EVALUACIÓN ECONÓMICA. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica • En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva. • Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Las propuestas económicas se abren en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y, de ser el caso, con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las propuestas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas. El comité especial devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más xxx xxxx por ciento (10%). De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica En caso el proceso se convoque bajo el sistema de porcentajes, según sea el caso, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Si la propuesta económica excede en más del 10% o es menor al 70% del valor referencial, se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
EVALUACIÓN ECONÓMICA. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes juzgará la capacidad del licitante en sus aspectos económicos para cumplir las obligaciones contraídas a través de su proposición por medio de la información que él mismo entregue dentro de su proposición y podrá comprobar durante la evaluación la veracidad de dicha información. De acuerdo con lo señalado en los artículos 38 de la Ley y 65 y 185 al 220,254 apartado B y 257 del Reglamento, donde se especifica la forma de cálculo y presentación de los requerimientos económicos, las proposiciones serán evaluadas para determinar la solvencia económica, preferentemente elaborando cuadros comparativos, debiendo tomar en cuenta en dicha evaluación lo siguiente: Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de servicios elaborado previamente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, acordes con las condiciones vigentes en el mercado nacional individualmente o conformando la proposición total. Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario; Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se cuente con el análisis. Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones; Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados por costos directos, indirectos y financiamiento y por cargos por utilidad y adicionales; Se verificará que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran. De los programas se verificará: Que el programa de ejecución general de los trabajos corresponda al plazo establecido por la Convocante, que sea factible de llevarse a cabo y que se indiquen las fechas de inicio, de terminación y el plazo de ejecución en días calendario. Que los programas específicos de erogaciones de personal, maquinaria y equipo científico e informático sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los servicios. Que en cada...
EVALUACIÓN ECONÓMICA. ASPECTO EVALUABLE EN DOCUMENTOS OFICIALES CUMPLE NO CUMPLE Formulario de la oferta, este formulario deberá ser llenado en letras y números con el precio total ofertado, solicitándose no alterar su forma. Garantía de Mantenimiento de Oferta, por lo menos al dos por ciento (2%) del monto de la oferta, con indicación de la cláusula obligatoria. Lista de Xxxxxx, debidamente firmado y sellado en cada una de sus páginas, por el Representante Legal de la empresa. IO-12 ERRORES U OMISIONES SUBSANABLES Podrán ser subsanados los defectos u omisiones contenidas en las ofertas, en cuanto no impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones ofrecidas. En caso de haber discrepancia entre precio expresado en letras y en cifras serán válidos los establecidos en letras, asimismo, en caso de que se admitieran ofertas por reglón o partida y hubiere diferencia entre el precio unitario y el precio total se considerada valido el precio unitario. La comisión de evaluación podrá corregir los errores aritméticos que se detecten durante la evaluación de las ofertas, debiendo notificar al oferente. Quien deberá aceptarlas mediante nota escrita, a partir de larecepción de la notificación o su oferta será descalificada. El valor y el plazo de la Garantía de Mantenimiento de Oferta no serán subsanables según lo establecido en el artículo 131 inciso “C” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, el que establece textualmente “Haberse omitido la Garantía de Mantenimiento de oferta o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantías admisibles” IO-13 ADJUDICACION DEL CONTRATO La adjudicación del contrato se hará al oferente que cumpliendo las condiciones de participación, incluyendo su solvencia e idoneidad para ejecutar el contrato, presente la oferta de precio más bajo o se considere la más económica o ventajosa y por ello mejor calificada, de acuerdo con criterios objetivos establecidos. IO-14 NOTIFICACION DE ADJUDICACION DEL CONTRATO La resolución que emita el órgano responsable de la contratación adjudicando el contrato, será notificada a los oferentes y publicada, dejándose constancia en el expediente. La publicación deberá incluir como mínimo la siguiente información.
a) El nombre de la entidad
b) Una descripción de las mercancías o servicios incluidos en el contrato
c) El nombre del Oferente ganador
d) El valor de la Adjudicación. Si la adjudicación no se notifica dentro del plazo de la vigencia de las...
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Las propuestas económicas, serán objeto de un estudio pormenorizado y deberán contener lo siguiente:
X. Xxxxxx comparativo de precios ofertados;
II. Pronunciamiento sobre si los proveedores cumplen los requisitos solicitados para la adquisición relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de garantías de los bienes;
III. Análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base;
EVALUACIÓN ECONÓMICA. Si la propuesta económica excede en más del 10% o es menor al 90% del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
EVALUACIÓN ECONÓMICA. El valor ponderado de la propuesta económica tendrá un valor de 40 puntos del total de la evaluación de la proposición presentada. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se excluirá del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado. El total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica, tendrá un valor numérico máximo de 40, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, se le asignará la puntuación o las unidades porcentuales máximas. Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a la propuesta económica de cada participante, la API aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi. Donde: MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica; Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la API aplicará la siguiente fórmula: Donde: El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación, y Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato para los servicios objeto de esta Licitación Pública Nacional será adjudicado a aquel licitante cuya propuesta resulte solvente y cumpla con todos y cada uno de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectiva. En este sentido, los servicios objeto de este procedimiento se adjudicarán al licitante que, aunado a lo anterior, obtenga la mayor puntuación en la evaluación de su proposición.
EVALUACIÓN ECONÓMICA. I.-que cada documento contenga toda la información solicitada, ya que su presentación incompleta será motivo suficiente para desecharlas;