Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional de la empresa se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad en el sector de transporte y logística, lo que se acreditará por alguno de los medios siguientes:
1. Una relación, en su caso, de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de naturaleza similar al servicio, relacionados con la manipulación de cargas o la operación de terminales intermodales, que incluya cantidad y naturaleza de la mercancía manipulada, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. El volumen de mercancía manipulada promediado en esos tres últimos años de los trabajos vinculados al servicio portuario de manipulación de mercancías, sean o no consideradas incluidas en el mismo conforme al artículo 130.1 del TRLPEMM, debe ser superior a 100.000 ton.
2. Una descripción del personal técnico y de la planificación de los medios humanos afectos al servicio para prestar este en condiciones de eficacia seguridad y calidad, así como una relación de material, instalaciones y equipamiento que adscribe la empresa para la prestación del servicio en este Puerto, que ha de cumplir con lo establecido en las presentes Prescripciones. El Responsable de Operaciones Portuarias ha de poder acreditar una experiencia en un puesto con responsabilidad en organización de operaciones portuarias o en terminales intermodales de mercancías de al menos 5 años.
3. Haber dispuesto de licencia o título equivalente para prestar este servicio en el sistema portuario de interés general o en cualquier otro puerto durante al menos 3 años de los últimos 6. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías presentarán sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx. cve: BOE-A-2017-1320 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países –condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito– que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad. La presentación de las solicitudes implica la aceptación íntegra de lo regulado en las Prescripciones Particulares y la declaración responsable de que el solicitante reúne todas las con...
Solvencia técnica y profesional. Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En el supuesto de exigirse este criterio, en el ANEXO I del presente PCAP se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el RGLCAP, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. En el supuesto de exigirse este criterio, en el ANEXO I del presente PCAP se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se incluya este criterio, en el ANEXO I del presente PCAP se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepci...
Solvencia técnica y profesional. Para la ejecución de este contrato deberá disponerse de unas condiciones de solvencia técnica y profesional suficientes que deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación detallada en la cláusula 8.1.d) del presente pliego.
Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
Solvencia técnica y profesional. Esta solvencia se acreditará mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el Anexo III por la Unidad de Contratación. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica y profesional si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo. En el Anexo III podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. De acuerdo con lo establecido en el art. 63 TRLCSP, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
Solvencia técnica y profesional. Se justificara la solvencia técnica mediante la presentación de la siguiente documentación: La justificación de la solvencia técnica se exigirá al licitador a favor del que vaya a realizarse la propuesta de adjudicación del contrato. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato,
Solvencia técnica y profesional. A tenor de lo dispuesto en la D.T.5ª de la LCSP y en tanto se proceda al desarrollo reglamentario definitorio de los grupos, subgrupos y categorías de clasificación de los contratos de servicios, los empresarios deberán acreditar su solvencia técnica y profesional. Los empresarios que concurran a la licitación acreditarán su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
A) Formulario de Declaración incluido en el Anexo nº III apartado A) de este Xxxxxx sobre la solvencia técnica y profesional del personal responsable de la ejecución del contrato, acompañada de los “currículum vitae” del citado personal.
B) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, similares a los que son objeto de este Pliego, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Sector Público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Todo ello acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo nº III apartado B) de este Pliego.
C) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
D) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
E) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa.
Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad en la materia objeto de contratación y, dentro de ésta, en relación directa con el objeto del contrato. Dichos empresarios deberán ser centrales de medios, agencias de publicidad, marketing que se dediquen profesionalmente y de manera organizada, por cuenta de terceros, a la planificación, contratación y gestión de servicios publicitarios y/o feriales para la difusión de campañas, acciones y contenidos y/o a la prestación de servicios de brand journalism. Esta solvencia técnica y/o profesional de los empresarios deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, siendo indispensable acreditar lo exigido en la letra a) sin perjuicio de lo que adicionalmente pueda exigirse en las prescripciones técnicas que rigen la presente licitación:
a) Experiencia en la realización de servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato mediante, una relación de los realizados en los últimos cinco (5) años, incluyendo importe, fechas, destinatarios, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los servicios realizados, conforme a lo exigido anteriormente, será por el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del valor estimado del contrato por lotes establecido en la cláusula 8.1, que es el siguiente:
Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios: - Una relación de los principales servicios o trabajos de Recogida selectiva domiciliaria y de aportación, y de gestión de fraccionamiento resto, de Limpieza de dependencias municipales y centros públicos de enseñanza, de Servicio de Jardinería y de Servicio de Limpieza Viaria; realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. - Poseer sistemas propios de aseguramiento de la calidad (Normas ISO) ISO 9.000 ISO 14.001
Solvencia técnica y profesional. Criterio de experiencia profesional.
A) Criterio: Experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Servicio de Contratación