Common use of GRUPO PRIMERO: DEL PROFESIONAL FARMACEUTICO Clause in Contracts

GRUPO PRIMERO: DEL PROFESIONAL FARMACEUTICO. I) FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO: Se encuadra en esta categoría únicamente a todo personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional u obtenido en otro país, que haya sido reconocido por el Ministerio de Educación o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) de la presente Convención Colectiva de Trabajo y tenga como responsabilidad Profesional la Dirección Técnica de la Oficina de Farmacia. II) FARMACEUTICO AUXILIAR: Se encuadra en esta categoría únicamente a todo personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional, u obtenido en otro país, que haya sido otorgado o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) de la presente Convención Colectiva de Trabajo, no ejerciendo la Dirección Técnica del establecimiento en forma permanente. a) La retribución por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico será determinada por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los acuerdos salariales generales de la actividad, a propuesta de la COFA. El Profesional Farmacéutico que perciba el importe determinado para el Bloqueo de Título quedará exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos b) y c) del presente artículo. b) La retribución por Auxiliar con Bloqueo de Título de Farmacéutico será del 80% del importe determinado para el Bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director Técnico, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos a) y c) del presente artículo. Este inciso tendrá vigencia y aplicación en aquellas provincias o jurisdicciones en donde la normativa legal vigente establezca la figura/función del Auxiliar Farmacéutico con Bloqueo de su Título Profesional. c) La retribución por poseer Título de Farmacéutico será del 60% del importe determinado para el Bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director Técnico, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos a) y b) del presente artículo. Las retribuciones establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo, no serán referentes para calcular las diferencias porcentuales de los salarios básicos determinados en el artículo 14° del presente Convenio y tendrán carácter no remunerativo, hasta la fecha establecida en el artículo 57 del presente convenio, momento en el cual pasaran a ser remunerativos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

GRUPO PRIMERO: DEL PROFESIONAL FARMACEUTICO. I) FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO: Se encuadra en esta categoría únicamente a todo personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional u obtenido en otro país, que haya sido reconocido por el Ministerio de Educación o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) de la presente Convención Colectiva de Trabajo y tenga como responsabilidad Profesional la Dirección Técnica de la Oficina de Farmacia. II) FARMACEUTICO AUXILIAR: Se encuadra en esta categoría únicamente a todo personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional, u obtenido en otro país, que haya sido otorgado o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) de la presente Convención Colectiva de Trabajo, no ejerciendo la Dirección Técnica del establecimiento en forma permanente. a) La retribución por Bloqueo bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico será determinada por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los acuerdos salariales generales de la actividad, a propuesta de la COFA. El Profesional Farmacéutico que perciba el importe determinado para el Bloqueo de Título quedará exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos b) y c) del presente artículo. b) La retribución por Auxiliar con Bloqueo de Título de Farmacéutico será del 80% del importe determinado para el Bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director TécnicoTrabajo, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos a) y cel inciso b) del presente artículo. Este inciso tendrá vigencia y aplicación en aquellas provincias o jurisdicciones en donde la normativa legal vigente establezca la figura/función del Auxiliar Farmacéutico con Bloqueo de su Título Profesional. cb) La retribución por poseer Título de Farmacéutico será del 60% del importe determinado para el Bloqueo bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director Técnico, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en el inciso a). Las retribuciones de los incisos a) y b) del presente artículo. Las retribuciones establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo, no serán referentes para calcular las diferencias porcentuales de los salarios básicos determinados establecidas en el artículo 14° del presente Convenio y tendrán carácter no remunerativo, hasta la fecha establecida en el artículo 57 del presente convenio, momento en el cual pasaran a ser remunerativos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

GRUPO PRIMERO: DEL PROFESIONAL FARMACEUTICO. I) FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO: Se encuadra en esta categoría únicamente a todo personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional u obtenido en otro país, que haya sido reconocido por el Ministerio de Educación o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) de la presente Convención Colectiva de Trabajo y tenga como responsabilidad Profesional la Dirección Técnica de la Oficina de Farmacia. II) FARMACEUTICO AUXILIAR: Se encuadra en esta categoría únicamente a todo personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional, u obtenido en otro país, que haya sido otorgado o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio laborativo en alguna de las farmacias que se mencionan en los artículos tercero (3º) y cuarto (4º) de la presente Convención Colectiva de Trabajo, no ejerciendo la Dirección Técnica del establecimiento en forma permanente. a) La retribución por Bloqueo bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico será determinada por las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los acuerdos salariales generales de la actividad, a propuesta de la COFA. El Profesional Farmacéutico que perciba el importe determinado para el Bloqueo de Título quedará exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos b) y c) del presente artículo. b) La retribución por Auxiliar con Bloqueo de Título de Farmacéutico será del 80% del importe determinado para el Bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director TécnicoTrabajo, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos a) y cel inciso b) del presente artículo. Este inciso tendrá vigencia y aplicación en aquellas provincias o jurisdicciones en donde la normativa legal vigente establezca la figura/función del Auxiliar Farmacéutico con Bloqueo de su Título Profesional. cb) La retribución por poseer Título de Farmacéutico será del 60% del importe determinado para el Bloqueo bloqueo de Titulo del Farmacéutico Director Técnico, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en los incisos el inciso a) y b) del presente artículo. Las retribuciones establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo, no serán referentes para calcular las diferencias porcentuales de los salarios básicos determinados en el artículo 14° del presente Convenio y tendrán carácter no remunerativo, hasta la fecha establecida en el artículo 57 del presente convenio, momento en el cual pasaran a ser remunerativos.incisos

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