GRAVÁMENES Y CARGAS. El Contratista no provocará ni permitirá ninguna carga, embargo u otro gravamen constituido por una persona que sea incluido o permanezca en el expediente de cualquier oficina pública o en un archivo de las Naciones Unidas para cobrar una deuda monetaria vencida o por vencerse al Contratista o que se le deba por razón de los bienes o materiales suministrados conforme al presente Contrato, o por razón de cualquier otro reclamo o demanda contra el Contratista o ACNUR.
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