GLOSARIO. Constancia de Aceptación de Prototipo: documento expedido por el LAPEM mediante el cual se aprueba y valida la aprobación de un bien, con los requisitos establecidos en las especificaciones normalizadas de CFE o con normas aplicables para aquellos bienes de los cuales no exista especificación normalizada. Constancia de calificación de Proveedor: documento expedido por el LAPEM que avala la calificación de una empresa e indica los bienes o servicios aprobados y la vigencia de su calificación.
GLOSARIO. Para efectos de esta convocatoria se entenderá por:
GLOSARIO. ANEXOS: ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES OBJETO DE ESTA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ANEXO 2 CARTA DE CONFIDENCIALIDAD ANEXO 3 FORMATO DE ACREDITACIÓN ANEXO 4 CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA ANEXO 5 DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE CONTAR CON LOS RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA ENTREGAR LOS BIENES EN LA FORMA Y EN EL TIEMPO SOLICITADO ANEXO 6 CARTA DEL ARTÍCULO 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LAASSP ANEXO 7 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD ANEXO 8 ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. ANEXO 9 FORMATO DEL CONTRATO ANEXO 10 FORMATO PARA EVALUAR LA PERCEPCIÓN DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. ANEXO 11 MANIFESTACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ANEXO 12 CARTA COMPROMISO DE LA PROPOSICIÓN. ANEXO 13 TEXTO DE PÓLIZA DE FIANZA DEL 10% DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ANEXO 14 CARTA GARANTÍA DE LOS BIENES ANEXO 15 CATALOGO DE PARTIDAS CON PRECIOS UNITARIOS ANEXO 16 FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN POR SECTOR Y NÚMERO DE TRABAJADORES Y RANGO DEL MONTO DE VENTAS ANUALES.
GLOSARIO. Las expresiones que aquí se definen se aplican al presente documento y a sus formularios adjuntos:
GLOSARIO. En el presente Xxxxxx, y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos: ADJUDICATARIO Empresa Oferente a la que se le ha notificado la adjudicación de la obra, pero que aún no ha firmado el contrato.
GLOSARIO a) Constancia de Aceptación de Prototipo: documento expedido por el LAPEM mediante el cual se aprueba y valida la aprobación de un producto, con los requisitos establecidos en las especificaciones normalizadas de CFE o con normas aplicables para aquellos productos de los cuales no exista especificación normalizada.
b) Constancia de calificación de proveedor: documento expedido por el LAPEM que avala la calificación de una empresa e indica los productos aprobados y la vigencia de su calificación.
c) Prototipo: es un ejemplar construido para realizar las pruebas prototipo, estas últimas con el objeto de evaluar y comprobar la tecnología, funcionalidad y seguridad del bien con respecto a las especificaciones de CFE o normas técnicas aplicables. En todos los casos deben respetarse los criterios de selección de muestras y representatividad cuando estos sean establecidos en las normas y especificaciones aplicables.
d) Empresas Fabricantes: Empresas dedicadas a la transformación de materiales dentro de un proceso continuo o intermitente, el cual modifica la estructura o propiedades de estos materiales.
e) Empresas Manufactureras: Empresas donde la actividad principal es el ensamble, manufactura, armado, instalación de componentes los cuales pueden ser fabricados o adquiridos de terceros.
GLOSARIO. 2.1. La terminología utilizada en la Documentación Licitatoria tiene la significación que seguidamente se indica:
1) Adjudicatario: es el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato respectivo.
2) Análisis de Precios: es el detalle de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
3) Circular Aclaratoria con Consulta: son las contestaciones del Licitante a los pedidos de aclaración formulados por los Interesados con relación a la Documentación Licitatoria.
4) Circular Aclaratoria sin Consulta: son las aclaraciones de oficio que el Licitante formule con relación a la Documentación Licitatoria.
5) Circular Modificatoria: son las comunicaciones que emita el Licitante modificando los términos de la Documentación Licitatoria.
6) Comitente: es el órgano de la Administración Pública Nacional que encarga la ejecución de la Obra y figura designado como tal en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, “PCP”) que integra la Documentación Licitatoria.
GLOSARIO. Para los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en este numeral o en la Sección correspondiente de la minuta del Contrato. Los títulos de los numerales y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención xxx Xxxxxx. Las palabras técnicas que no se encuentren definidas expresamente en este Pliego tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos de este Pliego, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural: a continuación de manera enunciativa, se relacionan algunas definiciones útiles para el proceso de selección:
1.1. GLOSARIO GENERAL:
GLOSARIO. La terminología utilizada en el presente pliego posee el siguiente significado:
1. Adjudicatario: El proponente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
2. Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes que conforman la estructura de costos que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto o de las ofertas.
3. Circular con consulta: Las contestaciones del Licitante a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación licitatoria.
4. Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Licitante formule con relación a la documentación licitatoria.
GLOSARIO. En estas Condiciones Generales de Compra de Bienes, las palabras en singular incluirán el plural y viceversa. Igualmente, cualquier referencia que se haga a un decreto, ley, resolución, estatuto o regulación se referirá a ese decreto, ley, resolución, estatuto o regulación con sus enmiendas, subrogaciones y modificaciones. Todos los términos de este glosario y no definidos en otra parte de este documento, tendrán el significado establecido a continuación. Dichos significados se aplicarán tanto al singular como al plural de los términos definidos: • AFILIADA: Una compañía u otra entidad filial o subsidiaria que esté siendo controlada directa o indirectamente por CEPSA o una compañía u otra entidad filial o subsidiaria que controla o es controlada directa o indirectamente por el PROVEEDOR. • AÑOS, MESES, SEMANAS y HORAS: Los términos de "años" se tomarán como periodos de 365 días, los términos de "meses" se tomarán como meses calendario y "semanas" como períodos de siete días. • BIENES: Comprende cualquier material, equipo, materia prima y/o insumo que requiera CEPSA y que sea objeto de un Contrato, Pedido u Orden de Compra.