Common use of Garantía «ad personam»-condición más beneficiosa Clause in Contracts

Garantía «ad personam»-condición más beneficiosa. El personal que a la entrada en vigor del presente Xxxxxxxx hubiera percibido durante los años 2010, 2011 y 2012 salarios superiores, en cómputo anual y por cualquier concepto, a los determinados en el presente Convenio, en virtud de las tablas salariales establecidas en el Tercer Convenio Colectivo Provincial de Ayuda a Domicilio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este Convenio, sin que en ningún caso este personal tenga obligación alguna de reintegrar las cantidades superiores percibidas a la empresa o empresas para las que hayan trabajado en esos años El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente Convenio en virtud de acuerdos o pactos colectivos o individuales, se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como Complemento Personal de Garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución mensual la retribución mensual acordada en el presente Convenio, la cantidad resultante será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades Las dos pagas extras recibirán un complemento ad personam con su diferencia salarial actual Artículo 8 Comisión Negociadora La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las asociaciones empresariales representativas en el sector y por las organizaciones sindicales representativas en el sector La distribución de sus miembros está en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el sector Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente/a y secretario/a de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden

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Samples: www.convenioscolectivos.net, www.satsevilla.org

Garantía «ad personam»-condición más beneficiosa. Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, sean percibidas estas por pacto entre la empresa y el personal o aplicación a éste de convenio colectivo superior al presente de otro ámbito funcional. El personal que a la entrada en vigor del presente Xxxxxxxx hubiera percibido durante los años 2010, 2011 y 2012 Convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual y por cualquier conceptocomputo anual, a los determinados en el presente Convenio, en virtud de las tablas salariales establecidas en el Tercer Convenio Colectivo Provincial de Ayuda a Domicilio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este Convenio, sin que en ningún caso este personal tenga obligación alguna de reintegrar las cantidades superiores percibidas a la empresa o empresas para las que hayan trabajado en esos años El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente Convenio en virtud de acuerdos o pactos colectivos o individuales, se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como Complemento Personal de Garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución mensual anual la retribución mensual anual acordada en el presente Convenio, la cantidad resultante divida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades Las dos pagas extras recibirán mensualidades. En lo referido solamente a retribuciones al personal al que se le hubiese aplicado la cláusula de garantía «ad personam» del 1er Convenio Colectivo no le será de aplicación la contemplada en este Convenio. El salario base de este personal se incrementará anualmente en la misma cuantía que el IPC real del conjunto del Estado del año anterior. Quien viniera percibiendo un complemento ad personam concepto retributivo relacionado con su diferencia salarial actual Artículo 8 Comisión Negociadora La Comisión Negociadora quedará constituida la antigüedad, consolidará la cantidad correspondiente que hubiera deven- gado por los representantes de las asociaciones empresariales representativas dicho concepto según lo establecido en el sector y por las organizaciones sindicales representativas convenio que le fuera de aplicación anteriormente. Dicha consolidación se cuantificará en la cantidad devengada hasta el sector La distribución de sus miembros está en función momento de la proporción aplicación del presente con- venio incluida la parte proporcional de la representatividad de las mismas fracción que no se hubiese completado en el sector Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente/a y secretario/a de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerdensu totalidad.

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Garantía «ad personam»-condición más beneficiosa. Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, sean percibidas estas por pacto entre la empresa y el personal o aplicación a éste de convenio colectivo superior al presente de otro ámbito funcional. El personal que a la entrada en vigor del presente Xxxxxxxx hubiera percibido durante los años 2010, 2011 y 2012 Convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual y por cualquier conceptocomputo anual, a los determinados en el presente Convenio, en virtud de las tablas salariales establecidas en el Tercer Convenio Colectivo Provincial de Ayuda a Domicilio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este Convenio, sin que en ningún caso este personal tenga obligación alguna de reintegrar las cantidades superiores percibidas a la empresa o empresas para las que hayan trabajado en esos años El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente Convenio en virtud de acuerdos o pactos colectivos o individuales, se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como Complemento Personal de Garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución mensual anual la retribución mensual anual acordada en el presente Convenio, la cantidad resultante divida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades Las dos pagas extras recibirán mensualidades. En lo referido solamente a retribuciones al personal al que se le hubiese aplicado la cláusula de garantía “ad personam” del 1er Convenio Colectivo no le será de aplicación la contemplada en este Convenio. El salario base de este personal se incrementará anualmente en la misma cuantía que el IPC real del conjunto del Estado del año anterior. Quien viniera percibiendo un complemento ad personam concepto retributivo relacionado con su diferencia salarial actual Artículo 8 Comisión Negociadora La Comisión Negociadora quedará constituida la antigüedad, consolidará la cantidad correspondiente que hubiera devengado por los representantes de las asociaciones empresariales representativas dicho concepto según lo establecido en el sector y por las organizaciones sindicales representativas convenio que le fuera de aplicación anteriormente. Dicha consolidación se cuantificará en la cantidad devengada hasta el sector La distribución de sus miembros está en función momento de la proporción aplicación del presente convenio incluida la parte proporcional de la representatividad de las mismas fracción que no se hubiese completado en el sector Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente/a y secretario/a de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerdensu totalidad.

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