Gravamen a los Movimientos Financieros y Otros costos de Transacción Cláusulas de Ejemplo

Gravamen a los Movimientos Financieros y Otros costos de Transacción. El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere como producto de los pagos a las EPSAGRO, podrá ser cobrado a FINAGRO por parte del encargo fiduciario. No obstante, es responsabilidad del encargo fiduciario buscar el mecanismo que logre la exoneración del GMF mencionado, a lo cual se compromete y obliga con la simple presentación de la oferta. No deberá cargarse cualquier otro costo al Encargo Fiduciario, entiéndase por estos, comisiones bancarias, IVA, retención en la fuente, gastos administrativos o de intermediación, o cualquier otro costo de transacción ocasionado en la ejecución de los pagos, estos costos deberán ser asumidos por la Sociedad Entidad Fiduciaria. La Sociedad Entidad Fiduciaria deberá reintegrar los rendimientos financieros que tengan como base los recursos consignados por el MADR. Esta consignación deberá realizarse durante los primeros ocho (8) días calendario del mes siguiente al de su causación, a la cuenta que le indique FINAGRO para el efecto. Igualmente, la Sociedad Entidad Fiduciaria deberá reintegrar a los Municipios y/o CPGA beneficiarios del Incentivo IEATDR 2013-2014 los rendimientos financieros que tengan como base los recursos consignados por cada uno. Esta consignación deberá realizarse durante el mes siguiente al de su causación. Para mayor claridad sobre la figura de administración y pagos, requerida, se adjunta un diagrama donde se explica el esquema operativo especificado en los numerales 4.3.4, 4.3.5, 4.3.6 y 4.3.7 de los presentes Pretérminos de Referencia (Ver Anexo 5).