GARANTÍA PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía, tal como lo establece el Artículo 2.2.1.2.1.5.4. Del Decreto 1082 de 2015 y teniendo en cuenta el análisis de Xxxxxx que se incluye en el acápite anterior, no se exige la constitución de ninguna garantía a cargo del contratista.
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Samples: Contratación Administrativa, Contratación Administrativa, Contratación Administrativa