GASTOS POR MUERTE ACCIDENTAL O PÉRDIDA ORGÁNICA. Cobertura. Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura, en el caso de que el Asegurado perdiera la vida o sufra lesiones corporales que resulten en una pérdida orgánica con motivo de un accidente automovilístico, mientras se encuentre conduciendo u ocupando el vehículo asegurado, y siempre que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de pasajeros, la Compañía se obliga a indemnizar hasta el límite máximo de responsabilidad contratado, al beneficiario designado en la solicitud o en su defecto a la sucesión legal. Para efectos de esta cobertura, se entenderá por muerte accidental, la que ocurra como consecuencia directa de un accidente automovilístico por un evento de causas externas, violentas, súbitas y fortuitas y que se produzca dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo.
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