DE LOS PAGOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PAGOS. 7.1 Los pagos o reembolsos por el préstamo otorgado al PRESTATARIO, se inician a su retorno definitivo al país luego de concluidos sus estudios y serán cancelados conforme al cronograma de pagos que para tal efecto se le remita al PRESTATARIO dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retorno al país. El periodo de pago del Crédito — Beca no podrá exceder los ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de remisión del cronograma de pagos, el cual contendrá cuotas mensuales iguales, en las fechas y por los importes que este arroje de acuerdo al artículo 1257° del Código Civil. El pago de las cuotas se realizará en la cuenta corriente en soles N° 193-2377441-0-54 del Banco de Crédito del Perú a nombre de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 1 Podrá, excepcionalmente recibirse otro seguro que acuerden las partes, previo sustento técnico. En el caso de que al PRESTATARIO se le suspenda definitivamente los desembolsos o termine el periodo xx xxxxxx adicional, se traslada la deuda a amortización inmediata, generándose el calendario de pagos correspondiente.
DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en el lugar que FONPLATA designe, previa notificación escrita al Prestatario y al Garante en su caso. 18 de 43 A todos los efectos de este Contrato se considerará como fecha efectiva de pago aquella en la que FONPLATA reciba, y tenga a su disposición, los montos correspondientes a intereses, comisiones o amortización, según corresponda.
DE LOS PAGOS. El Cliente deberá cancelar el Préstamo otorgado por el BANCO mediante el pago de cuotas mensuales, en la oportunidad prevista en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos que forman parte integrante del presente Contrato, cancelando el importe indicado en dichos documentos, lo cual incluirá el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables, penalidad por pago fuera de fecha de ser el caso y el seguro de desgravamen, y los seguros opcionales, de haber sido contratados por el Cliente. El capital es el monto que el BANCO le presta al Cliente. Los intereses compensatorios son los que el BANCO recibe por el monto que le ha prestado al Cliente. La penalidad por pago fuera de fecha es el cargo que el Cliente pagará si se retrasa en el pago de las Cuotas. Las comisiones y los gastos son los montos que pagará por otros servicios que con relación al Préstamo el Cliente recibe, de ser el caso. La firma del Cliente en este Contrato supone que está de acuerdo con el Cronograma de pagos y las condiciones del crédito, detalladas en la Hoja Resumen. El Cliente podrá realizar los pagos en forma directa en las cajas del BANCO, mediante entrega de dinero en efectivo o cheque de gerencia; así como a través de los canales electrónicos, páginas web y/o establecimientos con los que el BANCO suscriba convenios de recaudación. La información sobre éstos últimos podrá encontrarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. La falta de pago oportuno, parcial o total, de una cuota o más, generará la obligación de pagar una penalidad por pago fuera de fecha, según lo pactado en la Hoja Resumen y de acuerdo a lo señalado Tarifario vigente al momento de incumplimiento, la misma que consta en la Hoja de Resumen. Cualquier pago que realice el Cliente se aplicará a penalidades, los gastos y comisiones en primer lugar, a los intereses en segundo término y finalmente al capital. El Cliente autoriza al BANCO a que haga suya cualquier suma de dinero que el Cliente le hubiese entregado por cualquier concepto, para que lo aplique al pago de alguna posible deuda existente generada por obligaciones vencidas y plenamente exigibles. Ello, en virtud de la facultad de compensación estipulada en el artículo 132°, inciso 11) de la Xxx Xx. 00000. En atención a lo señalado en el párrafo anterior, el BANCO comunicará con posterioridad al Cliente las razones que motivaron la adopción de dichas decisión, identificando la(s) obligación(es) respectiva(s). El Cliente acepta que el pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx deb...
DE LOS PAGOS. (Artículos 89 a 92)
DE LOS PAGOS. Artículo 89.- Las facturas serán presentadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares, juntamente con la orden de provisión y la certificación indicada en el artículo 79.
DE LOS PAGOS. Conjuntamente con los pagos que el Asociado deba realizar a PANDERO, deberá también abonar los impuestos que los graven, así se efectúen dentro o fuera de territorio peruano. De este modo, debe asumir cualquier cargo bancario que se produzca en las cuentas de PANDERO, tales como comisiones, gastos, impuestos o cualquier otro concepto vinculado a los pagos de los Asociados.
DE LOS PAGOS. LA MUNICIPALDIAD, pagará a “EL CONTRATISTA”, por los servicios objeto del presente contrato, conforme a las valorizaciones mensuales de horas efectivas trabajadas por la maquinaria. El documento sustentatorio para el reconocimiento y pago de la factura por horas trabajadas serán los Partes Diarios de Trabajo, documento que será firmado diariamente al final de la jornada por el Controlador, el Ingeniero Residente de la Obra y el Operador de la Máquina. Las anotaciones serán hechas en original y tres copias, las que deberán ser totalmente legibles, debiéndose indicar con exactitud la hora de inicio y finalización del servicio prestado. En los partes diarios de trabajo no se aceptarán correcciones ni enmendaduras que pongan en duda las horas de alquiler, en caso de presentarse tal situación no serán tomadas en cuenta, para efectos de practicarse la valorización correspondiente. Para efectos del trámite de pago EL CONTRATISTA, deberá presentar previamente la factura correspondiente; el lugar de pago será la Oficina de Tesorería de “LA MUNICIPALIDAD”.
DE LOS PAGOS. 6.1 Queda convenido entre las partes, que el costo de la supervisión asciende a la suma de S/. 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que representa la oferta económica presentada por EL SUPERVISOR. Dicho monto será pagado en armadas mensuales por EL SENATI, según el cronograma que será programado en cuanto se determine el inicio del plazo contractual de la supervisión, cuya fecha será la del inicio real de la obra. El costo total de la supervisión no excederá en ningún caso xxx xxxx por ciento (10 %) del costo total de la obra, o del valor referencial, el que resulte mayor, de acuerdo a lo indicado en el Art. 248 del Reglamento.
DE LOS PAGOS. 1. Los pagos se realizarán sin deducciones a una de las cuentas bancarias del VENDEDOR, dentro del plazo negociado entre las Partes, luego de emitida y recibida la factura. Se considera que se ha recibido una factura dentro de los 3 (tres) días posteriores al envío, a menos que el Cliente pueda probar lo contrario. El VENDEDOR tiene derecho, incluso en relación con las transacciones en curso, a exigir el pago por adelantado en cualquier momento, total o parcialmente, de cualquier entrega. Este requisito debe ser comunicado por el VENDEDOR al Cliente, a más tardar, en la confirmación del pedido.
DE LOS PAGOS o a) Todos los pagos deberán efectuarse en la A. A. A.