Common use of Hipoteca/Prenda Clause in Contracts

Hipoteca/Prenda. Cuando el acreedor hipotecario o prendario, con hipoteca o prenda debidamente inscripta en el Registro correspondiente le hubiera notificado por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al Asegurador en su domicilio, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al asegurado mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente en su domicilio, para que formule oposición dentro de los siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida.

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Hipoteca/Prenda. Cuando el acreedor hipotecario o prendario, con hipoteca o prenda debidamente inscripta en el Registro correspondiente le hubiera notificado por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al Asegurador en su domicilio, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al asegurado mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente en su domicilio, para que formule oposición dentro de los siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida. Cláusula 26.

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Hipoteca/Prenda. Cuando el acreedor hipotecario o prendario, con hipoteca o prenda debidamente inscripta en el Registro correspondiente le hubiera notificado fehacientemente por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al Asegurador en su domicilio, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al asegurado mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente en su domicilio, para que formule oposición dentro de los siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida.

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