Generales. Cada Parte es responsable del servicio que presta a su cliente. Por dicha razón cada una de las Partes de este Convenio sólo podrá exigir a la otra las responsabilidades en que hubiese podido incurrir por la prestación de un Servicio de Interconexión. Dada la dificultad que para los Usuarios tiene determinar a qué parte sea imputable la defectuosa calidad del servicio recibido, las Partes acuerdan colaborar en la mejora continua de dicha calidad, comprometiéndose a no traspasar a los clientes informaciones que no hayan sido previamente pactadas. Cada Parte contratante responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por sus acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y su Anexos. No existirá responsabilidad de los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En estos supuestos, la parte cuya red resultó afectada podrá en conocimiento de la otra la concurrencia los supuestos indicados, si es posible, su duración estimada y en todo caso, el momento de su cesación. No obstante lo reflejado en los puntos anteriores, las Partes acuerdan que para aquellos servicios a los que se acceda usando la red del otro operador, el operador contra el que se dirija alguna causa o litigio que afecte a la interconexión comunicará en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a la otra Parte la iniciación de dicha causa o litigio, asumiendo cada operador las responsabilidades, obligaciones, indemnizaciones o cualesquiera otras resoluciones judiciales que puedan derivarse de dicha causa o litigio. Cada Parte liberará a la otra de toda responsabilidad judicial o extrajudicial, siempre y cuando estos no sean actos ilícitos y cuya causa sean acciones u omisiones, propias o de sus clientes, agentes, empleados o personal de empresas contratadas, en relación con el uso de la red y de las facilidades asignadas de forma distinta a la contemplada en el presente Convenio y en la legislación vigente, debiendo en este caso cada parte dejar indemne a la otra de todas las obligaciones indemnizatorias a terceros que se produzcan como consecuencia de la reclamación judicial o extrajudicial antes indicada. En todo caso, la responsabilidad civil de las Partes estará limitada a (i) la reparación de los daños directos causados debidamente comprobado o (ii) al pago de las penas convencionales específicas que le sean aplicables en los términos del presente Convenio o sus Anexos, en su caso.
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Samples: Interconnection Agreement, Convenio Marco De Interconexión
Generales. Cada Parte es responsable del servicio que presta a su cliente. Por dicha razón cada una de las Partes de este Convenio del convenio sólo podrá exigir a la otra las responsabilidades en que hubiese podido incurrir por la prestación de un Servicio de Interconexión. Dada la dificultad que para los Usuarios tiene determinar a qué parte sea imputable la defectuosa calidad del servicio recibido, las Partes acuerdan colaborar en la mejora continua de dicha calidad, comprometiéndose a no traspasar a los clientes informaciones que no hayan sido previamente pactadas. Cada Parte contratante responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por sus acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio convenio que al efecto suscriban las partes y su Anexos. No existirá responsabilidad de los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En estos supuestos, la parte cuya red resultó afectada podrá en conocimiento de la otra la concurrencia los supuestos indicados, si es posible, su duración estimada y en todo caso, el momento de su cesación. No obstante lo reflejado en los puntos anteriores, las Partes acuerdan que para aquellos servicios a los que se acceda usando la red del otro operador, el operador contra el que se dirija alguna causa o litigio que afecte a la interconexión comunicará en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a la otra Parte la iniciación de dicha causa o litigio, asumiendo cada operador las responsabilidades, obligaciones, indemnizaciones o cualesquiera otras resoluciones judiciales que puedan derivarse de dicha causa o litigio. Cada Parte liberará a la otra de toda responsabilidad judicial o extrajudicial, siempre y cuando estos no sean actos ilícitos y cuya causa sean acciones u omisiones, propias o de sus clientes, agentes, empleados o personal de empresas contratadas, en relación con el uso de la red y de las facilidades asignadas de forma distinta a la contemplada en el presente Convenio convenio que al efecto suscriban las partes y en la legislación vigente, debiendo en este caso cada parte dejar indemne a la otra de todas las obligaciones indemnizatorias a terceros que se produzcan como consecuencia de la reclamación judicial o extrajudicial antes indicada. En todo caso, la responsabilidad civil de las Partes estará limitada a (i) la reparación de los daños directos causados debidamente comprobado o (ii) al pago de las penas convencionales específicas que le sean aplicables en los términos del presente Convenio convenio que al efecto suscriban las partes o sus Anexos, en su caso.
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Samples: Interconnection Agreement, Interconnection Agreement
Generales. Cada Parte es responsable del servicio que presta a su cliente. Por dicha razón cada una de las Partes de este Convenio sólo podrá exigir a la otra las responsabilidades en que hubiese podido incurrir por la prestación de un Servicio de Interconexión. Dada la dificultad que para los Usuarios tiene de determinar a qué parte sea imputable la defectuosa calidad del servicio recibido, las Partes acuerdan colaborar en la mejora continua de dicha calidad, comprometiéndose a no traspasar a los clientes informaciones que no hayan sido previamente pactadas. Cada Parte contratante responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por sus acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y su Anexos. No existirá responsabilidad de los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En estos supuestos, la parte cuya red resultó afectada podrá en conocimiento de la otra la concurrencia los supuestos indicados, si es posible, su duración estimada y en todo caso, el momento de su cesación. No obstante lo reflejado en los puntos anteriores, las Partes acuerdan que para aquellos servicios a los que se acceda usando la red del otro operador, el operador contra el que se dirija alguna causa o litigio que afecte a la interconexión comunicará en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a la otra Parte la iniciación de dicha causa o litigio, asumiendo cada operador las responsabilidades, obligaciones, indemnizaciones o cualesquiera otras resoluciones judiciales que puedan derivarse de dicha causa o litigio. Cada Parte liberará a la otra de toda responsabilidad judicial o extrajudicial, siempre y cuando estos no sean actos ilícitos y cuya causa sean acciones u omisiones, propias o de sus clientes, agentes, empleados o personal de empresas contratadas, en relación con el uso de la red y de las facilidades asignadas de forma distinta a la contemplada en el presente Convenio y en la legislación vigente, debiendo en este caso cada parte dejar indemne a la otra de todas las obligaciones indemnizatorias a terceros que se produzcan como consecuencia de la reclamación judicial o extrajudicial antes indicada. En todo caso, la responsabilidad civil de las Partes estará limitada a (i) la reparación de los daños directos causados debidamente comprobado o (ii) al pago de las penas convencionales específicas que le sean aplicables en los términos del presente Convenio o sus Anexos, en su caso.
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Samples: Interconnection Agreement, Interconnection Agreement
Generales. Cada Parte El oferente deberá realizar sus propias mediciones con el fin de corroborar y evaluar las dificultades con que contará en el transcurso de la ejecución del proyecto, de manera que al realizar su cotización habrá considerado en ella las eventuales dificultades que pudieran darse producto del análisis exhaustivo y profundo en sitio, planos y especificaciones técnicas. Asimismo deberá hacer saber alguna diferencia de medidas que puedan incrementar el costo de la obra y cualquier daño ocasionado a propiedades (muebles e inmuebles) de la Institución o de terceros, deberá ser costeado por el contratista. Debe quedar claro que el papel del o los inspector (es) es responsable el de evacuar las posibles dudas que el oferente presente sobre el proyecto en discusión. No será responsabilidad del servicio Inspector la presentación total de la obra. Todos los materiales y técnicas que presta a su cliente. Por dicha razón cada una de las Partes de este Convenio sólo podrá exigir quedarán incorporados a la otra obra están especificados en este documento. Es entendido que en caso de que el Contratista proponga algo distinto a lo especificado por considerarlo equivalente, deberá presentar al Inspector, las responsabilidades en que hubiese podido incurrir muestras, ensayos de laboratorio, literatura y argumentos necesarios para demostrar la equivalencia de lo ofrecido con lo especificado. La decisión final será del Inspector asignado por la prestación Universidad xx Xxxxx Rica, según el cumplimiento de un Servicio sus requerimientos. Es entendido que el Contratista deberá ajustarse a las normas de Interconexióncalidad de los materiales y acabados que se definen en estas especificaciones. Dada De no ser así, el Inspector podrá ordenar la dificultad que para los Usuarios tiene determinar a qué parte sea imputable la defectuosa calidad del servicio recibido, las Partes acuerdan colaborar en la mejora continua demolición y reparación de dicha calidad, comprometiéndose a no traspasar a los clientes informaciones todas aquellas áreas que no hayan sido previamente pactadas. Cada Parte contratante responderá cumplan, con lo aquí indicado, sin que esto sea razón de los daños y perjuicios directos causados a la otra por sus acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y su Anexos. No existirá responsabilidad de los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados por Caso Fortuito o Fuerza Mayorcosto extra. En estos supuestos, la parte cuya red resultó afectada podrá en conocimiento de la otra la concurrencia los supuestos indicados, si es posible, su duración estimada y en todo casocasos, el momento criterio del Inspector será determinante. Todo el trabajo debe ser ejecutado por operarios especializados con los equipos necesarios y adecuados. El hecho de que el Contratista subcontrate parcialmente el trabajo, no lo releva ni le disminuye su cesaciónexclusiva responsabilidad por su trabajo. No obstante lo reflejado en los puntos anteriores, las Partes acuerdan que para aquellos servicios Su responsabilidad finaliza cuando la obra sea recibida a los que satisfacción y se acceda usando la red del otro operador, extenderá hasta el operador contra el que se dirija alguna causa o litigio que afecte a la interconexión comunicará en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a la otra Parte la iniciación de dicha causa o litigio, asumiendo cada operador las responsabilidades, obligaciones, indemnizaciones o cualesquiera otras resoluciones judiciales que puedan derivarse de dicha causa o litigio. Cada Parte liberará a la otra de toda responsabilidad judicial o extrajudicial, siempre y cuando estos no sean actos ilícitos y cuya causa sean acciones u omisiones, propias o de sus clientes, agentes, empleados o personal de empresas contratadas, en relación con el uso de la red y de las facilidades asignadas de forma distinta a la contemplada en el presente Convenio y en la legislación vigente, debiendo en este caso cada parte dejar indemne a la otra de todas las obligaciones indemnizatorias a terceros que se produzcan como consecuencia de la reclamación judicial o extrajudicial antes indicada. En todo caso, la responsabilidad civil de las Partes estará limitada a (i) la reparación de los daños directos causados debidamente comprobado o (ii) al pago de las penas convencionales específicas que le sean aplicables en los términos del presente Convenio o sus Anexos, en su casogarantías rendidas.
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Samples: Contratación Directa
Generales. Cada Parte es responsable del servicio 5.1.1. EL CONTRATISTA asume la obligación de realizar todos los trabajos y proveer todos los suministros y materiales necesarios, mano de obra, equipos, herramientas y útiles para la correcta ejecución de los trabajos que presta ha tomado a su clientecargo de acuerdo con el proyecto y las mejores reglas del arte. Por dicha razón cada una Los trabajos que corresponda realizar de acuerdo con las Partes citadas reglas, aunque no estén explícitamente incluidos en el proyecto no podrán ser considerados trabajos adicionales. EL CONTRATISTA consecuentemente ejecutará los trabajos de este Convenio sólo podrá exigir tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin. EL CONTRATISTA durante la ejecución de los trabajos deberá respetar y cumplir, y hacer respetar y cumplir a sus subcontratistas todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y cualquier otra norma legal vigente, que directa o indirectamente puedan tener relación o efecto sobre la obra o perjudicar a EL PROPIETARIO.
5.1.2. EL CONTRATISTA estará obligado a usar equipos de obra de su propiedad o de terceros así como métodos de trabajo acordes a la otra las responsabilidades calidad de obra exigida y el tiempo de ejecución pactado. Si en que hubiese podido incurrir cualquier momento, durante el curso de la obra los equipos de obra o métodos de trabajo usados por la prestación de un Servicio de Interconexión. Dada la dificultad que para los Usuarios tiene determinar a qué parte sea imputable la defectuosa calidad del servicio recibido, las Partes acuerdan colaborar en la mejora continua de dicha calidad, comprometiéndose a no traspasar a los clientes informaciones que no hayan sido previamente pactadas. Cada Parte contratante responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por sus acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas EL CONTRATISTA provocasen atrasos en el presente Convenio y su Anexos. No existirá responsabilidad Plan de Trabajos o, que los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados por Caso Fortuito trabajos no se ajusten al proyecto o Fuerza Mayor. En estos supuestos, la parte cuya red resultó afectada podrá en conocimiento de la otra la concurrencia los supuestos indicados, si es posible, su duración estimada y en todo casoa las mejores reglas del arte, el momento Director de su cesaciónObra le podrá ordenar el cambio de éstos por otros más eficaces y convenientes. No obstante que EL CONTRATISTA adecue su acción a las indicaciones del Director de Obra, queda entendido que ello no lo reflejado exime de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de los trabajos ejecutados y por la demora en terminarlos. Los gastos que originara el empleo en las obras de suministros patentados, se entienden incluidos en el precio total establecido en la contrata.
5.1.3. EL CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° punto 3.2, habrá efectuado todos los puntos anteriores, las Partes acuerdan que estudios necesarios para aquellos servicios la correcta evaluación del Contrato y en consecuencia aceptará con carácter de condición esencial y sujeto a los lo que se acceda usando establecerá en la red contrata, que será a su cargo el costo total que demande la construcción total o parcial del otro operadorPLANTA PILOTO y Obras Complementarias, que tomará a su cargo hasta la emisión del Acta de Recepción Provisoria así como el operador contra cumplimiento de toda otra obligación que asumirá en el contrato, con excepción de los trabajos adicionales, recibiendo como toda y única contraprestación el precio fijado en la contrata.
5.1.4. Con carácter enunciativo se establecen a continuación algunas obligaciones de EL CONTRATISTA que se dirija alguna causa o litigio integran a las restantes establecidas en este pliego.
5.1.4.1 Tomar a su cargo la realización y, en caso de haber contratado subcontratistas también la coordinación de sus trabajos. En todos los casos lo establecido en este punto estará bajo la supervisión del DIRECTOR DE OBRA.
5.1.4.2 Dirigir a su personal que afecte trabaje en la obra, impartir órdenes y recibir instrucciones del DIRECTOR DE OBRA. Someter a la interconexión comunicará consideración del DIRECTOR DE OBRA las modificaciones o variantes que creyere conveniente para mejorar o facilitar la ejecución de la obra, pero no podrá modificar ningún detalle de por sí, mientras el DIRECTOR DE OBRA no lo haya autorizado por escrito. EL CONTRATISTA no podrá suspender los trabajos ni aún parcialmente con el pretexto que existen divergencias sin resolver.
5.1.4.3 Los representantes de EL CONTRATISTA deberán mantenerse debidamente informados respecto del desarrollo de la obra de manera de poder satisfacer los requerimientos del DIRECTOR DE OBRA en orden a sus facultades con el fin de cumplir integralmente el objeto de este contrato. EL CONTRATISTA deberá tener en la obra un plazo no mayor ejemplar del contrato completo con el fin de 5 (cinco) días que pueda ser consultado en cualquier momento, así como todos los certificados y permisos que legalmente puedan serle requeridos por las autoridades.
5.1.4.4 Asistir a las Reuniones de Coordinación que, con la otra Parte frecuencia que estime conveniente la iniciación Dirección de dicha causa Obra y/o litigioProject Manager, asumiendo cada operador se efectúen junto con el resto de los Contratistas en la obra.
5.1.4.5 Estar permanentemente -durante las responsabilidades, obligaciones, indemnizaciones horas de labor- representado en obra por el Representante Técnico y/o cualesquiera otras resoluciones judiciales el Jefe de Obra para la conducción fiel y eficaz de los trabajos y que puedan derivarse recibir en tiempo y forma instrucciones que imparta el DIRECTOR DE OBRA, a fin que ningún trabajo se vea retrasado o suspendido por ausencia de dicha causa o litigio. Cada Parte liberará a la otra de toda responsabilidad judicial o extrajudicial, siempre y cuando estos no sean actos ilícitos y cuya causa sean acciones u omisiones, propias o de sus clientes, agentes, empleados o personal de empresas contratadas, en relación con el uso de la red y de las facilidades asignadas de forma distinta a la contemplada en el presente Convenio y en la legislación vigente, debiendo en este caso cada parte dejar indemne a la otra de todas las obligaciones indemnizatorias a terceros que se produzcan como consecuencia de la reclamación judicial o extrajudicial antes indicada. En todo caso, la responsabilidad civil de las Partes estará limitada a (i) la reparación de los daños directos causados debidamente comprobado o (ii) al pago de las penas convencionales específicas que le sean aplicables en los términos del presente Convenio o sus Anexos, en su casoEL CONTRATISTA.
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Samples: Licitación Nacional Abierta