CONSIDERACIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES GENERALES. De acuerdo a la situación fiscal y previsional del Proveedor o Contratista, éste deberá entregar - durante todo el periodo que preste servicios- la documentación que le corresponda, tanto para ingresar a ejecutar los trabajos, obras o servicios descriptos en la Orden de Compra o Contrato, como para obtener el pago de los mismos, todo ello teniendo en cuenta lo siguiente: • Enviar toda la documentación de cada mes, en forma completa, evitando hacerlo por partes. • La documentación deber remitirse -sin intermediarios- al Área de Control de Terceros de lunes a viernes de 9 a 18 hs., a través de: o Correo electrónico: xxxxxxx0@xxxx.xxx.xx , en formato PDF o JPG, (límite por envío de 2 megas) o Correo Postal: Área de Control de Terceros - Xx. Xxxxx Xx X° 0000 - 0xx. Xxxx, (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. • La documentación enviada tiene que limitarse exclusivamente al personal que ingresa a los predios del Belgrano Cargas y Logística S.A. • Informar por nota formal (membrete, fecha, firma y aclaración de un apoderado) en todo momento las altas o bajas de personal que se produzcan, acompañando las constancias respectivas. • En el caso de existir subcontratación, el proveedor o contratista: - Debe informar por nota formal la subcontratación. - Debe presentar la documentación del subcontratista con los mismos alcances que se aplican al contratista (consultar al Área de Control xx Xxxxxxx por la documentación a presentar si la situación jurídica y fiscal del subcontratista difiere de la del contratista). - es el responsable de remitir al Área de Control de Terceros la documentación del subcontratista. • El Área de Control de Terceros: - cuenta con 5 (cinco) días hábiles para controlar la documentación, una vez recepcionada por este sector. - solo se responsabiliza por la documentación solicitada. - solo brinda información correspondiente a la documentación requerida para autorizaciones de ingreso y conformidad de pagos. Sin perjuicio de la entrega de los requisitos que se describen a continuación para los distintos casos de personal en relación de dependencia, Belgrano Cargas y Logística S.A. se reserva el derecho de solicitar que el Proveedor o Contratista entregue al Área de Control de Terceros copia del Libro Especial (Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo). • Declaración Jurada con el listado del personal, presentada en hoja membretada y en orden alfabético (Anexo I) • Certificado de ART de los empleados que prestarán servicio para Belgrano Carg...
CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contrato. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para
CONSIDERACIONES GENERALES. 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índoles; b) Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo; c) Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región; d) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) Desde 2013, LA CÁMARA, Connect Bogotá y otros actores de la región iniciaron un proceso de reflexión para el alcance de una estrategia para la transformación productiva de Bogotá-Cundinamarca basada en el conocimiento y la innovación. El resultado fue la construcción de una agenda integrada de desarrollo productivo e innovación de construcción colectiva, denominada la Estrategia de Especialización Inteligente. 4) Los objetivos de dicha agenda se centran en la priorización y promoción de cinco áreas innovadoras a partir de la vocación productiva y las capacidades científico-tecnológicas de la ciudad-región, el aprovechamiento de los atributos de la ciudad para consolidar áreas productivas innovadoras y la construcción de un plan de trabajo de corto, mediano y largo plazo para orientar los recursos hacia las prioridades definidas. Las áreas de especialización seleccionadas fueron: Bogotá región creativa; Bio-Polo; Servicios empresariales; Hub de conocimiento avanzado, y Ciudad- región sostenible. 5) De manera paralela, LA CÁMARA determinó que uno de los mecanismos más efectivos para aumentar la competitividad de Bogotá-región a la par que ayuda a focalizar sus esfuerzos y recursos hacia actividades que generan mayor valor compartido para los empresarios de la ciudad, es a través de las ...
CONSIDERACIONES GENERALES. Para el cumplimiento de la SUPERVISIÓN, el CONTRATADO dará acceso a sus instalaciones al personal autorizado por el FITEL en la oportunidad que lo solicite. Para ello, el CONTRATADO presentará un protocolo de ingreso como parte de su PROPUESTA TÉCNICA DEFINITIVA. Dicho protocolo estará relacionado exclusivamente a la infraestructura, instalaciones en los nodos, edificaciones, rutas de tendido de la fibra óptica, entre otros, pertenecientes a la PROPUESTA TÉCNICA DEFINITIVA presentada. XXXXX revisará el protocolo de ingreso y se pronunciará respecto de su aprobación junto con la de la citada propuesta técnica, y podrá proponer las modificaciones al protocolo que estime necesarias. En ausencia de pronunciamiento del FITEL en el plazo establecido para la aprobación de la PROPUESTA TÉCNICA DEFINITIVA, el CONTRATADO dará por aceptado dicho protocolo de ingreso2. Para la preparación del Documento Nº 3 del numeral 7.1 de las Bases, PROPUESTA TECNICA, los POSTORES deben revisar y tener en cuenta las LEYES APLICABLES y normatividad peruana que rige el sector de las telecomunicaciones y sectores conexos relacionados con la implementación de redes de fibra óptica. El CONTRATADO es responsable de gestionar las acciones que permitan negociar acuerdos de uso compartido de infraestructura con las empresas eléctricas; así como, obtener los permisos, los derechos de vía, de paso y de uso necesarios para instalar los postes e infraestructura que resulte necesaria para el despliegue de la RED DE TRANSPORTE; se debe considerar que para el caso de las empresas eléctricas, el FITEL debe aprobar previamente los acuerdos a establecerse. De manera excepcional, por única vez, EL CONTRATADO tendrá la obligación de operar y mantener la RED DE TRANSPORTE, durante el PERIODO DE PRUEBA descrito en las BASES3. Toda referencia efectuada en este documento a “Numeral”, “Literal” y “Apéndice”, se deberá entender efectuada a los numerales, literales o apéndices del presente Anexo, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
CONSIDERACIONES GENERALES. Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF. La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo. Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas. Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los Pliegos, y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento, sin perjuicio de la facultad de la Administración de establecer en las bases del llamado exigencias de manifestación expresa por parte de los oferentes, en cuyo caso los mismos deberán cumplir con dicho requisito.
CONSIDERACIONES GENERALES. De manera inédita se encuentra en desarrollo la Pandemia, así calificada por la Organización Mundial de la Salud, conocida como “Covid-19”. Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto por el capítulo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Que el 19 de enero de 2017 los trabajadores no sindicalizados de AVIANCA por intermedio de la “Organización de Aviadores de Avianca “ODEAA”, presentaron pliego de peticiones que se materializó en el pacto colectivo denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”; pacto colectivo hoy vigente. Que es voluntad de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo. Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA - ODEAA hoy vigente, o alguna de sus cláusulas, denominado “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” suscrito entre las partes en el año 2017. Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación de la EMPRESA sobre la base y objetivo de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral. Que ODEAA con la firma de este documento plasma la voluntad de sus asociados, modula los acuerdos colectivos obtenidos en el “ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA - LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA” en razón a la situación ya planteada, sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador. Que en Asamblea General Extraordinaria de socios ODEAA, de fechas 26 xx xxxxx y 8 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAA - ADPA, para establecer una mesa de diálogo con la empresa con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial. Que en...
CONSIDERACIONES GENERALES. 1.2 La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.4 Por su parte, el Banco, de conformidad con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia”. Si bien en la práctica las reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están orientados por cuatro consideraciones, a saber:
CONSIDERACIONES GENERALES. 2.1. El oferente debe: 2.1.1. Cumplir rigurosamente todos los requisitos de la presente invitación. 2.1.2. Comprometerse a actuar de una manera profesional, objetiva e imparcial; a poner en primer término los intereses de la OPS; a evitar entrar en conflicto con otras tareas o sus propios intereses; a actuar teniendo en consideración futuros trabajos. 2.1.3. Regirse por el Código de Conducta de los Proveedores de las Naciones Unidas, el cual puede consultar en el portal de licitaciones de la OPS mediante el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xxx/Xxxxxx/XxxxXxXxxxxxx 2.1.4. Estar plenamente consciente de que la OPS puede transferir, de manera inmediata o en el futuro, todos los productos/servicios que requiera a socios de los gobiernos de sus Estados Miembros, o a cualquier entidad que estos designen. 2.1.5. Los oferentes no podrán hacer o suponer ninguna modificación, reemplazo o alteración de las normas y disposiciones estipuladas, salvo que la OPS las apruebe por escrito. 2.2. Se descalificarán de este proceso a los oferentes, si tienen un conflicto de interés con una o más partes en este proceso. En caso de duda, deben revelar la condición a la OPS y buscar la confirmación por escrito sobre si existe o no dicho conflicto, la cual deberá ser incluida con la oferta. 2.3. La presente invitación contiene información confidencial de propiedad exclusiva de la OPS, por lo que no puede ser reproducida, total o parcialmente, sin el consentimiento expreso por escrito de la OPS, salvo que sea necesario a los fines de responder a este llamado a presentar oferta. 3.
CONSIDERACIONES GENERALES. 7.1 Para la preparación de la Propuesta, se espera que el Consultor revise detalladamente la SP. Deficiencias materiales en suministrar la información solicitada en la SP podrá resultar en que la Propuesta sea rechazada.
CONSIDERACIONES GENERALES. El contrato en general, es definido por el artículo 864 del Código de Comercio como “Un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que este reciba la aceptación de la propuesta”. En el Artículo 981, Ibídem se encuentra definido el Contrato de Transporte como “un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregas éstas al destinatario”. Cuando habla del acuerdo de dos o más personas se refiere a que dos partes recíprocamente o solo una de ellas promete y se obliga para con la otra de darle alguna cosa, a hacer o no hacer una cosa. Teniendo en cuenta que las partes se denominaran por un lado transportador y por el otro el remitente. Sin embargo, no debe obviarse que el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. Forman parte del contrato de transporte, el transportador, es decir, la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato. El remitente o la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y finalmente, el destinatario, entendido como aquella persona a quien se le envían las cosas. El destinatario puede ser al mismo tiempo remitente. En el Contrato de Transporte el Transportador se obliga cuando son cosas a conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario; También es importante el compromiso que tiene en entregar la cosa en el tiempo determinado y el medio de transporte previsto. Solo se podrá exonerar de responsabilidad al Transportar por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si se logra probar que la causa del daño le fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y que se halla adoptado todas las medidas razonables las medidas necesarias que hubiera tomado según las exigencias de la labor desarrollada para evitar el perjuicio de su agravación. Las cláusulas que se pacten en el contrato donde se exonera total o parcialmente de las obligaciones del Transporte no surtirán efectos. La responsabilidad cesa cuando el viaje haya co...