GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE. SI LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO REQUIEREN TRATAMIENTO POR MEDICO O CIRUJANO CON TITULO UNIVERSITARIO EN PLENA VIGENCIA LEGAL O RECLUSION EN UN HOSPITAL, O EL EMPLEO DE UNA ENFERMERA O ENFERMERO GRADUADO, LA COMPAÑIA PAGARA EL GASTO REAL POR TALES CONCEPTOS INCURRIDOS EN EXCESO DE LA CANTIDAD DEDUCIBLE (SI SE CONSIGNARE ALGUNA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES), DENTRO DE LAS CINCUENTA Y DOS (52) SEMANAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, PERO SIN EXCEDER DE LA CANTIDAD PAGADERA EN CONJUNTO QUE SE ESTIPULA EN DICHAS CONDICIONES, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE.
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GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE. SI LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO REQUIEREN TRATAMIENTO POR MEDICO O CIRUJANO CON TITULO UNIVERSITARIO EN PLENA VIGENCIA LEGAL O RECLUSION EN UN HOSPITAL, O EL EMPLEO DE UNA ENFERMERA O ENFERMERO GRADUADO, LA COMPAÑIA PAGARA COMPAÑÍA PAGARÁ EL GASTO REAL POR TALES CONCEPTOS INCURRIDOS EN EXCESO DE LA CANTIDAD DEDUCIBLE (SI SE CONSIGNARE CON SIGNARE ALGUNA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES), DENTRO DE LAS CINCUENTA Y DOS (52) SEMANAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, PERO SIN EXCEDER DE LA CANTIDAD PAGADERA EN CONJUNTO QUE SE ESTIPULA EN DICHAS CONDICIONES, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE.
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