EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.
DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Seguro de vida 1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos Profesionales: Años 2020 y 2021: 25.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (50.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Años 2022, 2023 y 2024: 27.000 euros con garantía complementaria que otorgue el pago xx xxxxx capital (54.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado inválido. El seguro de vida se mantendrá durante el primer año en las situaciones concretas de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar dependiente que se contemplan en el artículo 66 del presente Xxxxxxxx, siempre y cuando la persona trabajadora excedente muestre su conformidad expresa al respecto y durante dicha situación no estuviera trabajando para otra empresa. 2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para la persona trabajadora jubilada hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que la persona trabajadora jubilada pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro. 3. Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.
Fuente de Recursos 1.2 Terminología
RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.