Garantías de los representantes de los trabajadores. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de Personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinen a continuación: a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal, miembros del Comité de empresa como ponentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los representantes legales de los trabajadores, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación u otras entidades
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Samples: Xvii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Convenio Colectivo, Xvii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1. Los miembros del Comité comité de empresa y los Delegados delegados de Personal personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinen determinan a continuación:
a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados delegados de Personal, personal o miembros del Comité de comités de empresa como ponentes componentes de Comisiones Negociadoras comisiones negociadoras de Convenios Colectivos convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los representantes legales miembros de los trabajadorescomités de empresa o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones institutos de formación u otras entidades.
2. En las empresas obligadas por el presente convenio, se podrá negociar la acumulación de un porcentaje de las horas previstas en el artículo 68 X.X.X.X.XX en alguno o algunos de los representantes de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1. Los miembros del Comité comité de empresa y los Delegados delegados de Personal personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinen determinan a continuación:
a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados delegados de Personal, personal o miembros del Comité de comités de empresa como ponentes componentes de Comisiones Negociadoras comisiones negociadoras de Convenios Colectivos colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los representantes legales miembros de los trabajadorescomités de empresa o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones institutos de formación u otras entidades.
2. En las empresas obligadas por el presente Convenio, se podrá negociar la acumulación de un porcentaje de las horas previstas en el artículo 68 TRLET en alguno o algunos de los representantes de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo, Xvi Convenio Colectivo Nacional De Empresas De Ingeniería Y Oficinas De Estudios Técnicos
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1. Los miembros del Comité comité de empresa y los Delegados delegados de Personal personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinen determinan a continuación:
a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados delegados de Personal, personal o miembros del Comité de comités de empresa como ponentes componentes de Comisiones Negociadoras comisiones negociadoras de Convenios Colectivos convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los representantes legales miembros de los trabajadorescomités de empresa o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones institutos de formación u otras entidades.
2. En las empresas obligadas por el presente convenio, se podrá negociar la acumulación de un porcentaje de las horas previstas en el artículo 68 X.X.X.X.XX. en alguno o algunos de los representantes de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Garantías de los representantes de los trabajadores. —1. Los miembros del Comité comité de empresa y los Delegados delegados de Personal personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinen determinan a continuación:
a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados delegados de Personal, personal o miembros del Comité de comités de empresa como ponentes componentes de Comisiones Negociadoras comisiones negociadoras de Convenios Colectivos colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los representantes legales miembros de los trabajadorescomités de empresa o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones institutos de formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías de los representantes de los trabajadores. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de Personal personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinen a continuación:
a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personalpersonal, miembros del Comité de empresa como ponentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los representantes legales miembros del Comité de los trabajadoresempresa o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.
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Garantías de los representantes de los trabajadores. Los miembros del Comité comité de empresa y los Delegados delegados de Personal personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinen determinan a continuación:
a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados delegados de Personal, personal o miembros del Comité de comités de empresa como ponentes componentes de Comisiones Negociadoras comisiones negociadoras de Convenios Colectivos colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los representantes legales miembros de los trabajadorescomités de empresa o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones institutos de formación u otras entidades.
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Samples: Modificación De Convenio Colectivo