Inspección de Obra Cláusulas de Ejemplo

Inspección de Obra. La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el Comitente; éste comunicará por nota al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección de Obra. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la Obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
Inspección de Obra. Quien representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato.
Inspección de Obra. La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe EANA y se comunicará por nota al Contratista quiénes son las personas autorizadas para visitar la Obra en cualquier momento sin previo permiso y quiénes están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de inspección. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la Obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
Inspección de Obra es el representante del Comitente en todo aquello relacionado con la inspección técnica, detallada y permanente de la Obra, con amplias facultades para exigir al Contratista, el cumplimiento de todas las medidas que estime necesarias y convenientes para la buena ejecución de los trabajos contemplados en la Documentación Licitatoria.
Inspección de Obra. El artículo 1.6.23. xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para Obras Mayores queda complementado de la siguiente manera: La supervisión técnica de los trabajos contratados por el GCBA, serán realizados a través del personal designado como Inspección de Obra por la D.G.O.R.U. dependiente de la SSUEP del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Toda cuestión relacionada con la Inspección de Obra será notificada al Contratista en forma fehaciente por la Dirección General Obras Regeneración Urbana a través del Libro de Órdenes de Servicio. A los efectos de atender las observaciones y evacuar las dudas de la Inspección con respecto a la ejecución de la obra deberá hallarse en ésta permanentemente el Representante en Obra del Contratista. No obstante, las observaciones realizadas por la Inspección de Obra, a través del Libro de Órdenes de Servicios, deberán ser contestadas por el Representante Técnico de la Empresa Contratista. La Inspección de Obra tendrá a su cargo las tareas de medición y control de los trabajos contratados, encontrándose facultada para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que conforman la Documentación del Contrato a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato, especificaciones técnicas y la buena ejecución de los trabajos. La Inspección de Obra fiscalizará además la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. Además, conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra. PLIEG-2017-04174831- -DGRU La actuación de la Inspección y la certificación de obras no eximen al Contratista de su responsabilidad directa por la correcta ejecución de los trabajos conforme a las reglas de su ciencia, arte u especialización. Los Inspectores de Obra tendrán libre acceso sin aviso previo a las plantas centrales y depósitos del Contratista. De acuerdo al numeral 1.6.27. xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para Obras Mayores queda complementado de la siguiente manera: En caso de discrepancias en Planos, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá ésta última. En cuanto a las discrepancias entre las diversas especificaciones técnicas se adoptarán siempre las más exigentes.
Inspección de Obra. El artículo 1.6.23 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Corresponderá al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del Plan de Trabajos definitivo; designando a los funcionarios que actuarán en carácter de Inspección de Obra. La mencionada Inspección tendrá también a su cargo el control de la calidad de los materiales y de la mano de obra empleada, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Los funcionarios que actuaran en carácter de Inspección de Obra lo harán en su horario habitual de funciones en el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura. A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante en Obra del Contratista. La Inspección de Obra tendrá libre acceso, sin aviso previo, a las plantas y depósitos del Contratista.
Inspección de Obra. La Inspección de Obra será designada o contratada por el Comitente y posee, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
Inspección de Obra. La Inspección de Obra estará a cargo del profesional o los profesionales que designe el Ente Concesionario, quien comunicará por nota al Contratista cuáles son las personas autorizadas para actuar en la tarea de Inspección de Obra. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por el Inspector de Xxxx y/o las personas que éste designe por escrito. La inobservancia de esta obligación o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la Obra, harán pasibles al Contratista de las penalidades establecidas por el P.C.P. pudiéndose disponer la inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos del personal responsable de los incumplimientos. Las funciones de la Inspección de Obra serán:
Inspección de Obra. La Inspección de Obra estará a cargo del Departamento Técnico Municipal competente; éste comunicará por nota al contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección. El contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
Inspección de Obra. Quien representa técnicamente al comitente en la función de desempeñar el control, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. Tiene a su cargo a su vez lo atinente a la administración del contrato y a las comunicaciones con la Contratista.