TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.
TERMINOS DE REFERENCIA 1) DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN Sala LABORAL Y CONT. ADM. (GANDUR - GOANE - DATO) GONZALEZ GALLARDO MARGARITA CLARA c/ THAMES DE BUSTOS HILDA AIDA s/ COBROS SENTENCIA, 47 del 16 DE FEBRERO DE 2004 Nro.Fallo: 04240618 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN Sala CIVIL Y PENAL (GANDUR - GOANE - DATO) SAN JUAN RAUL ANTONIO c/ ZAMORA DE BOSSI FRANCISCA s/ RESOLUCION DE CONTRATO SENTENCIA, 52 del 17 DE FEBRERO DE 2004 Nro.Fallo: 04240603 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-CUESTION NO CONSTITUCIONAL-PRUEBA-VALORACION DE LA PRUEBA-TRABAJADORES DE LA SALUD- PARTERA-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO-REMUNERACION-LOCACIÓN DE SERVICIOS-CARGA Corresponde rechazar la queja desde que no puede considerarse configurada la pretendida la irrazonabilidad en que habría incurrido supuestamente el A quo al concluir que la relación que vinculó a las partes revistió naturaleza laboral -y no una locación de servicios regida por el derecho civil- generadora de la obligación indemnizatoria .Concretamente, y en torno al agravio relativo a la ponderación de las probanzas producidas en la causa que, a su juicio, acreditaban que la profesional - partera- no laboró bajo la dependencia del Sanatorio, la Sala señaló que aun tratándose de trabajadores calificados, “...lo importante es determinar la naturaleza de la prestación, si el trabajo es autoorganizado por el trabajador o si la organización proviene de la empresa que lo contrató como dependiente, lo cual se deja ver con los servicios, y con la remuneración...” , y, en tal faena, estimó acreditadas las condiciones, horarios y la metodología con que laboró la actora, que sus prestaciones eran infungibles y que la remuneración la pagaba el sanatorio que era quien percibía las cápitas o los honorarios. Puntualizó además que en supuestos en que el trabajador es profesional la subordinación técnica puede aparecer con menor nitidez; restando trascendencia a la denominación que las partes den a la remuneración desde que aunque se denomine honorario no deja de tener contenido salarial; y aclaró que la subordinación jurídica no implica necesariamente que se den órdenes en el caso de profesionales, bastando la posibilidad de que ello ocurra, concluyendo que correspondía dar por probada la relación subordinada de trabajo ya que la demandada no logró probar el trabajo autónomo en forma de locación de servicios en que fincaba su posición.
PRESUPUESTO REFERENCIAL Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.
VALOR REFERENCIAL El valor referencial ha sido calculado al mes de julio de 2012 y asciende a S/ 28,500.00 (Veintiocho mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos ▇▇ ▇▇▇ y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio.