Common use of GESTIÓN Y AGRUPACIÓN DE ÓRDENES A TRANSMITIR A LOS INTERMEDIARIOS Clause in Contracts

GESTIÓN Y AGRUPACIÓN DE ÓRDENES A TRANSMITIR A LOS INTERMEDIARIOS. Cuando XxxxxXxxx AM trasmita órdenes a los intermediarios financieros derivadas de las decisiones de inversión adoptadas para las carteras de gestión discrecional, se asegurará de que se cumplen los siguientes requisitos: • Identificar al titular de la cartera, conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente. • La decisión de inversión, se ha de adoptar con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario financiero y, en consecuencia, antes de que se conozca el resultado de la operación (“preasignación”). La Sociedad Gestora bajo ningún concepto realizará operaciones internamente entre carteras de clientes del servicio de gestión discrecional de carteras, canalizándolas siempre y en todo caso a través de intermediarios financieros seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Mejor Ejecución. En caso de adoptar decisiones de inversión que afecten a varias carteras y se transmita una orden global al intermediario financiero en beneficio de los clientes, la Sociedad Gestora, además de la preasignación, dispone de criterios, objetivos y preestablecidos, para la distribución o desglose del resultado de la ejecución entre las carteras implicadas, que garantizan la equidad y no discriminación entre ellas: • Si el intermediario financiero ejecuta totalmente la orden global en un solo acto al mismo precio xx xxxxxxx, el resultado será asignado proporcionalmente a cada una de las carteras a dicho precio de ejecución. • Si el intermediario financiero ejecuta la orden global por tramos en momentos sucesivos de tiempo a diferentes precios de ejecución, el resultado total será asignado proporcionalmente a cada una de las carteras al precio medio resultante.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión, www.caixabank.es, www.caixabank.es

GESTIÓN Y AGRUPACIÓN DE ÓRDENES A TRANSMITIR A LOS INTERMEDIARIOS. Cuando XxxxxXxxx AM trasmita órdenes a los intermediarios financieros derivadas de las decisiones de inversión adoptadas para las carteras de gestión discrecional, se asegurará de que se cumplen los siguientes requisitos: • Identificar al titular de la cartera, conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente. • La decisión de inversión, se ha de adoptar con carácter previo a la transmisión de la orden al intermediario financiero y, en consecuencia, antes de que se conozca el resultado de la operación (“preasignación”). La Sociedad Gestora bajo ningún concepto realizará operaciones internamente entre carteras de clientes del servicio de gestión discrecional de carteras, canalizándolas siempre y en todo caso a través de intermediarios financieros seleccionados de acuerdo con lo dispuesto dispue sto en la Política de Mejor Ejecución. En caso de adoptar decisiones de inversión que afecten a varias carteras y se transmita una orden global al intermediario financiero fin anciero en beneficio de los clientes, la Sociedad Gestora, además de la preasignación, dispone de criterios, objetivos y preestablecidospreestable cidos, para la distribución o desglose del resultado de la ejecución entre las carteras implicadas, que garantizan la equidad y no discriminación entre ellas: • Si el intermediario financiero ejecuta totalmente la orden global en un solo acto al mismo precio xx xxxxxxx, el resultado será asignado proporcionalmente a cada una de las carteras a dicho precio de ejecución. • Si el intermediario financiero ejecuta la orden global por tramos en momentos sucesivos de tiempo a diferentes precios de ejecución, el resultado total será asignado proporcionalmente a cada una de las carteras al precio medio resultante.

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