Common use of Gastos de anulación de viaje Clause in Contracts

Gastos de anulación de viaje. El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el viaje antes del inicio del mismo por alguna de las causas detalladas a continuación, sobrevenidas después de la suscripción del seguro. A los efectos de esta póliza, se entenderán comprendidos en esta garantía los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y la penalización que de acuerdo con la ley o con las condiciones del viaje se haya podido aplicar. 1. Por motivos de salud: 1.1. Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave: Del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, de alguno de sus familiares de primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), así como tíos, sobrinos, xxxxxxxxxx, xxxxxxx, cunados, concuñados, yernos o nueras. En el caso de los descendientes de primer grado que tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave. Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO. De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o discapacitados. Del superior directo del ASEGURADO, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado. En relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que, medicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente. Por accidente grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. 1.2. Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental. 1.3. Llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADO, así como las pruebas médicas previas a dicha intervención. 1.4. Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado, realizadas por la Sanidad Publica con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso. 1.5. Citación para trasplante de un órgano. 1.6. Necesidad de guardar cama del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, por prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza. 1.7. Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 1.8. Parto prematuro de la ASEGURADA. 2. Por causas legales: 2.1. Convocatorias, como parte, testigo x xxxxxx de un Tribunal Civil o Penal. 2.2. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal autonómico o municipal. 2.3. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales. 2.4. Entrega de un niño en adopción, que coincida con las fechas previstas del viaje. 2.5. Citación para trámite de divorcio. 2.6. No concesión, inesperada, de visados. 2.7. Retención Policial por causas no delictivas. 2.8. Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600€, siempre y cuando que tanto la infracción cometida como el conocimiento de su sanción se hubiesen producido con posterioridad a la contratación de la reserva. 2.9. Retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 3. Por motivos laborales: 3.1. Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario. 3.2. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al ASEGURADO como trabajador por cuenta ajena, viendo reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro. 3.3. Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba su último trabajo, siempre que sea con contrato laboral y que la incorporación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta cobertura será también valida cuando la incorporación se efectúe desde una situación de desempleo. 3.4. Cambio vacacional decidido unilateralmente por la empresa. 3.5. Traslado forzoso de lugar de trabajo. 3.6. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.

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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje

Gastos de anulación de viaje. El ASEGURADOR ARAG garantiza, hasta el límite fijado económico expresamente contratado, según lo indicado en las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generalesesta póliza, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el viaje mismo antes del inicio del mismo de la iniciación de éste y por alguna una de las causas detalladas a continuación, siguientes sobrevenidas después de la suscripción contratación del seguro. A los efectos de esta póliza, se entenderán comprendidos seguro y que le impida viajar en esta garantía los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y la penalización que de acuerdo con la ley o con las condiciones del viaje se haya podido aplicarfechas contratadas. 1. Por motivos a) Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de salud: 1.1. Fallecimientouna noche, enfermedad grave o accidente corporal grave o enfermedad gravede: Del ASEGURADO- Asegurado, su cónyuge, pareja o de hecho algunos de los ascendientes o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, de alguno de sus familiares de descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanosabuelos, abuelos y nietos), así como tíosde una hermana o hermano, sobrinoscuñado o cuñada, xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxx, cunados, concuñados, yernos nuera o nuerassuegros. En el caso de los descendientes de primer grado que tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave. Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO. De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o discapacitados. Del superior - Sustituto directo del ASEGURADOAsegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado. En relación con - Persona encargada durante el ASEGURADOviaje del Asegurado, por enfermedad grave de la custodia, en la residencia habitual los hijos menores de edad o disminuidos. A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende una por: - Enfermedad grave, la alteración de la salud salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique hospitalización el cese de cualquier actividad, profesional o necesidad de guardar cama, privada dentro de los 7 doce días previos al viajeviaje previsto. - Accidente grave, toda lesión que deriva de una causa violenta, súbita, externa y queajena a la internacionalidad del accidentado, medicamentecuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual. El Asegurado deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, imposibilite reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje en la fecha previstaviaje. Cuando No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje b) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a alguna la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en: - Residencia principal. - Local profesional o de las personas citadasnegocios. c) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, distintas renuncia voluntaria o por la no superación del ASEGURADOperíodo de prueba. En todo caso, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo el seguro deberá haberse suscrito antes de muerte inminente. Por accidente grave se entiende un daño corporal, no intencionado la comunicación escrita por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citadosEmpresa al trabajador. 1.2. Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental. 1.3. Llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADO, así como las pruebas médicas previas a dicha intervención. 1.4. Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado, realizadas por la Sanidad Publica con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso. 1.5. Citación para trasplante de un órgano. 1.6. Necesidad de guardar cama del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, por prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza. 1.7. Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 1.8. Parto prematuro de la ASEGURADA. 2. Por causas legales: 2.1. Convocatorias, como parte, testigo x xxxxxx de un Tribunal Civil o Penal. 2.2. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal autonómico o municipal. 2.3. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales. 2.4. Entrega de un niño en adopción, que coincida con las fechas previstas del viaje. 2.5. Citación para trámite de divorcio. 2.6. No concesión, inesperada, de visados. 2.7. Retención Policial por causas no delictivas. 2.8. Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600€, siempre y cuando que tanto la infracción cometida como el conocimiento de su sanción se hubiesen producido con posterioridad d) Debido a la contratación de la reserva. 2.9. Retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes incorporación del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 3. Por motivos laborales: 3.1. Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario. 3.2. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al ASEGURADO como trabajador por cuenta ajena, viendo reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro. 3.3. Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba su último trabajocon contrato laboral, siempre que sea con contrato laboral y que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. Esta cobertura será también valida válida cuando la incorporación se efectúe desde una situación de desempleo. 3.4e) La convocatoria del Asegurado como parte, testigo x xxxxxx en un Tribunal Civil, Penal, Laboral. Cambio vacacional decidido unilateralmente Quedarán excluidos aquellos casos en que el asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la empresacontratación del viaje y del seguro. Para el resto de comparecencias la citación deberá ser posterior a la contratación del viaje y del seguro. 3.5. Traslado forzoso f) Debido a que el asegurado deba someterse a un examen de lugar recuperación en una Universidad o en una Escuela Superior, siempre que el Asegurado esté matriculado de trabajotodas las asignaturas del curso y que el viaje haya sido contratado con anterioridad a la celebración del examen original que haya suspendido y que provoque el actual examen de recuperación. 3.6. Presentación g) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a exámenes ello, tenga el Asegurado que viajar solo. A) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de oposiciones oficiales convocadas viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. B) Enfermedades crónicas, preexistentes o congénitas de todos los viajeros que hayan sufrido descompensaciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a través la contratación de un organismo público la póliza, independientemente de su edad. C) Enfermedades crónicas, preexistentes, congénitas o degenerativas de los familiares descritos en las Condiciones Generales de la Póliza, que no estando asegurados no sufran alteraciones en su estado que precisen atención ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o ingreso hospitalario, con posterioridad a la suscripción contratación del seguro. D) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. E) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. F) Epidemias, pandemias, cuarentena médica y polución, tanto en el país de origen como de destino del viaje. G) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. H) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. I) Los actos dolosos, así como las auto- lesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

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Samples: Póliza De Seguro

Gastos de anulación de viaje. El ASEGURADOR ARAG garantiza, hasta el límite fijado económico expresamente contratado, según lo indicado en las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generalesesta póliza, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el viaje mismo antes del inicio del mismo de la iniciación de éste y por alguna una de las causas detalladas a continuación, siguientes sobrevenidas después de la suscripción contratación del seguro. A los efectos de esta póliza, se entenderán comprendidos seguro y que le impida viajar en esta garantía los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y la penalización que de acuerdo con la ley o con las condiciones del viaje se haya podido aplicarfechas contratadas. 1. Por motivos a) Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de salud: 1.1. Fallecimientouna noche, enfermedad grave o accidente corporal grave o enfermedad gravede: Del ASEGURADO- Asegurado, su cónyuge, pareja o de hecho algunos de los ascendientes o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, de alguno de sus familiares de descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanosabuelos, abuelos y nietos), así como tíosde una hermana o hermano, sobrinoscuñado o cuñada, xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxx, cunados, concuñados, yernos nuera o nuerassuegros. En el caso de los descendientes de primer grado que tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave. Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO. De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o discapacitados. Del superior - Sustituto directo del ASEGURADOAsegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado. En relación con - Persona encargada durante el ASEGURADOviaje del Asegurado, por enfermedad grave de la custodia, en la residencia habitual los hijos menores de edad o disminuidos. A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende una por: - Enfermedad grave, la alteración de la salud salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique hospitalización el cese de cualquier actividad, profesional o necesidad de guardar cama, privada dentro de los 7 doce días previos al viajeviaje previsto. - Accidente grave, toda lesión que deriva de una causa violenta, súbita, externa y queajena a la internacionalidad del accidentado, medicamentecuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual. El Asegurado deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, imposibilite reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje en la fecha previstaviaje. Cuando No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje. b) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a alguna la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en: - Residencia principal. - Local profesional o de las personas citadasnegocios. c) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, distintas renuncia voluntaria o por la no superación del ASEGURADOperíodo de prueba. En todo caso, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo el seguro deberá haberse suscrito antes de muerte inminente. Por accidente grave se entiende un daño corporal, no intencionado la comunicación escrita por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citadosEmpresa al trabajador. 1.2. Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental. 1.3. Llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADO, así como las pruebas médicas previas a dicha intervención. 1.4. Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado, realizadas por la Sanidad Publica con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso. 1.5. Citación para trasplante de un órgano. 1.6. Necesidad de guardar cama del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, por prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza. 1.7. Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 1.8. Parto prematuro de la ASEGURADA. 2. Por causas legales: 2.1. Convocatorias, como parte, testigo x xxxxxx de un Tribunal Civil o Penal. 2.2. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal autonómico o municipal. 2.3. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales. 2.4. Entrega de un niño en adopción, que coincida con las fechas previstas del viaje. 2.5. Citación para trámite de divorcio. 2.6. No concesión, inesperada, de visados. 2.7. Retención Policial por causas no delictivas. 2.8. Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600€, siempre y cuando que tanto la infracción cometida como el conocimiento de su sanción se hubiesen producido con posterioridad d) Debido a la contratación de la reserva. 2.9. Retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes incorporación del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 3. Por motivos laborales: 3.1. Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario. 3.2. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al ASEGURADO como trabajador por cuenta ajena, viendo reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro. 3.3. Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba su último trabajocon contrato laboral, siempre que sea con contrato laboral y que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. Esta cobertura será también valida válida cuando la incorporación se efectúe desde una situación de desempleo. 3.4e) La convocatoria del Asegurado como parte, testigo x xxxxxx en un Tribunal Civil, Penal, Laboral. Cambio vacacional decidido unilateralmente Quedarán excluidos aquellos casos en que el asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la empresacontratación del viaje y del seguro. Para el resto de comparecencias la citación deberá ser posterior a la contratación del viaje y del seguro. 3.5. Traslado forzoso f) Debido a que el asegurado deba someterse a un examen de lugar recuperación en una Universidad o en una Escuela Superior, siempre que el Asegurado esté matriculado de trabajotodas las asignaturas del curso y que el viaje haya sido contratado con anterioridad a la celebración del examen original que haya suspendido y que provoque el actual examen de recuperación. 3.6. Presentación g) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a exámenes ello, tenga el Asegurado que viajar solo. A) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de oposiciones oficiales convocadas viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. B) Enfermedades crónicas, preexistentes o congénitas de todos los viajeros que hayan sufrido descompensaciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a través la contratación de un organismo público la póliza, independientemente de su edad. C) Enfermedades crónicas, preexistentes, congénitas o degenerativas de los familiares descritos en las Condiciones Generales de la Póliza, que no estando asegurados no sufran alteraciones en su estado que precisen atención ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o ingreso hospitalario, con posterioridad a la suscripción contratación del seguro. D) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. E) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. F) Epidemias, pandemias, cuarentena médica y polución, tanto en el país de origen como de destino del viaje. G) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. H) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. I) Los actos dolosos, así como las auto lesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

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Samples: Insurance Policy

Gastos de anulación de viaje. El ASEGURADOR garantizaARAG garantiza hasta un máximo de 750 Euros para viajes con destino en España, hasta el límite fijado o 1.000 Euros en las Condiciones Particularesviajes con destino en Europa y países ribereños del Mediterráneo, o 2.000 Euros en viajes con destino en resto Mundo, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos de por anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el viaje mismo antes del inicio del mismo de la iniciación de éste y por alguna una de las la causas detalladas a continuación, siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro. A los efectos de esta póliza, se entenderán comprendidos en esta garantía los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y la penalización que de acuerdo con la ley o con las condiciones del viaje se haya podido aplicar. 1. Por motivos de salud: 1.1. Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave: Del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, de alguno de sus familiares de primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), así como tíos, sobrinos, xxxxxxxxxx, xxxxxxx, cunados, concuñados, yernos o nueras. En el caso de los descendientes de primer grado que tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave. Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO. De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o discapacitados. Del superior directo del ASEGURADO, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje Los riesgos asumidos por exigencia de la Empresa de la que es empleado. En relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que, medicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente. Por accidente grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. 1.2. Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental. 1.3. Llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADO, así como las pruebas médicas previas a dicha intervención. 1.4. Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado, realizadas por la Sanidad Publica con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso. 1.5. Citación para trasplante de un órgano. 1.6. Necesidad de guardar cama del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, por prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza. 1.7. Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 1.8. Parto prematuro de la ASEGURADA. 2. Por causas legales: 2.1. Convocatorias, como parte, testigo x xxxxxx de un Tribunal Civil o Penal. 2.2. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal autonómico o municipal. 2.3. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales. 2.4. Entrega de un niño en adopciónARAG, que coincida con las fechas previstas del viaje. 2.5. Citación para trámite darán lugar al reembolso de divorcio. 2.6. No concesióngastos, inesperada, de visados. 2.7. Retención Policial por causas no delictivas. 2.8. Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior son los indicados a 600€continuación, siempre y cuando que tanto la infracción cometida como el conocimiento se tengan comunicación de su sanción se hubiesen producido estas circunstancias con posterioridad a la contratación reserva del viaje y/o estancia y que afecten directamente al Asegurado: a) Enfermedad grave o accidente grave o fallecimiento de: b) Perjuicios graves como consecuencia de la reservarobo, incendios u otras causas similares que afecten a: c) Despido laboral del Asegurado, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. 2.9. Retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 3. Por motivos laborales: 3.1. Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario. 3.2. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al ASEGURADO como trabajador por cuenta ajena, viendo reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro. 3.3. d) Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajotrabajo en empresa distinta, en una empresa distinta a la que desempeñaba su último trabajo, siempre que sea con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la suscripción adhesión del seguro. Esta cobertura será también valida cuando seguro y de la incorporación que no se efectúe desde una situación tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de desempleola estancia. 3.4. Cambio vacacional decidido unilateralmente por la empresa. 3.5. Traslado forzoso e) Convocatoria como parte o miembro de lugar un jurado o testigo de trabajo. 3.6. un Tribunal de Justicia.f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.g) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. h) Anulación por parte de un acompañante, que suscribió el mismo tipo de servicio, como consecuencia de alguna de las causas descritas en la póliza. Si el Asegurado decidiera mantener la contratación de la estancia y utilizarla en solitario, XXXX se haría cargo Se excluyen los actos terroristas.j) Robo de documentación o equipaje que imposibilite al Asegurado iniciar o proseguir su viaje.k) Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una l) La no concesión de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el asegurado no haya realizadolas gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.m) El traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses.n) La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:

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Samples: Seguro Asistencia Receptivo

Gastos de anulación de viaje. El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite fijado establecido en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones GeneralesCONDICIONES PARTICULARES, el reembolso de los gastos de por anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia de viajes o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión, siempre que anule el viaje mismo antes del inicio del mismo de éste y por alguna una de las causas detalladas a continuaciónsiguientes, que afecten al ASEGURADO, sobrevenidas después de la suscripción contratación del seguro. A los efectos de esta póliza, se entenderán comprendidos seguro y que impida al ASEGURADO viajar en esta garantía los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y la penalización que de acuerdo con la ley o con las condiciones del viaje se haya podido aplicar.fechas contratadas: 1. Por motivos de salud: 1.1. Fallecimiento) Enfermedad grave, accidente corporal grave o enfermedad gravefallecimiento: Del -Del ASEGURADO, su cónyuge, pareja o un familiar de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, de alguno de sus familiares de primer o segundo hasta tercer grado de consanguinidad (padreso afinidad. -De un acompañante del ASEGURADO, hijosinscrito en la misma reserva. -De su sustituto profesional, hermanos, abuelos siempre y nietos), así como tíos, sobrinos, xxxxxxxxxx, xxxxxxx, cunados, concuñados, yernos cuando sea imprescindible que el cargo o nuerasresponsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGU- RADO. En el caso de los descendientes de primer grado que tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave. Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO. De -De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores de edad o discapacitadosincapacitados. Del superior directo del ASEGURADO, en su puesto de trabajo, siempre Para que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la Empresa suscripción del seguro, el nombre y apellidos de la que es empleado. En relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que, medicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha previstadicha per- sona. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas antes citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderá entenderán como grave cuando implique graves cuando, con posterioridad a la contratación del seguro, impliquen hospitalización o conlleve riesgo necesidad de muerte inminente. Por accidente grave guardar cama y se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y querequiera, a juicio de un profesional médico, imposibilite la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica, dentro de los 12 días previos al inicio del viaje. El ASEGURADO deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, reservándose el ASEGURADOR el derecho de realizar una visita médica al ASEGURADO, acompañante, sustituto profesional o la persona encargada para valorar si efectivamente la causa imposibilita el inicio del viaje viaje. Si la enfermedad no requiriera hospitalización, el ASEGURADO deberá informar del ASEGURADO en siniestro inmediatamente al hecho que originó la fecha prevista, o conlleve riesgo causa objeto de muerte para alguno de los familiares citadosanulación del viaje. 1.2. Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental. 1.3. ) Llamada inesperada para intervención quirúrgica del ASEGURADOquirúrgica, así como para las pruebas médicas previas a dicha intervención. 1.4. Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado, realizadas por la Sanidad Publica con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso. 1.5. Citación para trasplante ya se estuviese en lista de un órgano. 1.6. Necesidad espera en el momento tanto de guardar cama del contratar el viaje como el seguro: -Del ASEGURADO, su cónyuge, pareja o ascendientes o descendientes hasta el grado de hecho consanguinidad, afinidad o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, por prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación lateralidad indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. 1.7. Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización -Del acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva. -De su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 1.8. Parto prematuro de la ASEGURADA. 2. Por causas legales: 2.1. Convocatorias, como parte, testigo x xxxxxx de un Tribunal Civil o Penal. 2.2. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal autonómico o municipal. 2.3. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales. 2.4. Entrega de un niño en adopción, que coincida con las fechas previstas del viaje. 2.5. Citación para trámite de divorcio. 2.6. No concesión, inesperada, de visados. 2.7. Retención Policial por causas no delictivas. 2.8. Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600€sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que tanto el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGU- RADO. -De la infracción cometida como persona encargada durante el conocimiento período de su sanción se hubiesen producido con posterioridad a la contratación viaje y/o estancia, de la reserva. 2.9. Retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno custodia de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle hijos menores o incapacitados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en la conducción del vehículo. 3. Por motivos laborales: 3.1. Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario. 3.2. Presentación el momento de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al ASEGURADO como trabajador por cuenta ajena, viendo reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro. 3.3. Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba su último trabajo, siempre que sea con contrato laboral y que la incorporación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta cobertura será también valida cuando la incorporación se efectúe desde una situación , el nombre y apellidos de desempleodicha per- sona. 3.4. Cambio vacacional decidido unilateralmente por la empresa. 3.5. Traslado forzoso de lugar de trabajo. 3.6. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través 1.3) Llamada para trasplante de un organismo público con posterioridad a órgano al ASEGURADO, al acompañante, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consangui- nidad, afinidad o lateralidad indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la suscripción del Póliza, siempre que ya estuviesen en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como el seguro.

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Samples: Seguro Opcional Superior

Gastos de anulación de viaje. El ASEGURADOR garantiza, La compañía aseguradora garantiza hasta el límite fijado indicado en las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos de por anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el viaje mismo antes del inicio del mismo de la iniciación de este y por alguna una de las la causas detalladas a continuación, siguientes sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro. A los efectos de esta póliza, se entenderán comprendidos en esta garantía los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y la penalización que de acuerdo con la ley o con las condiciones del viaje se haya podido aplicar.: 1. Por motivos Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de salud: 1.1. Fallecimientouna noche, enfermedad grave o accidente corporal grave o enfermedad gravede: Del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, de alguno de sus familiares de primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), así como tíos, sobrinos, xxxxxxxxxx, xxxxxxx, cunados, concuñados, yernos o nueras. En el caso de los descendientes de primer grado que tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave. Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO. De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o discapacitados. Del superior directo del ASEGURADO, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado. En relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que, medicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del ASEGURADOAsegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente. 2. Por accidente grave se entiende Debido al acontecimiento de un daño corporalasunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. 3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no intencionado superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la víctimaEmpresa al trabajador. 4. Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, proveniente de en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la acción súbita de una causa externa y queincorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio la suscripción del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citadosseguro. 1.25. Cuarentena médica Debido a consecuencia de la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un suceso accidentaltribunal. 1.36. Llamada Debido a la llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADOAsegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como las de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). 1.47. Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado, realizadas por la Sanidad Publica con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso. 1.5. Citación para trasplante de un órgano. 1.6. Necesidad de guardar cama del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, por prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza. 1.7. Complicaciones Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del ASEGURADOAsegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADOAsegurado, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después pongan, a juicio del equipo médico de la contratación de la póliza y pongan Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 1.88. Parto Debido al parto prematuro de la ASEGURADAAsegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma. 29. Por causas legales: 2.1. Convocatorias, como parte, testigo x xxxxxx Debido a la declaración judicial de un Tribunal Civil o Penalconcurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional. 2.210. Convocatoria Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal estatal, autonómico o municipal. 2.311. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales. 2.4. Entrega Debido a la entrega de un niño en adopción, que coincida con adopción durante las fechas previstas del viaje. 2.512. Citación Debido a la citación judicial para trámite de divorciodivorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo. 2.613. No Debido a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión, inesperada, de visados. 2.714. Retención Policial Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas., ocurrida con posterioridad a la 2.815. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 € 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600600 , siempre y cuando que tanto la infracción cometida como el conocimiento de su sanción se hubiesen producido con posterioridad . 17. Debido a la contratación de la reserva. 2.9. Retirada retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 318. Por motivos laborales: 3.1. Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario. 3.2. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al ASEGURADO como trabajador por cuenta ajena, viendo reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad Debido a la fecha de suscripción del seguro. 3.3. Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba su último trabajo, siempre que sea con contrato laboral y que la incorporación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta cobertura será también valida cuando la incorporación se efectúe desde una situación de desempleo. 3.4. Cambio vacacional decidido unilateralmente por la empresa. 3.5. Traslado forzoso de lugar de trabajo. 3.6. Presentación presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de xxxx xx xxxx. 20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto la compañía aseguradora indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje. a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje. f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. h) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

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Samples: Insurance Policy