DE REFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

DE REFERENCIA. 3.1Descripción general del proyecto El PROYECTO consiste en el “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PUESTA EN SERVICIO, ESTABILIZACIÓN Y OPERACIÓN TRANSITORIA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA CABECERA MUNICIPAL DE TARIMORO, GTO. ”. La PTAR tendrá capacidad para el tratamiento de los caudales establecidos en el numeral 3.2.3, e incluirá toda la infraestructura requerida por las operaciones y procesos unitarios de tratamiento de aguas residuales y de lodos, así como por la operación y mantenimiento de las mismas, mismas que deberá incluir el LICITANTE en su PROPOSICIÓN, entre las que destacan: Las instalaciones para la conexión de los emisores que suministran las aguas residuales crudas, hacia el xxxxxxx de bombeo de agua cruda. Un xxxxxxx de recepción del agua cruda, el cual deberá alojar los equipos de bombeo para la operación de la PTAR. Los equipos e instalaciones del pretratamiento para el cribado grueso, medio y fino, así como el desarenado de las aguas residuales. Las instalaciones requeridas para escurrir, drenar y almacenar temporalmente los residuos sólidos y arenas generados en el pretratamiento. Las instalaciones necesarias para el tratamiento primario y secundario de las aguas residuales (conforme lo estipule el diseño) y el cumplimiento de los objetivos de calidad estipulados. Instalaciones y equipos requeridos para el manejo de lodos (espesamiento, en su caso), digestión anaerobia y desaguado de lodos. La línea de retorno para el tratamiento de las aguas del desaguado de lodos y/o de otras operaciones del tren de lodos. By-pass en el efluente del tratamiento primario con conexión aguas arriba del sedimentador secundario. Línea de conducción para descargar del efluente tratado de la PTAR al cuerpo de agua “La Represa”. El edificio de operación, laboratorio, almacén, taller, casilleros, duchas, instalaciones de mantenimiento; con mobiliario de oficinas, mobiliario y equipo de laboratorio; así como cualquier otro mobiliario y equipo necesario para una instalación operativa completa. La construcción y pavimentación de las vialidades internas de la PTAR. Línea de Media Tensión para alimentación a la subestación eléctrica en la PTAR. Subestación Eléctrica, que proporcione la energía eléctrica necesaria para la operación completa de todas las instalaciones. El suministro de agua potable para consumo humano, mediante conexión con la red de distribución de agua potable del organismo operador. Muro y malla perimetral al predio de la...
DE REFERENCIA. Atendiendo a la evolución del costo de vida y su incidencia en los salarios de los trabajadores de Carga y Descarga, las partes ACUERDAN:
DE REFERENCIA. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El servicio es externo y consiste en el lavado en agua de ropa de trabajo de los operarios que laboran en plantas o centros operativos de las empresas públicas, para ello el proveedor deberá receptar o recolectar de dichos lugares en cada turno de trabajo las prendas de los operarios, transportarla hacia sus instalaciones para realizar el proceso xx xxxxxx para su posterior entrega de las mismas en las instalaciones propiedad de la entidad contratante. Se contempla máximo por operario la cantidad de 4 prendas o su equivalente a 2.50 libras. La ejecución del servicio contempla los 7 días de la semana de forma ininterrumpida.
DE REFERENCIA. Atendiendo a que, en el EX-2022- 132366622-APN-DGD#MT -último acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial Año 2022- homologado por RESOL-2023-71-APN-ST#MT, se estipuló en su: “QUINTA – Vigencia: En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas manifiestan que el presente acuerdo es suscripto con aplicación desde el 1º de enero de 2023 al 30 xx xxxxx de 2023.” las partes ACUERDAN:
DE REFERENCIA. La documentación contractual del Banco se hará en castellano, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 5.1 anterior.
DE REFERENCIA. 1.1 IMAGEN
DE REFERENCIA. 5 El Cliente elige como divisa de referencia de su Cartera. 5.V ALORACIÓN DE LA CAR TERA – RESTRICCIÓN DE ACCESO La oferta de asesoramiento “Discover” únicamente está disponible para aquellos clientes cuya Cartera tenga un valor estimado en cada momento de, como mínimo, igual a 100.000 euros (o contravalor), dado que ciertas inversiones solo podrán realizarse en cantidades mínimas. El Banco podrá poner fin al Contrato de Asesoramiento cuando el valor estimado de la Cartera sea inferior a dicho umbral.

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  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • TERMINOS DE REFERENCIA DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA:

  • REFERENCIAS Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

  • PRESUPUESTO REFERENCIAL Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende a S/. 71,008.65 (Setentaiún mil ocho con 65/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes xx Xxxx.

  • Preferencia Nacional 35.1 La preferencia nacional no será un factor de evaluación a menos que se indique lo contrario en los DDL.

  • PERIODO DE CARENCIA Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asuma la Mutua, serán facilitadas desde el momento de entrada en vigor del Contrato. No obstante, se exceptúan de este principio general los supuestos que a continuación se detallan, que tendrán los siguientes periodos de carencia: • La hospitalización e intervenciones quirúrgicas, tanto con ingreso hospitalario como ambulatorias, incluida la asistencia al parto, 180 días. • Los tratamientos recogidos en los apartados Métodos Terapéuticos y Otros Servicios (Cláusulas 17.4 y 17.5 de las Condiciones Generales), 180 días. • Prestaciones Especiales recogidas en la Cláusula 17.9 de estas Condiciones Generales, 24 meses (salvo el Chequeo Médico Preventivo cuya carencia es de 180 días). • En general, todos los actos terapéuticos y pruebas diagnósticas que precisan autorización previa por parte de la Mutua y que así se encuentran descritos en el baremo de la misma (ver Anexo I Prestaciones que requieren autorización previa), 180 días. Los periodos de carencia anteriormente citados no serán exigibles en el caso de accidentes cubiertos por la Póliza, o de enfermedades que precisan asistencia de urgencia, así como en los casos de partos prematuros, siempre que, de no haber sido prematuro, dicho parto se hubiera producido una vez superado el periodo de carencia.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Procedimiento sancionador Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de dos días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

  • PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".