CONSIDERACIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES GENERALES. 5.1.1. La presentación de una Propuesta por sí misma constituirá una manifestación unilateral y la aceptación expresa e incondicional por parte del Precalificado, de que: 1. Su Propuesta incluye todos y cada uno de los elementos humanos, materiales, económicos y financieros; así como los estudios, análisis, pruebas, especificaciones, construcciones, servicios, instalaciones y equipamiento necesarios para llevar a cabo la Línea de Transmisión y prestar los servicios correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Gestión y Operación. 2. Cualquier deficiencia, omisión o error que contenga su Propuesta, será de su exclusiva responsabilidad. 3. Acepta incondicionalmente los términos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación y el Contrato de Gestión y Operación. 4. Su Propuesta incluirá el porcentaje de Contenido Nacional que establecen las presentes Bases y el Contrato de Gestión y Operación. 5. Guardará la confidencialidad de la información que se le proporcione en relación con la Licitación, y para la correcta ejecución del Proyecto en los términos de las Leyes Aplicables y el Contrato de Gestión y Operación. 6. Su Propuesta permanecerá en firme durante la vigencia establecida en las presentes Bases de Licitación, lo cual quedará garantizado a través de la Garantía de Seriedad de la Propuesta. 7. La Secretaría en ningún caso tendrán mayores obligaciones derivadas de la Licitación y el proyecto de Contrato de Gestión y Operación. 8. La moneda que se deberá utilizar para la presentación de la propuesta será en Pesos. 5.1.2. La Propuesta podrá ser presentada por los Precalificados de manera individual o a través de Consorcio. En el caso de que la propuesta sea presentada a través de Xxxxxxxxx deberá considerar lo señalado en el Anexo 4 de las Bases de Licitación. 5.1.3. Los costos y gastos que se generen con motivo del cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Gestión y Operación son a cargo del Licitante Ganador. 5.1.4. El Gobierno Federal no otorgará garantía alguna al Licitante Ganador, a la Sociedad Mercantil de Propósito Específico o a los acreedores, respecto del cumplimiento del Contrato; ya que la ejecución del Proyecto, incluidas la obtención y aportación del capital de riesgo y del Financiamiento, son responsabilidad exclusiva del Contratista. Por lo tanto, ni el Gobierno Federal, ni la Secretaría asumirán ninguna obligación adicional a las expresamente señaladas en las Bases de Licitación, en el Contrato de Gestión...
CONSIDERACIONES GENERALES a. Junto a la primera presentación de la documentación, el Contratista deberá designar e informar a YPF la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma, según el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado al cual se puede acceder a través de la página web de YPF o solicitándolo al momento de recibir el Pedido/Contrato. b. YPF permitirá que el Contratista presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Contratista habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante ello, el Contratista deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido, dentro de los plazos que determina la legislación vigente. c. La contratación de personal independiente por parte del Contratista, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica. d. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Contratista cumplimentar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado. e. Si el Contratista se encontrara inscripto en algún tipo de plan de pagos relacionado a sus obligaciones laborales y/o previsionales, el mismo deberá concluir previamente a la finalización de la relación contractual vigente, salvo autorización expresa de un Director de YPF. De la misma manera no podrá solicitar un plan de pago si ya se encuentra inscripto en otro. f. En los casos en que el Contratista subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios, que no fueron declarados en la oferta técnica adjudicada, dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF, deberá informar previamente y por escrito al estudio controlante, que la misma fue aprobada por el Inspector del Contrato. En el caso que la subcontratación sea por el objeto principal del Contrato, el Inspector deberá informar a Compras dicha situación. g. De contar con más de un Pedido/Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Pedidos/Contratos. h. De existir observaciones sobre la documentación presentada, e...
CONSIDERACIONES GENERALES i. Al momento de la suscripción del Contrato, el Subcontratista del Titular deberá designar e informar a YPF E&P Bolivia S.A. la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma. Asimismo, el Subcontratista del Titular deberá presentar documentación original y/o copia simple de acuerdo a requerimiento de YPF E&P Bolivia S.A. ii. YPF E&P Bolivia S.A. permitirá que el Subcontratista del Titular presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Subcontratista del Titular habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante, el Subcontratista del Titular deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido y dentro de los plazos que determine YPF E&P Bolivia S.A. iii. La contratación de personal independiente por parte del Subcontratista del Titular, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica y deberá presentar los documentos que determine YPF E&P Bolivia S.A. respecto al profesional independiente. iv. No se aceptará una relación comercial/laboral permanente y continua, ni debe existir entre el personal independiente contratado y el Subcontratista dependencia económica, jerárquica ni técnica, que pueda dar pauta de una existencia laboral dependiente encubierta. v. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Subcontratista del Titular completar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos por YPF E&P Bolivia S.A. vi. Subcontratista del Titular no deberá tener ninguna obligación pendiente laboral y/o previsional a la finalización de la relación contractual vigente con YPF E&P Bolivia S.A. vii. En los casos en que el Subcontratista del Titular subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF E&P Bolivia S.A., deberá informar previamente y por escrito a YPF E&P Bolivia S.A., proporcionando información general xxx xxxxxxx subcontratado y documentos en caso de ser requerido, y no podrá iniciar ningún servicio sin la autorización expresa de YPF E&P Bolivia S.A. viii. De contar con más de un Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, debe...
CONSIDERACIONES GENERALES. Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF. La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo. Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas. Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los Pliegos, y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento, sin perjuicio de la facultad de la Administración de establecer en las bases del llamado exigencias de manifestación expresa por parte de los oferentes, en cuyo caso los mismos deberán cumplir con dicho requisito.
CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1 El programa de prácticas es un esfuerzo de cooperación entre BYU y la Institución que ofrece las prácticas. La Institución que ofrece las prácticas proporcionará la supervisión, las instalaciones y la instrucción que ayuden a los estudiantes de BYU (cada uno de ellos el “Practicante”) a adquirir la destreza y el conocimiento relacionados con su respectivo campo de estudio u ocupación. 2.2 El presente Contrato entra en vigencia a partir de la Fecha de entrada en vigor, y tanto BYU como la institución que ofrece las prácticas pueden poner término a éste por cualquier motivo que surgiere. Para ello, una de las partes proporcionaría a la otra un aviso por escrito con 90 días de antelación. 2.3 La Institución que ofrece las prácticas y BYU deberán contar con una persona contacto (el "Coordinador de prácticas") que se encargue de los trámites pertinentes a la ejecución del presente Contrato. Las siguientes personas, cuyo nombre y dirección figuran a continuación, se desempeñarán en calidad de principales Coordinadores de prácticas por parte de la Institución que ofrece las prácticas y BYU. Ambas partes podrían designar por escrito a otras personas en cualquier momento. Teléfono: Fax: Teléfono: Fax: 2.4 BYU y la Institución que ofrece las prácticas acuerdan indemnizar a la otra parte por cualquier reclamo u obligación, incluso honorarios de abogados, por motivo de sus respectivos actos de negligencias u omisiones que surgiesen en el ejercicio del presente Contrato. Ambas partes se comprometen además, a contar con cobertura de seguro en efecto para asegurar debidamente la promesa de indemnizar a la otra. 2.5 Ni BYU ni la Institución que ofrece las prácticas se harán responsables de los reclamos, las disputas, las pérdidas, los daños, las lesiones, los acontecimientos o los resultados adversos que se presenten o sean causados a raíz de las acciones, la inactividad o la negligencia de la otra parte. No obstante, si tales reclamos, disputas, pérdidas, daños, lesiones, acontecimientos y resultados se presentan por motivo de la culpa mancomunada de la Institución que ofrece las prácticas y BYU, la obligación de ambas partes de indemnizar a la otra por el presente documento quedará limitada según el respectivo grado de culpa de la parte que indemniza. 2.6 BYU reconoce que toda obra de arte original que se realice durante las prácticas de cualquier persona, será considerada “trabajo por encargo”, y que los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual d...
CONSIDERACIONES GENERALES. 1. La simple participación en la Promoción supone la aceptación de estas bases en su totalidad, por lo que la manifestación en el sentido de no aceptarlas, implicará la exclusión del participante y como consecuencia de ello, CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO y ORANGE quedarán liberadas del cumplimiento de la obligación con dicho participante contraída en relación con esta Promoción. 2. CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO y/o ORANGE se reservan el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones de la presente Promoción, incluso su posible anulación antes de la fecha de cierre de la Promoción, siempre que hubiera causa justificada, comprometiéndose a comunicar con suficiente antelación las nuevas bases, condiciones, o en su caso, la anulación definitiva en la misma forma y medio que estas bases. 3. En caso de fraude u otra mecánica promocional que no respete las presentes normas o la buena fe, CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO se reservan el derecho de rechazar la entrega de los puntos-descuento “Porque TU Vuelves” al participante. 4. La aceptación de los puntos-descuento “Porque TU Vuelves” por el participante es de carácter voluntario, renunciando a cualquier reclamación contra CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO y/o ORANGE por tal motivo. 5. Ni ORANGE ni CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO serán responsables si por caso fortuito o de fuerza mayor, la promoción no pudiera llevarse a cabo en alguno de sus términos especificados anteriormente. En tal caso, CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO podrá optar por la publicación de una nueva mecánica por similares medios a los empleados para la difusión inicial de la promoción o la anulación de la misma, sin que genere ningún tipo de responsabilidad para CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, ni ORANGE. Cualquier modificación o anulación que lleve a cabo CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO del Programa “Porque Tu vuelves” que afecte a los miembros del Programa “Ser de Orange” que se adhieran a esta promoción, será comunicada de la misma forma que al resto de socios del Programa “Porque TU Vuelves”. 6. A los efectos de las presentes Bases y a los efectos de participación en la promoción “Ser de Orange – Porque TU Vuelves”, CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO y ORANGE informan a los participantes en la Promoción que: − ORANGE será únicamente responsable del traslado a CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO de la solicitud de adhesión de sus clientes a la Promoción y de la emisión de la Tarjeta “Ser de Orange – Porque TU Vuelves” con la que los participantes podrán beneficiarse de las ventajas de la Promoción. − CEPS...
CONSIDERACIONES GENERALES. Para el cumplimiento de la SUPERVISIÓN, el CONTRATADO dará acceso a sus instalaciones al personal autorizado por el FITEL en la oportunidad que lo solicite. Para ello, el CONTRATADO presentará un protocolo de ingreso como parte de su PROPUESTA TÉCNICA DEFINITIVA. Dicho protocolo estará relacionado exclusivamente a la infraestructura, instalaciones en los nodos, edificaciones, rutas de tendido de la fibra óptica, entre otros, pertenecientes a la PROPUESTA TÉCNICA DEFINITIVA presentada. XXXXX revisará el protocolo de ingreso y se pronunciará respecto de su aprobación junto con la de la citada propuesta técnica, y podrá proponer las modificaciones al protocolo que estime necesarias. En ausencia de pronunciamiento del FITEL en el plazo establecido para la aprobación de la PROPUESTA TÉCNICA DEFINITIVA, el CONTRATADO dará por aceptado dicho protocolo de ingreso2. Para la preparación del Documento Nº 3 del numeral 7.1 de las Bases, PROPUESTA TECNICA, los POSTORES deben revisar y tener en cuenta las LEYES APLICABLES y normatividad peruana que rige el sector de las telecomunicaciones y sectores conexos relacionados con la implementación de redes de fibra óptica. El CONTRATADO es responsable de gestionar las acciones que permitan negociar acuerdos de uso compartido de infraestructura con las empresas eléctricas; así como, obtener los permisos, los derechos de vía, de paso y de uso necesarios para instalar los postes e infraestructura que resulte necesaria para el despliegue de la RED DE TRANSPORTE; se debe considerar que para el caso de las empresas eléctricas, el FITEL debe aprobar previamente los acuerdos a establecerse. De manera excepcional, por única vez, EL CONTRATADO tendrá la obligación de operar y mantener la RED DE TRANSPORTE, durante el PERIODO DE PRUEBA descrito en las BASES3. Toda referencia efectuada en este documento a “Numeral”, “Literal” y “Apéndice”, se deberá entender efectuada a los numerales, literales o apéndices del presente Anexo, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1. El oferente debe: 2.1.1. Cumplir rigurosamente todos los requisitos de la presente invitación. 2.1.2. Comprometerse a actuar de una manera profesional, objetiva e imparcial; a poner en primer término los intereses de la OPS; a evitar entrar en conflicto con otras tareas o sus propios intereses; a actuar teniendo en consideración futuros trabajos.
CONSIDERACIONES GENERALES. La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.4 Por su parte, el Banco, de conformidad con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia”. Si bien en la práctica las reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están orientados por cuatro consideraciones, a saber:
CONSIDERACIONES GENERALES. 7.1 Para la preparación de la Propuesta, se espera que el Consultor revise detalladamente la SP. Deficiencias materiales en suministrar la información solicitada en la SP podrá resultar en que la Propuesta sea rechazada.