Common use of GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA Clause in Contracts

GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA. 6.1.- En apego al Artículo 126 fracción I de la Ley, los Licitantes garantizarán la seriedad de sus propuestas, mediante póliza de fianza o cheque cruzado, el cual deberá contener la leyenda de “no negociable”, en cualquiera de los dos casos deberá expedirse a favor de la “Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de su propuesta a cantidades máximas sin incluir el IVA. La garantía se exige para cubrir al Gobierno del Estado de Puebla, contra el riesgo de incumplimiento por parte de los licitantes en los siguientes casos: En cualquiera de estos casos, la garantía de seriedad se aplicará en beneficio del Gobierno del Estado de Puebla, como indemnización por los daños ocasionados. Esta garantía deberá presentarse dentro del “Sobre 3”.

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GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA. 6.1.- En apego al Artículo 126 fracción I de la Ley, los Licitantes garantizarán la seriedad de sus propuestas, mediante póliza de fianza o cheque cruzado, el cual deberá contener la leyenda de “no No negociable”, en cualquiera de los dos casos deberá expedirse a favor de la “Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla” (no abreviado), por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de su propuesta a cantidades máximas sin incluir el IVA. 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La garantía se exige para cubrir al Gobierno del Estado de Puebla, contra el riesgo de incumplimiento por parte de los licitantes en los siguientes casos: En cualquiera de estos casos, la garantía de seriedad se aplicará en beneficio del Gobierno del Estado de Puebla, como indemnización por los daños ocasionados. Esta garantía deberá presentarse dentro del “Sobre 3”.

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GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA. 6.1.- En apego al Artículo 126 fracción I de la Ley, los Licitantes garantizarán la seriedad de sus propuestas, mediante póliza de fianza o cheque cruzado, el cual deberá contener la leyenda de “no negociable”, en cualquiera de los dos casos deberá expedirse a favor de la “Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de su propuesta a cantidades máximas sin incluir el IVA. La garantía se exige para cubrir al Gobierno del Estado de Puebla, contra el riesgo de incumplimiento por parte de los licitantes Licitantes en los siguientes casos: En cualquiera de estos casos, la garantía de seriedad se aplicará en beneficio del Gobierno del Estado de Puebla, como indemnización por los daños ocasionados. Esta garantía deberá presentarse dentro del “Sobre 3”.

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GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA. 6.1.- En apego al Artículo 126 fracción I de la Ley, los Licitantes garantizarán la seriedad de sus propuestas, mediante póliza de fianza o cheque cruzado, el cual deberá contener la leyenda de “no No negociable”, en cualquiera de los dos casos deberá expedirse a favor de la “Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla” (no abreviado), por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de su propuesta a cantidades máximas sin incluir el IVA. 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La garantía se exige para cubrir al Gobierno del Estado de Puebla, contra el riesgo de incumplimiento por parte de los licitantes Licitantes en los siguientes casos: En cualquiera de estos casos, la garantía de seriedad se aplicará en beneficio del Gobierno del Estado de Puebla, como indemnización por los daños ocasionados. Esta garantía deberá presentarse dentro del “Sobre 3”.

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GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA. 6.1.- En apego al Artículo 126 fracción I de la Ley, los Licitantes garantizarán la seriedad de sus propuestas, mediante póliza de fianza o cheque cruzado, el cual deberá contener la leyenda de “no negociable”, en cualquiera de los dos casos deberá expedirse a favor de la “Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de su propuesta a cantidades máximas sin incluir el IVA. La garantía se exige para cubrir al Gobierno del Estado de Puebla, contra el riesgo de incumplimiento por parte de los licitantes en los siguientes casos: En cualquiera de estos casos, la garantía de seriedad se aplicará en beneficio del Gobierno del Estado de Puebla, como indemnización por los daños ocasionados. Esta garantía deberá presentarse dentro del “Sobre 3”.

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