DE LOS PAGOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PAGOS. 7.1 Los pagos o reembolsos por el préstamo otorgado al PRESTATARIO, se inician a su retorno definitivo al país luego de concluidos sus estudios y serán cancelados conforme al cronograma de pagos que para tal efecto se le remita al PRESTATARIO dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retorno al país. El periodo de pago del Crédito — Beca no podrá exceder los ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de remisión del cronograma de pagos, el cual contendrá cuotas mensuales iguales, en las fechas y por los importes que este arroje de acuerdo al artículo 1257° del Código Civil. El pago de las cuotas se realizará en la cuenta corriente en soles N° 193-2377441-0-54 del Banco de Crédito del Perú a nombre de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 1 Podrá, excepcionalmente recibirse otro seguro que acuerden las partes, previo sustento técnico. En el caso de que al PRESTATARIO se le suspenda definitivamente los desembolsos o termine el periodo xx xxxxxx adicional, se traslada la deuda a amortización inmediata, generándose el calendario de pagos correspondiente. 7.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el PRESTATARIO tiene la facultad de efectuar en cualquier momento pagos por encima de la cuota exigible en el periodo (pagos anticipados o adelanto de cuotas). Tratándose de los pagos anticipados se deberá requerir al prestatario, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. 7.3 La tasa de interés efectiva anual aplicable al préstamo de crédito - beca es del cinco por ciento (5%) sobre el saldo de capital adeudado más los impuestos que correspondan, de ser el caso. No se devengarán intereses en el periodo de desembolsos, considerando el periodo de xxxxxx xxxxxxxxx, ni durante el periodo xx xxxxxx adicional en caso el prestatario lo haya solicitado 7.4 Las partes acuerdan expresamente que el interés moratorio se aplicará desde el día siguiente de vencido el pago de la cuota mensual, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 133 del Código Civil, páralo cual no será necesario la intimación en xxxx, considerando la tasa de interés moratorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero establecida por el Banco Central de Reserva del Perú. 7.5 Sin perjuicio de lo antes señalado, en caso de producirse incumplimie...
DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en el lugar que FONPLATA designe, previa notificación escrita al Prestatario y al Garante en su caso. A todos los efectos de este Contrato se considerará como fecha efectiva de pago aquélla en la que FONPLATA reciba, y tenga a su disposición, los montos correspondientes a intereses, comisiones o amortización, según corresponda.
DE LOS PAGOS. Conjuntamente con los pagos que el Asociado deba realizar a PANDERO, deberá también abonar los impuestos que los graven, así se efectúen dentro o fuera de territorio peruano. De este modo, debe asumir cualquier cargo bancario que se produzca en las cuentas de PANDERO, tales como comisiones, gastos, impuestos o cualquier otro concepto vinculado a los pagos de los Asociados.
DE LOS PAGOS. 1. Los pagos se realizarán sin deducciones a una de las cuentas bancarias del VENDEDOR, dentro del plazo negociado entre las Partes, luego de emitida y recibida la factura. Se considera que se ha recibido una factura dentro de los 3 (tres) días posteriores al envío, a menos que el Cliente pueda probar lo contrario. El VENDEDOR tiene derecho, incluso en relación con las transacciones en curso, a exigir el pago por adelantado en cualquier momento, total o parcialmente, de cualquier entrega. Este requisito debe ser comunicado por el VENDEDOR al Cliente, a más tardar, en la confirmación del pedido. 2. El Cliente será considerado en xxxx en relación con cualquier pago tan pronto como deje de pagar en la fecha acordada, a menos que el pago haya sido pospuesto como consecuencia de circunstancias de las que el Cliente no es responsable y siempre que sea expresamente aceptado por el VENDEDOR. En caso de incumplimiento en el pago, el Cliente pagará los intereses aplicables y las multas legales sobre el precio de compra en incumplimiento. 3. Además, el VENDEDOR se reserva el derecho a reclamar derechos adicionales derivados de daños por incumplimiento. 4. El Cliente tendrá derecho a compensar o reclamar un derecho de retención solo si la contrademanda del Cliente es indiscutible o está legalmente establecida de manera que no pueda (más) ser apelada o impugnada.
DE LOS PAGOS. (Artículos 89 a 92)
DE LOS PAGOS. Artículo 89.- Las facturas serán presentadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares, juntamente con la orden de provisión y la certificación indicada en el artículo 79. Artículo 90.- Serán aceptadas facturas por entregas parciales, cuando así se haya estipulado en las cláusulas particulares. Dichas facturaciones parciales serán aceptadas por ítem completo, salvo que se prevea lo contrario en las citadas cláusulas. Artículo 91.- Los pagos serán efectuados con posterioridad a la fecha en la cual, según lo establecido en los artículos 83 y 85, se certificare o se produjere la conformidad de las prestaciones respectivas. Artículo 92.- Cuando en las cláusulas particulares se prevea el “pago contra entrega”, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
DE LOS PAGOS. La Adjudicataria confeccionará mensualmente la correspondiente factura por los servicios efectivamente realizados. A la misma deberá adjuntar una Declaración Jurada Mensual incluyendo el Nombre y Apellido y Número de C.U.I.L. de todos los empleados que hayan prestado el servicio el mes precedente al de los trabajos certificados; detallando para cada uno la cantidad de horas liquidadas, sus remuneraciones brutas y netas, los aportes, contribuciones patronales y seguros de trabajo. Asimismo, conjuntamente con la Declaración mencionada deberán presentar los recibos de haberes de los trabajadores declarados, el F931 y su acuse de recibo del mes indicado en la Declaración Jurada mencionada (el adjudicatario con el último mes de servicio debe demostrar que no posee deuda previsional). Tal Declaración Jurada es requisito indispensable para la conformación de la factura por las autoridades del establecimiento objeto de la presente licitación y posterior pago de la misma. Asimismo, toda la documentación entregada por el Contratista deberá ser firmada por la Autoridad del Hospital. Los pagos de las facturas por los servicios certificados se abonarán a los treinta (30) días de la fecha de recepción y conformación de la factura en la Subsecretaria de Salud. “El medio de pago a utilizar será la Acreditación en cuentas a la vista de los proveedores que deben tener abiertas en el Banco Provincia del Neuquén, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°367/04. No podrá percibir cobro alguno hasta tanto no cumpla esta condición en el Padrón de Proveedores de la Provincia”.
DE LOS PAGOS. 6.1 Queda convenido entre las partes, que el costo de la supervisión asciende a la suma de S/. 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que representa la oferta económica presentada por EL SUPERVISOR. Dicho monto será pagado en armadas mensuales por EL SENATI, según el cronograma que será programado en cuanto se determine el inicio del plazo contractual de la supervisión, cuya fecha será la del inicio real de la obra. El costo total de la supervisión no excederá en ningún caso xxx xxxx por ciento (10 %) del costo total de la obra, o del valor referencial, el que resulte mayor, de acuerdo a lo indicado en el Art. 248 del Reglamento. 6.2 Para que proceda el pago mensual, EL SUPERVISOR deberá presentar el informe mensual del avance de la obra a EL SENATI. 6.3 En el caso que las valorizaciones no fuesen pagadas dentro del plazo previsto en el numeral 6.2, EL SUPERVISOR tendrá derecho a los intereses de acuerdo a las tasas establecidas por el Banco Central de Reserva del Perú. 6.4 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por EL SENATI, no serán reconocidos La cancelación de la última armada estará condicionada a la conformidad de la prestación de servicios emitida por EL SENATI, de conformidad con los artículos 233° y siguientes del Reglamento.
DE LOS PAGOS. El tarjetahabiente se obliga a pagar al emisor lo siguiente: a. El importe de los usos de la tarjeta por cualquier modalidad. b. Los cargos previstos en este contrato o sus anexos, debidamente informados a través del estado de cuenta mensual. Los cuáles serán los siguientes: Cargos por servicios Internacionales por compras internacionales 1_% Cargos sobre saldos vencidos no aplica en colones y no aplica _% en dóla- res. Cargos o comisiones por adelantes de efectivo, _4_% en colones y _4 % en Dólares. Cargos por cheques devueltos por falta de fondos, fondos de tránsito o cuenta cerra- da, cuando el tarjetahabiente haya realizado la cancelación de montos del estado de cuenta mensual, por medio de cheque Cualquier otro cargo adicional que del uso de la tarjeta se desprende y que será previamente comunicado al tarjetahabiente en el esta- do de cuenta mensual. c. Los intereses corrientes mensuales más intereses mensuales corrientes del período, los cuales serán variables, siendo la tasa de los mismos para efectos de este contrato del Tasa Interés % dólares y del Tasa de interés % colones. d. Dichos intereses estarán conformados por dos factores que serán la tasa básica pasiva del Banco Central más un factor que oscilará hasta un máximo de treinta puntos por- centuales. Las variaciones de la tasa de interés serán comunicadas al tarjetahabiente a través del estado de cuenta mensual. El monto base sobre el cual se aplican los inter- eses corrientes será el saldo anterior principal y la fórmula para calcular los intereses será la siguiente: El “saldo anterior principal” se multiplica por la tasa de interés corrien- te expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día de pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre “el saldo anterior principal” y el monto del pago realizado se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha xx xxxxx. Se excluirá del “saldo anterior principal” los intereses de pe- riodos anteriores incluidos en dicho saldo. e. Los intereses moratorios, cuya tasa será del _30% adicional al interés corriente_ y se- rán calculados sobre los saldos morosos producto del atraso en el cumplimiento de las obligaciones a favor del emisor.
DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.