxx comparativo de precios ofertados;
II. Pronunciamiento sobre si los proveedores cumplen los requisitos solicitados para la adquisición relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de garantías de los bienes;
III. Análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base;
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Para la evaluación de la Propuesta Económica se considerará el precio neto propuesto, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. Asimismo, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Las correcciones se harán constar en el acta de fallo a que se refiere el artículo 37 de la ley. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, lo anterior con fundamento en el artículo 55 del reglamento. De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley, la convocante podrá efectuar reducciones hasta por el diez por ciento de las cantidades de los servicios materia de esta Invitación, cuando el presupuesto asignado al procedimiento para el “SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA OFICINA DE REPRESENTACION EN LA ENTIDAD FEDERATIVA TLAXCALA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL”, sea rebasado por las Proposiciones Presentadas. Al efecto, los responsables de la evaluación de la Propuesta Económica verificarán previamente que los precios de la misma son aceptables; el área requirente emitirá dictamen en el que se indique la conveniencia de efectuar la reducción respectiva, así como la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante y el titular del Área contratante deberá autorizar la reducción correspondiente.
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Si la propuesta económica excede en más del 10% o es menor al 90% del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
EVALUACIÓN ECONÓMICA. I.-que cada documento contenga toda la información solicitada, ya que su presentación incompleta será motivo suficiente para desecharlas;
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Factor precio 100 Puntos En donde: Pmin = Monto de la oferta menor presentada. Pof = Monto de la oferta que se analiza. P = Puntaje obtenido por la oferta que se analiza. Nota: Criterio de desempate