Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
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Samples: fataga.com.ar, oig.cepal.org, www.caviplan.org.ar
Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) 50 % calculado sobre el salario habitual, si se tratare del de días comunes, y del ciento por ciento (100%) 100 % en días sábado después de las trece (13) 13 horas, domingo y feriados.
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Samples: www.ceclasvarillas.org.ar, www.mardelplata.gob.ar, abgra.org.ar
Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
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Samples: Contrato De Trabajo, Contrato De Trabajo
Horas Suplementarias. Art. 218. — El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (5050 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del de días comunes, y del ciento por ciento (100100 %) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.. Horario - Anuncios
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Samples: www.labaldrich.com.ar, suramerican.com.ar
Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, competente un recargo del cincuenta por ciento (5050 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del de días comunes, y del ciento por ciento (100100 %) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
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Samples: www.cec-neuquen.com, www.cpacf.org.ar
Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 20 del presente convenio y del Articulo 201 xx xxx 20.744.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 del presente convenio y del Articulo 201 xx xxx 20.744.
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Horas Suplementarias. El empleador empleador/a deberá abonar al trabajador trabajador/a que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
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Samples: alertas.directoriolegislativo.org
Horas Suplementarias. Art. 218. — El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (5050 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del de días comunes, y del ciento por ciento (100100 %) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.Horario - Anuncios
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Samples: www.comra.org.ar
Horas Suplementarias. Art. 218. — El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (5050 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del de días comunes, y del ciento por ciento (100100 %) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
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Samples: docs.bvsalud.org
Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare presta- re servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) 50 % calculado sobre el salario habitual, si se tratare del de días comunes, y del ciento por ciento (100%) 100 % en días sábado después de las trece (13) 13 horas, domingo y feriados.
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Samples: www.aecazul.com
Horas Suplementarias. ARTICULO 201.- El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
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Samples: www.uppa.org.ar
Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días d ías comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
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Samples: www.trabajosantiago.gob.ar