DE REFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

DE REFERENCIA. 3.1Descripción general del proyecto El PROYECTO consiste en el “Diseño, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio, estabilización y operación transitoria de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Cabecera Municipal de Ciudad ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Gto.”. La PTAR tendrá capacidad para el tratamiento de los caudales establecidos en el numeral 3.2.3, e incluirá toda la infraestructura requerida por las operaciones y procesos unitarios de tratamiento de aguas residuales y de lodos, así como por la operación y mantenimiento de las mismas, mismas que deberá incluir el LICITANTE en su PROPOSICIÓN, entre las que destacan: Las instalaciones para la conexión de los emisores que suministran las aguas residuales crudas, hacia el ▇▇▇▇▇▇▇ de bombeo de agua cruda. Un ▇▇▇▇▇▇▇ de recepción del agua cruda, el cual deberá alojar los equipos de bombeo para la operación de la PTAR. Los equipos e instalaciones del pretratamiento para el cribado grueso, medio y fino, así como el desarenado de las aguas residuales. Las instalaciones requeridas para escurrir, drenar y almacenar temporalmente los residuos sólidos y arenas generados en el pretratamiento. Las instalaciones necesarias para el tratamiento primario y secundario de las aguas residuales (conforme lo estipule el diseño) y el cumplimiento de los objetivos de calidad estipulados. Instalaciones y equipos requeridos para el manejo de lodos (espesamiento, en su caso), digestión anaerobia y desaguado de lodos. La línea de retorno para el tratamiento de las aguas del desaguado de lodos y/o de otras operaciones del tren de lodos. By-pass en el efluente del tratamiento primario con conexión aguas arriba del sedimentador secundario. Línea de conducción para descargar del efluente tratado de la PTAR al cuerpo de agua “La Represa”. El edificio de operación, laboratorio, almacén, taller, casilleros, duchas, instalaciones de mantenimiento; con mobiliario de oficinas, mobiliario y equipo de laboratorio; así como cualquier otro mobiliario y equipo necesario para una instalación operativa completa. La construcción y pavimentación de las vialidades internas de la PTAR. Línea de Media Tensión para alimentación a la subestación eléctrica en la PTAR. Subestación Eléctrica, que proporcione la energía eléctrica necesaria para la operación completa de todas las instalaciones. El suministro de agua potable para consumo humano, mediante conexión con la red de distribución de agua potable del organismo operador. Muro y malla perim...
DE REFERENCIA. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El servicio es externo y consiste en el lavado en agua de ropa de trabajo de los operarios que laboran en plantas o centros operativos de las empresas públicas, para ello el proveedor deberá receptar o recolectar de dichos lugares en cada turno de trabajo las prendas de los operarios, transportarla hacia sus instalaciones para realizar el proceso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para su posterior entrega de las mismas en las instalaciones propiedad de la entidad contratante. Se contempla máximo por operario la cantidad de 4 prendas o su equivalente a 2.50 libras. La ejecución del servicio contempla los 7 días de la semana de forma ininterrumpida.
DE REFERENCIA. La documentación contractual del Banco se hará en castellano, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 5.1 anterior.
DE REFERENCIA. Atendiendo a que, en el EX-2022- 132366622-APN-DGD#MT -último acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial Año 2022- homologado por RESOL-2023-71-APN-ST#MT, se estipuló en su: “QUINTA – Vigencia: En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas manifiestan que el presente acuerdo es suscripto con aplicación desde el 1º de enero de 2023 al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023.” las partes ACUERDAN:
DE REFERENCIA. 1.1 IMAGEN
DE REFERENCIA. Atendiendo a la evolución del costo de vida y su incidencia en los salarios de los trabajadores de Carga y Descarga, las partes ACUERDAN:
DE REFERENCIA. 5 El Cliente elige como divisa de referencia de su Cartera. 5.V ALORACIÓN DE LA CAR TERA – RESTRICCIÓN DE ACCESO La oferta de asesoramiento “Discover” únicamente está disponible para aquellos clientes cuya Cartera tenga un valor estimado en cada momento de, como mínimo, igual a 100.000 euros (o contravalor), dado que ciertas inversiones solo podrán realizarse en cantidades mínimas. El Banco podrá poner fin al Contrato de Asesoramiento cuando el valor estimado de la Cartera sea inferior a dicho umbral.

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  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • TERMINOS DE REFERENCIA 1) DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

  • REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN Sala LABORAL Y CONT. ADM. (GANDUR - GOANE - DATO) GONZALEZ GALLARDO MARGARITA CLARA c/ THAMES DE BUSTOS HILDA AIDA s/ COBROS SENTENCIA, 47 del 16 DE FEBRERO DE 2004 Nro.Fallo: 04240618 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN Sala CIVIL Y PENAL (GANDUR - GOANE - DATO) SAN JUAN RAUL ANTONIO c/ ZAMORA DE BOSSI FRANCISCA s/ RESOLUCION DE CONTRATO SENTENCIA, 52 del 17 DE FEBRERO DE 2004 Nro.Fallo: 04240603 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-PRUEBA-VALORACION DE LA PRUEBA-TRABAJADORES DE LA SALUD- PARTERA-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO-REMUNERACION-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CARGA Corresponde rechazar la queja desde que no puede considerarse configurada la pretendida la irrazonabilidad en que habría incurrido supuestamente el A quo al concluir que la relación que vinculó a las partes revistió naturaleza laboral -y no una locación de servicios regida por el derecho civil- generadora de la obligación indemnizatoria .Concretamente, y en torno al agravio relativo a la ponderación de las probanzas producidas en la causa que, a su juicio, acreditaban que la profesional - partera- no laboró bajo la dependencia del Sanatorio, la Sala señaló que aun tratándose de trabajadores calificados, “...lo importante es determinar la naturaleza de la prestación, si el trabajo es autoorganizado por el trabajador o si la organización proviene de la empresa que lo contrató como dependiente, lo cual se deja ver con los servicios, y con la remuneración...” , y, en tal faena, estimó acreditadas las condiciones, horarios y la metodología con que laboró la actora, que sus prestaciones eran infungibles y que la remuneración la pagaba el sanatorio que era quien percibía las cápitas o los honorarios. Puntualizó además que en supuestos en que el trabajador es profesional la subordinación técnica puede aparecer con menor nitidez; restando trascendencia a la denominación que las partes den a la remuneración desde que aunque se denomine honorario no deja de tener contenido salarial; y aclaró que la subordinación jurídica no implica necesariamente que se den órdenes en el caso de profesionales, bastando la posibilidad de que ello ocurra, concluyendo que correspondía dar por probada la relación subordinada de trabajo ya que la demandada no logró probar el trabajo autónomo en forma de locación de servicios en que fincaba su posición.

  • PRESUPUESTO REFERENCIAL Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • VALOR REFERENCIAL El valor referencial ha sido calculado al mes de julio de 2012 y asciende a S/ 28,500.00 (Veintiocho mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos ▇▇ ▇▇▇ y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio.