Honorarios por gestión de los Desembolsos. En concepto de honorarios por la gestión de los instrumentos que se encuentran enumerados en la Cláusula 9.1., por cada Desembolso que se realice, el Fiduciario percibirá los porcentajes y/o montos que establezca el Comité Ejecutivo que serán incorporados al Manual Operativo (los “Honorarios por Gestión de los Desembolsos”). En el caso de que se trate de Desembolsos vinculados con el instrumento detallado en el apartado (viii) de la Cláusula 9.1. (mutuos), los Honorarios por Gestión de los Desembolsos serán deducidos de cada Desembolso, siendo el destinatario de éste el encargado de afrontar el pago. En el resto de los supuestos, el Fiduciario los debitará de la Cuenta de Integración el mismo Día Hábil en el que sea efectivizado el Desembolso de que se trate.